Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y el Fiscal Auxiliar Abogado Jose Ramon Salas en la casusa signada con el N°PP11-P-2009-001055, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YORNELYS NOEMI LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°20.642.154 y residenciada en LA VÍA A Piritu, calle principal, sector La Vaquera, del caserío Choro Araguaney, Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: Que la victima le manifestó su deseo de conciliar, por lo que el Ministerio Público presenta un preacuerdo, consistiendo el mismo en que la adolescente se obliga a: 1.-La prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima y 2.- Someterse a la Supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg.Sirley Barrios, quien expuso: “En virtud de que el delito no amerita medida privativa de libertad, lo cual hace procedente la conciliación como formula anticipada y siendo que la victima y la adolescente refieren querer conciliar en el caso que nos ocupa, la defensa solicita se homologue el acuerdo una vez consultado a las mismas su voluntad o no de querer conciliar y en cuanto a las obligaciones reitera las señaladas por la fiscalía y se suspenda el lapso del proceso a prueba por 06 meses, por último solicito copias del acta y de la decisión. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal impone a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesta a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Pùblico como la Defensa, respondiendo la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesta a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana YORNELYS NOEMI LOPEZ HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 y 662 literal A de la citada Ley, manifestando la misma que esta de acuerdo con conciliar en el presente proceso Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la citada Ley como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberà ser comunicado al Fiscal del Ministerio Pùblico y de igual forma a este Tribunal.
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