REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2005-009776
ASUNTO PP11-P-2005-009776

JUEZ DE JUICIO NRO.01: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA

IMPUTADO: PEDRO MIGUEL COLMENAREZ

DELITO: ROBO GENERICO

DEFENSA: ABG. ALIX RODRIGUEZ

DECISION: AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


Visto Oficio Nro. 556, de fecha 15 de abril del presente año, emanado del Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento Nro. 41 del Estado Portuguesa, en el cual coloca a la orden de este Tribunal, a ciudadano PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.273.305, residenciado en El Barrio El Saman, Calle 02, con Avenida 04 Casa N° 05, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Gledys Andreina Hernández García, sobre quien pesa una orden de captura de fecha 30-11-2004, y fijada la audiencia oral especial, y celebrada la misma, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO:

Impuesto al ciudadano PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar establecida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, si quería declarar, quien manifestó solamente: que se encuentra en un centro de rehabilitación por cuanto tiene problemas de droga, igualmente señaló que se le esta tramitando su viaje para cuba a los fines de realizarse un tratamiento de desintoxicación, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Alix Rodríguez, quien manifestó: que por cuanto su defendido tiene problemas de droga, se tome en consideración su estado de salud, solicitando al tribunal que a los fines de garantizar su presencia ante el Tribunal le sea acordada una Medida Cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

La Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Giovanna De La Rosa, quien señaló que oído lo manifestado por el acusado así como la solicitud de la defensa, no tiene objeción alguno en cuanto le sea acordada una medida cautelar, de las que bien tenga disponer el Tribunal.


SEGUNDO:

El Tribunal observa, que en fecha 31 de octubre del año 2008, se dicto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.273.305, residenciado en El Barrio El Saman, Calle 02, con Avenida 04 Casa N° 05, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Gledys Andreina Hernández García, motivado a su incomparecencia a la realización del Juicio Oral y Publico, realizado la captura del mismo y puesto a la Orden de este Tribunal, celebrada la audiencia especial, en la cual el ciudadano PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, manifestó que se encuentra en un centro de rehabilitación por cuanto tiene problemas de droga, igualmente señaló que se le esta tramitando su viaje para cuba a los fines de realizarse un tratamiento de desintoxicación, la Defensora Publica Abg. Alix Rodríguez, manifestó que por cuanto su defendido tiene problemas de droga, se tome en consideración su estado de salud, solicitando al tribunal que a los fines de garantizar su presencia ante el Tribunal le sea acordada una Medida Cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Giovanna De La Rosa, señaló que oído lo manifestado por el acusado así como la solicitud de la defensa, no tiene objeción alguno en cuanto le sea acordada una medida cautelar, de las que bien tenga disponer el Tribunal, y por cuanto la finalidad de la medida dictada en su oportunidad, era someter al imputado al proceso, la cual queda resuelta en la presente audiencia, por ello considera quien aquí decide, que lo procedente es otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9no., concatenada con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de persistir la posición contumaz de ser el caso, puede nuevamente dictarse su captura. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones procedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.273.305, residenciado en El Barrio El Saman, Calle 02, con Avenida 04 Casa N° 05, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Gledys Andreina Hernández García, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9no., concatenada con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de persistir la posición contumaz de ser el caso, puede nuevamente dictarse su captura. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la captura librada en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los Organismos pertinentes. Asimismo líbrese el respectivo oficio de libertad, el Juicio Oral y Público se fijara por auto separado.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada para su archivo.


LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01


ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

DCAP/dcap