Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20-08-2008, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “General Ambrosio Plaza” del Municipio Agua Blanca de Estado Portuguesa, tal como consta de las siguientes actas recabadas durante la investigación:
1.-Del Acta de denuncia de fecha 16 de Agosto de 2008, formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde expuso: "Eso fue el día de hoy sábado 16 de Agosto de presente año, cuando eran como las 03:20 de la tarde yo me encontraba con unos amigos en los aguacates de agua blanca bañándonos, cuando disponíamos a venirnos uno de los muchachos que se encontraba en el lugar de nombre Jonathan Pedro Torres, me dice que lo acompañe a la autopista donde me agarra a la fuerza me amenaza me desnuda y me toca las partes intimas, forcejeamos me Ie suelto y salgo corriendo por las orillas de la canal hasta la policía . De agua blanca a participar lo ocurrido".

2.-Con el resultado del Informe Medico Legal Ginecológico, signado con el N°. 9700-161¬1896, practicado por el Dr. LUIS SARMIENTO, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19-08-08, en cual arroja lo siguiente: "EXAMEN FISICO EXTERNOSIN LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES. INTROITO VAGINAL SIN LESIONES. HIMEN DE ORIFICIIO UNICO DE BORDES IRREGULARES CON DESGARRO COMPLETO Y ANTOGUO A LAS 06:00 SEGUN ESFERA DEL RELOJ. PERMEABLE AL TACTO BIDIGITAL. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSION: DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA".
3.-Del Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual fue impuesto del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten, previstos en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

4.-De la designación de Defensor Publico Especializado por ante el Juez de Control NO. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud signada 1CS-2559-08.

5.-Del acta levantada por ante el Ministerio Publico a la Victima Yulimar del Carmen Falcón Díaz, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.653.110, en compañía de su representante legal la ciudadana Milagro Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V.¬18.671.659, ambas residenciadas en el barrio San Francisco, Calle Principal, Callejón 02, Casa S/N, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, dicha adolescente es victima en la causa nro. 18F5-2C-206-08, por uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, donde aparece como imputado Jonathan Pedro Antiche Torrez, a quien la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Ie informo el resultado de la investigación y así mismo el resultado del Examen Físico Legal Ginecológico, Ano Rectal practicado a la victima se Ie explico la Figura Jurídica del Sobreseimiento Definitivo, a lo cual la victima manifestó entender y estar conforme".

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no ocurrió y que mal pudiera atribuirse la participación o autoría en el mismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que el único sustento como elemento de convicción es el dicho de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del informe físico practicado a la misma, en fecha 18-08-2008 éste arroja como resultado lo siguiente: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Sin Lesiones y Así mismo del informe medico practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este arroja como resultado EXAMEN FISICO EXTERNO: sin Lesiones, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales Externos: Sin lesiones, Introito Vaginal: Sin lesiones, Himen: de orificio único de bordes irregulares con desgarro completo y antiguo a las 6:00 según la esfera del reloj. Permeable al tacto bidigital. EXAMEN ANO RECTAL: Sin Lesiones, CONCLUSION: DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA; es decir que no hay evidencias de traumatismo genital ni anal presentes en la joven, quien precisa hechos que no se corresponden con estos resultados, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, por cuanto el hecho denunciado no se realizó y por tanto no puede serle atribuido al mencionado adolescente un hecho inexistente.