Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecha 14 de Julio 2008, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría “GRal. Juan Guillermo Iribarren”, Araure Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por el perímetro de Villa Araure de la Jurisdicción del Municipio Araure, específicamente por el Cerrito de Araure Estado Portuguesa, sector los Chaguaramos, Araure Estado Portuguesa, advierten la presencia de un ciudadano en actitud nerviosa, por lo cual optan por darle la voz de alto a la cual intentan huir introduciéndose en una zona enmontada y al revisar la zona por donde el ciudadano había arrojado la bolsa y asegurar el sector uno de los funcionarios localiza la bolsa material sintético de color transparente con letras de color amarillo transparente y rojo que de identifica como harina precosida casa, que al ser revisada se pudo constatar que contenía la cantidad de ocho (08) envoltorios de color blanco, el cual están amarrados con hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de la presunta droga denominada perico y un (01) envoltorio de bolsa transparente contentiva de presunta droga denominada marihuana, al igual que una (01) pipa de fabricación rudimentaria y la cantidad de 100 BF, compartidos en cinco (05) billetes de 20 BF, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, consistiendo en que el mencionado adolescente tiene la obligación de asistir a los Servicios de Narcóticos Anónimos, Unidad Sanitaria adscrita al Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, dejando sin efecto la solicitud de sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que el adolescente ha demostrado al proceso y de que el mismo tiene contención familiar, de la buena conducta predelictual del mencionado adolescentes, y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Rechazo los hechos de la acusación por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes que se esta presentando en contra de mi defendido señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la existencia del delito así como la participación de mi defendido en el, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 544 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. La defensa considera improcedente la medida cautelar solicito a este tribunal dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado una vez efectuado el control formal y material de la acusación, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, invocando el principio de comunidad de pruebas y solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a los efectos de la preparación del juicio oral y privado. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: El Acta Policial de fecha 14 de julio de dos mil ocho, suscrita por el funcionario DSTGO (PEP) YEPEZ VILLA DAIRON WOLFGANG, titular de la cedula de identidad Nº 17.044.786, adscrito a la Comisaría General “Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa”, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto, en compañía de los funcionarios policiales, los agentes (PEP) PEREZ BALDILLA MARIA, (PEP) CANELONE SJOSE TOMAS, y (PEP) MARIA CHACON OBERTO JOSE, cuando efectuamos un recorrido por el perímetro de Villa Araure de la Jurisdicción del Municipio Araure, específicamente por el Cerrito de Araure Estado Portuguesa, sector los Chaguaramos, en ese momento visualizamos a un ciudadano que vestía jeans con una franela de color azul con rallas blancas y zapatos deportivos Color negro, quien al notar la presencia policial, noto una actitud sospechosa, y arrojando una bolsa hacia la zona enmontada intenta huir del lugar , emprendiendo la veloz carrera, procediendo mis compañeros a darle la voz de alto logrando detenerlo, luego se procedió a revisar la zona por donde el ciudadano había arrojado la bolsa y mientras yo procedí a vigilar y asegurar el sector uno de mis compañeros localiza la bolsa de material sintético de color transparente con letras de color amarillo transparente y rojo que se identifica como harían precosida casa, que al ser revisada se pudo constatar que contenía la cantidad de ocho (08) envoltorios de color blanco, el cual están amarrados con hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, al igual que una (1) pipa de fabricación rudimentaria y la cantidad de 100 Bs. F. compartidos en cinco (05) billetes de 20 Bs. F. le solicitamos al ciudadano que se identificara según lo establecido en el artículo 126 de l Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser menor de edad, y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a realizarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente trasladándonos a la sede de la Comisaría de Araure, conjuntamente con la droga incautada donde fue entregado al Departamento de investigaciones para la continuidad del caso y realizar las averiguaciones correspondientes acerca de lo sucedido.
SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así, señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: El resultado de la Prueba de Orientación realizada por la experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado “ 01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco… con un peso neto UN GRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS…02- Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, con un peso neto de UN GRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS, … Las alícuotas de la muestra signada con el Nº 2 por sus características organolépticas se presume la presencia de COCAINA…, las alícuotas de la muestra signada con el Nº 01, por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico…”
CUARTO: La plantilla de cadena de custodia, donde se identifica a los funcionarios que colectan la evidencia, DSTGO. (PEP), YEPEZ VILLA DAIRON WOLFGANG, agentes ( PEP) PEREZ BADILLA MARIA, (PEP) CANELONES JOSE TOMAS Y (PEP) MARIA CHACON OBERTO JOSE, colectan la siguiente evidencia: “ UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON LETRAS DE COLOR MARILLO Y ROJO QUE SE IDENTIFICA COMO HARINA PRECOCIDA CASA, QUE AL SER REVISADA SE PUDO CONSTATAR QUE CONTENIA LA CANTIDAD DE OCHO (08) ENVOLTORIOS DE COLOR BLANCO, EL CUAL ESTAN AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR OJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA PERICO Y UN (1) ENVOLTIO DE BOLSA TRANSPARENTE CONTEITVA DE PRESUNTA DROGA DENOMINA MARIAHUANA, AL IGUAL QUE UNA (1) PIPA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA Y LA CANTIDAD DE 100BSF. COMPARTIDOS EN CINCO (05) BILLETES DE 20 BSF. CON LOS SERIALES C13356917. C11173431, C20836920, C03088750, A52609614, PERTENECIENTES A LOS CINCO BILLETES DE 20 Bs.F.
QUINTO: Con la solicitud y aceptación como Defensora pública Especializada del adolescente por parte de la Abg. Patricia Fidhel González, por ante la Juez de control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 1CS-2532-08.
SEXTO: Con el acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial penal Sección Adoelscenrte, Extensión Acarigua, con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 16 de Julio del 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control No. 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud signada con el No. 1CS-2534-08, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los Informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica y Química de la Sustancia incautada.
SEPTIMO: Con el acta de investigación Penal de fecha 15-07-08, suscrita por el funcionario agente de investigación Detective GILBERTO ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. “Juan Guillermo Iribarren”, Araure Estado Portuguesa, trayendo oficio Nº 912, de fecha 15-07-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada Nº 9700-058-174-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: ”…del análisis de las Muestras signada A Un (01) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales…Peso Neto: UN GRAMO CON DOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS…CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE USO TERAPAEUTICO”
NOVENO: Con el resultado de la Experticia Química signada Nº 9700-058-173-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado “…del análisis de las Muestras signada A: Ocho (08) envoltorios contentivos en su interior de sustancias en estado sólido en forma de polvo de color blanco…Peso Neto: UN GRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS…CONCLUSIÓN: se detecta la presencia del ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO”.
DECIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada Nº 9700-058-149, suscrita por la Experto JAIKER PIÑERO, donde arroja como resultado:”…las piezas sometidas al reconocimiento técnico, resultan ser las siguientes: A.- Cinco (05) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación VEINTE BOLIVARES…b.- Una (01) pieza de metal, en forma cilíndrica…CONCLUSION: Pieza A: El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de Tipo comercial, pieza B: la pieza mencionada son utilizadas para instalaciones de tuberías destinadas a uso especifico relacionados con la industria comercio y hogar, cualquier otro uso que se le queda a criterio del usuario”.
DECIMO PRIMERO: Con la comunicación signada PP-588-08, emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, quienes informan la no comparecencia del adolescente a la realización de los estudios Psicológico y Social ordenados por el Tribunal .
DECIMO SEGUNDO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Público en donde se requiere del Acta de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa Sub-Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social, ordenada realizar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo cual tiene un resultado infructuoso.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-058-174-08, realizada a: “… del análisis de las Muestras signada A: Un (01) envoltorio contentivos en su interior de restos vegetales…Peso Neto: UN GRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS… CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada N° 9700-058-173-08, realizada a: “… del análisis de las Muestras signada A: Ocho (8) envoltorios contentivos en su interior de sustancia en estado sólido en forma de polvo de color blanco…Peso Neto: UN GRAMO CON DOSCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS…CONCLUSION : se detecta la presencia del ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE EN USO TERAPEUTICO, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
TERCERO: Experto JAIKER PIÑERO, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-148, realizada: “…las piezas sometidas al reconocimiento técnico, resultan ser las siguientes: A.- Cinco (05) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación VEINTE BOLIVARES…b.- Una (01) pieza de metal, en forma cilíndrica… CONCLUSION: Pieza A: El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial… Pieza B: la pieza mencionada son utilizadas para instalaciones de tuberías destinadas a uso especifico relacionados con la industria comercio y hogar, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre los objetos y dinero incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Dtgo. (PEP) YEPEZ VILLA DAIRON WOLFANG, titular de la cédula de identidad No. V-17.044.786, Funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren” ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agte. (PEP) PEREZ BADILLA MARIA, titular de la cédula de identidad No. V-18.843.422, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agte. (PEP) CANELONES JOSE TOMAS, titular de la cédula de identidad No. V-18295.478, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren”, ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisiòn que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: Agte. (PEP) MATA CHACON OBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-16.294.160, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren”, ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción y suficientes medios probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en que el mencionado adolescente tiene la obligación de asistir a los Servicios de Narcóticos Anónimos, Unidad Sanitaria adscrita al Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
En relación a la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en fecha 16 de Julio de 2009, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma por cuanto ya cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar y el mencionado adolescente ha demostrado su sujeción al proceso.
|