REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2007-002250
ASUNTO PK11-X-2009-000025


Ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa:

Yo DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ, en mi condición de Juez Primera ( Temporal ) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en atención a la recusación presentada en mi contra por el ciudadano Akran El Nimer Abou Assi, el cual no fundamento ni en que articulo ni con los documentos debidos, por lo que considero que de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en consecuencia a presentar mi informe de descargo de conformidad con el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, en los siguientes términos:

En primer lugar debo señalar que a mi criterio, desde el punto de vista procedimental, la recusación planteada es improcedente, ya que el debate se inició y termino en la presente causa el día 16 de Abril de 2009, pero no es sino el día de ayer 21 de Abril de 2009 que el ciudadano Akran El Nimer Abou Assi, presenta su escrito de recusación, todo lo cual de conformidad con lo que establece textualmente el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”. En consecuencia la presente recusación debe ser declarada improcedente y así lo solicito.

En segundo lugar y en el caso que los ciudadanos Miembros de la Corte consideren que la recusación debe ser tramitada, rindo mi descargo de la siguiente manera:

1.- Señala el recusante que me une un parentesco de consanguinidad con la Doctora Haydee Herrera de González, Juez Jubilada, quien es su enemiga, tal como lo indica en su escrito de reacusación, por cuanto señala que soy sobrina de la mencionada Juez, lo que es totalmente falso, tal como lo pueden investigar al respecto, aunado a que la Doctora Haydee Herrera de González, no es parte en la presente causa ni representa a ninguna de ellas, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente Nro. PP11-P-2007-002250.

2.- Señala el recusante que me desempeñe como escribiente con la Juez, Doctora Iraida Ortiz de Ortiz, Juez Jubilada, quien también es su enemiga tal como lo indica en el escrito de reacusación, lo que es totalmente falso, por cuanto no labore nunca como escribiente con la Doctora Iraida Ortiz de Ortiz, tal como queda evidenciado de mi hoja personal, en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Portuguesa, aunado a que la Doctora Iraida Ortiz de Ortiz, no es parte en la presente causa ni representa a ninguna de ellas, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente Nro. PP11-P-2007-002250.
3.- Señala el recusante, una situación totalmente errada de un encuentro casual que supuestamente ocurrió no indica el día ni la hora en un supermercado de la ciudad específicamente el Central Medeirense, la cual no recuerdo que haya sucedido, no con el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, y de haber ocurrido seria un acto muy aislado de la causa Nro.PP11-P-2007-002250, por cuanto las partes involucradas son totalmente ajenas a este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua.
4.- Señala que fue entregado el día de la celebración del Juicio Oral y Público, en fecha 16 de abril del presente año, que fue entregado por su defensora Abg. Lila Torrealba, una copia fotostática del Recurso de Casación, que formulo dias antes ante la Corte de Apelaciones de la ciudad de Guanare, las cuales le costo dinero ganado con su trabajo, que no se lo robo, ect., y que no lo vio agregado al expediente; si bien es cierto fueron recibido las copias señaladas a los fines de ilustrar al Tribunal, y luego regresadas, mas las mismas no fueron agregadas a las actas por cuanto no fueron consignadas con tal fin por que de haber sido así se fuera dejado constancia en actas y agregadas a la causa, las cuales consta por cuanto ya las había consignado con anterioridad.
5.- En cuanto al señalamiento de que no fue tomado en cuenta su discapacidad auditiva, durante todo el debate del Juicio Oral y Publico, este Tribunal, mostró una actitud de comprensión y le permitió utilizar un tono de voz no acorde con el decoro del debate, le fue instruida a su Defensora Abg. Lila Torrealba, a los fines le explicara y escribiera todo el desarrollo del debate, nunca le falto su asistencia técnica y defensa, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta Juzgadora Observo que entendía todo lo que se decía en el debate, pudo observar que susurraba con su defensora.
Pero todas estas circunstancias que refleja el ciudadano recusante Akram El Nimer Abou Assi, y por cuanto el Juicio, el debate oral y público en la presente causa se inició y termino el día 16 de Abril del presente año, porqué entonces no planteó la recusación el día 15 o en su defecto antes de dar inicio al Juicio Oral y Publico, que se le dio la oportunidad de utilizar cualquier planteamiento en cuanto a mi persona, tal como se dejo constancia en actas, y no esperar hasta el día 21 de abril del presente año, Creo que habrá que detenerse un poco para analizar esta situación, por cuanto no es una causal sobrevenida por circunstancias que se dieron dentro del transcurso del debate del juicio oral y publico. Razón por la cual insisto y ratifico que la recusación planteada es improcedente, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y así pido se declare.

En referencia a lo señalado por el recusante por tener interés propio en perjudicarlo, que estoy parcializada y asumí retaliación en contra del recusante, le respondo de la siguiente manera: Estoy capacitada y puedo impartir justicia con equidad y con imparcialidad, es más, esa es mi obligación, es mi deber como Juez de la República. Considero que si puedo con toda seguridad, seguir conociendo la presente causa, por cuanto no creo encontrarme incurso en ninguna de las causales de inhibición, sino de lo contrario me hubiese inhibido con anterioridad al momento de haberse originado la causal. No tengo ningún interés particular, como en todas las causas, mi preocupación es que se hagan todos los actos procesales al día y hora fijados, ya que eso forma parte de la Tutela Judicial Efectiva y de mi trabajo cotidiano, y siempre he tenido esa preocupación de hacer mi trabajo, ya que eso forma parte de la evaluación de rendimiento que se nos hace a los Jueces tanto titulares como suplentes, y esa preocupación de hacer lo mejor posible mi trabajo, la he tenido desde que empecé a trabajar en el Poder Judicial desde el año 1995, teniendo una trayectoria intachable como persona responsable y honesta tal como lo expreso el recusante en el debate del Juicio Oral y Publico, tanto en el inicio como en su exposición, y jamás mis intenciones han sido perjudicar a nadie, por lo que es obvio que el interés en separarme a mi como Juez de la causa, es por parte del recusante.

En lo que respecta al petitorio del escrito de recusación a pesar de mi persona considerar que la presente recusación es improcedente, eso debe ser decidido por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, y lo que establece nuestra normativa adjetiva en estos casos es lo que a tal efecto prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, es el efecto legal que debe hacerse, mientras se decide la incidencia, es separarse inmediatamente de la causa.

Visto lo anterior, pido a los ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, que la presente recusación sea analizada y declarada improcedente, y en el caso de que consideren que debe ser tramitada, sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos de Ley. Justicia que espero en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de Abril de 2009.

En virtud de la incidencia planteada y por cuanto en fecha 16 de Abril se inició y termino el Juicio Oral y Público, dictándose el fallo de la misma y habiéndose publicado la sentencia definitiva en fecha 21 de abril del presente año, y a los fines de la continuidad del proceso, se ordena la remisión de la presente causa a la oficina del alguacilazgo para su distribución a otro Juez de Juicio.
Se ordena la apertura del cuaderno separado, y la remisión inmediata a la Corte de Apelaciones. Se ordena la notificación de la partes.
La Juez de Juicio Nro.01,

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez