REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004048
ASUNTO : PP11-P-2008-004048
JUEZ DE JUICIO: Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR
SECRETARIA: Abg. SOL DEL VALLE RAMOS
FISCAL: Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ACUSADO: JOEL ALEXANDER VIRGUEZ SILVA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO
VICTIMA: CARLOS LUIS BOLIVAR CASTILLO
DEFENSA: Abg. JUAN JAVIER CONDE.
DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado JOEL ALEXANDER VIRGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.637.082, y residenciado en el Barrio Campo Lindo, avenida 21, entre calles 26 y 27 casa Nro. 21-13, cerca de la Licorería El Oso Flamenco de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Bolívar, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15 de Junio de 2009, a las 11:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Juicio N° 01 (Temporal)
Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
DCAP/dcap La Secretaria,
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