REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2007-000013
ASUNTO PP11-P-2007-000013
JUEZ DE JUICIO: Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR
SECRETARIA: Abg. SOL DEL VALLE RAMOS
FISCAL: Abg. GIOVANNA DE LA ROSA
ACUSADO: WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
VICTIMA: JOSE MANUEL BRACAMONTE
DEFENSA: Abg. JUAN CARLOS AMARO
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado WILLYS ALEXANDER RIVERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.493.762, de 24 años de edad, residenciado en la vereda 6 casa N° 08, sector Durigua de la Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivo fútiles), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL BRACAMONTE, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 08 de Junio de 2009, a las 02:00 de la tarde.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Juicio N° 01 (Temporal)
Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
DCAP/dcap La Secretaria,
|