REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2007-005353
ASUNTO PP11-P-2007-005353

JUEZ DE JUICIO: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

DEFENSOR: ABG: SALVIO RAFAEL YANES

ACUSADO: ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS

VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA

DELITO: AMENAZA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN
DEL DEBATE.

Visto que para el día de hoy 17 de Abril de 2009 a las 09:30 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS, el Tribunal observa:

Siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, una vez esperado una hora en virtud de que el representante fiscal, no había concurrido al Tribunal, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentra presente en la Sala, el acusado ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS, la Defensa Privada Abg. SALVIO RAFAEL YANEZ FERNANDEZ. Así mismo se deja constancia de la inasistencia Justificada del Fiscal Gustavo Sánchez, quien informo al Tribunal, a través de llamada telefónica realizada al Tribunal, que fue designado para encargarse de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y que estaba recibiendo dicha fiscalia realizando el debido inventario y levantado las actas respectivas, ahora bien, no existiendo la posibilidad de nueva suspensión por ser más del lapso señalado en la norma especial, para la celebración del presente juicio y a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 1 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 02 de Abril de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 11 de Mayo de 2009 a las 2:00 p.m.
Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico.
Ofíciese, diarícese y déjese copia


LA JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


La Secretaria.


DCAP/dcap