REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-001212
ASUNTO : PP11-P-2009-001212


JUEZ DE JUICIO: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA.

SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA

DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA


Visto el oficio l N° 18-F01-D-0300-09, de fecha 16-04-2009, emanado de la Fiscalía Primera Encargada del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, y ABG. ZOILA ROSA FONSECA, recibido por el Tribunal en fecha 17/04/2009, suscrito por la Fiscal Primero mediante el cual solicita AUTORIZACION para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2009-001212 (18-F01-0093-09) (I-005.945) , seguida a los acusados: DUARTE GARCIA JHON HEISTEN y SULVARAN ARRIOJAS GENESIS, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N° 9700-057-050, de fecha 30/03/2009 practicada por la experta toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare; en la cual se evidencia y se trata de ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Ahora bien, por cuanto en dichas experticias señalan que las sustancias incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, siendo lo procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 Eíusdem; EXPERTICIA QUIMICA el N° 9700-057-050, de fecha 30/03/2009, practicada por la experta toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare; en la cual se evidencia y se trata de ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; especificada en la EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N° 9700-057-050, de fecha 30/03/2009, practicada por la experta toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare; en la cual se evidencia y se trata de ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
Se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, del Estado Portuguesa, participándole lo conducente.-

Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ
LA SECRETARIA.


ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.


Seguidamente se cumple con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

DCAP/dcap