REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, Abril 17 de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2007-003075
ASUNTO PP11-P-2007-003075
JUEZ DE JUICIO NRO. 01: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ
FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO
SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON
ACUSADO: GONZALO JAVIER LOPEZ
VICTIMA: FLORENCIO BASALO GUTIERREZ
y EL ORDEN PUBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO
DECISION: SE LIBRO ORDEN DE CAPTURA
Visto que el inicio del debate del juicio oral y público en la presenta causa PP11-P-2007-003075 se ha diferido en cuatro (04) oportunidades por incomparecencia del acusado GONZALO JAVIER LOPEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 23-11-1985 de 21 años de edad, soltero, de Oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en la Avenida 10, entre Calles 04 y 05, casa No. 26 del barrio La Lagunita Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-18.929.908, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de FLORENCIO BASALO GUTIERREZ y EL ORDEN PUBLICO, a quien se le había otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, POR LA Juez de Control Nro04, de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto se observa en el Sistema Juris 2000, que el mismo no se presenta desde el 12 de junio del año dos mil ocho (12-06-2008), y que el Alguacil Marcelo Sulbaran, en fecha 15 de abril del presente año, devuelve la boleta de notificación para el mismo, por cuanto los vecinos del sector manifiestan que no lo conocen, el Tribunal para decidir observa:
I
En fechas 23/04/2008, 09/07/2008, 04/11/2008, 16/02/2009, y 17/04/2009; este Tribunal de Juicio N° 1 difirió el inicio del debate oral y público motivado a la inasistencia del acusado GONZALO JAVIER LOPEZ.
Todo ello lleva aparejada una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado JOSE GREGORIO CASTRO y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.
II
DECISION
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del acusado GONZALO JAVIER LOPEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 23-11-1985 de 21 años de edad, soltero, de Oficio Ayudante de Albañil, domiciliado en la Avenida 10, entre Calles 04 y 05, casa No. 26 del barrio La Lagunita Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-18.929.908, motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “Juan Guillermo Irribaren” de esta ciudad de Araure del estado Portuguesa. Líbrese los respectivos oficios a los organismos competentes Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
DCAP/dcap LA SECRETARIA,
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