REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2008-002158
ASUNTO PP11-P-2008-002158
JUEZ DE JUICIO: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
DEFENSORA: ABG: LILA TORREALBA
ACUSADO: JORGE JOSE CUELLO
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
Visto que para el día de hoy 28 de Abril de 2009 a las 02:15 de la tarde se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano JORGE JOSÉ CHUELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Mijaguito Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, residenciado en el Caserío Espinital, Finca La Estrella, vía al Caserío Marathan de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.284.880, el Tribunal observa:
Siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy, una vez esperado cuarenta y cinco minutos, en virtud de que el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; indicando la asistencia de la representación fiscal, de la victima, su representante legal, y la defensora publica de presos Abg. Lila Torrealba, ahora bien, no existiendo la posibilidad de nueva suspensión por ser más del décimo día para la celebración del presente juicio y a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 1 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 14 de Abril de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 20 de Mayo de 2009 a las 2:30 de la tarde. Ofíciese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.
DCAP/dcap La Secretaria.
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