REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2006-003139
ASUNTO PP11-P-2006-003139

JUEZ DE JUICIO: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

DEFENSOR: ABG: ALIX RODRIGUEZ

ACUSADO: CARLOS OSWALDO MAUQUERT GALLEGOS

VICTIMAS: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ GIL (OCCISOS)

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN
DEL DEBATE.


Visto que para el día de hoy 17 de Abril de 2009 a las 09:30 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano CARLOS OSWALDO MAUQUERT GALLEGOS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.140.000, de oficio Albañil, natural de Píritu, estado Portuguesa; residenciado en la avenida 03, casa N° 01, de la Urbanización O.C.V., Píritu, Estado Portuguesa, el Tribunal observa:
Siendo las 04:00 de la tarde del día de hoy, una vez esperado una hora y media, en virtud de que el representante fiscal, no había concurrido al Tribunal, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentra presente en la Sala, el acusado ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS, la Defensa Publica Abg. ALIX RODRIGUEZ, así como las representantes de las victimas ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ GIL (OCCISOS), Así mismo se deja constancia de la inasistencia injustificada del Fiscal Gustavo Sánchez, a quien se le notifico con anticipación de la continuación del presente juicio oral, ahora bien, no existiendo la posibilidad de nueva suspensión por ser más del lapso señalado en la norma especial, para la celebración del presente juicio y aunado a que la Juez Suplente se encuentra juramentada hasta el día Lunes cuatro de mayo del presente año, y con el objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 1 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 20 de Abril de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 12 de Junio de 2009 a las 2:00 p.m.
Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese, diarícese y déjese copia

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


DCAP/dcap La Secretaria.