REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2008-003448
ASUNTO PP11-P-2008-003448

JUEZ DE JUICIO: Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ
FISCAL: Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
SECRETARIA: Abg. SOL DEL VALLE RAMOS
ACUSADO: FREDERIXON ENRIQUE OCUMARES
DEFENSOR: Abg. ANAREXY CAMEJO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: SOBRESEIMIENTO

Analizadas las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano FREDERIXON ENRIQUE OCUMARES, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.272.145, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Alida Ocumare ( viviente ), este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 09-12-08, se admitió acusación en contra del ciudadano FREDERIXON ENRIQUE OCUMARE, venezolano, de 19 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 03-0689, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 20.272.145, residenciado en el Barrio Campo Lindo, calle 10, adyacente a la Comisaría José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido legalmente por la Defensora Publica Abogada ANAREXY CAMEJO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, y 3°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE LAUREANO FALCON y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, consta al folio 174 de la segunda pieza, Oficio Nro. 1381, de fecha 06 de abril del presente año, emanado por el Inspector Jefe Arquímedes Borjas, Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez, en el cual informa que el ciudadano FREDERIXON ENRIQUE OCUMARE, fue encontrado muerto en el botadero de basura según información del funcionario policial Franklin Bracamonte, asimismo consta al folio 181, Acta de Defunción del ciudadano FREDERIXON ENRIQUE OCUMARE, expedida por Joel Soto Pichardo, en su condición de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se indica que la causa de la muerte del referido
fue por Hemorragia cerebral, por disparo de arma de fuego según certificación del Doctor Luís Sarmiento, Medico Forense.

SEGUNDO

El ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 181 correspondiente al ciudadano FREDERIXON ENRIQUE OCUMARE, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el Tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por tal consideración, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano FREDERIXON ENRIQUE OCUMARE, es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las motivaciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO, al ciudadano FREDERIXON ENRIQUE OCUMARE (occiso), a quien se le seguía causa por la comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, y 3°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE LAUREANO FALCON y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE JUICIO NRO.01,


ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


DCAP/dcap LA SECRETARIA,