Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de EXTORSION, previsto en el articulo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CAMACHO. JOSE ANGEL MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad V-17.600.867, residenciado en la Aparición de Ospino, calle CANTV con calle CADAFE, casa sin número, de Ospino Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 31 de Marzo de 2009, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO”, de Piritu, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) SILVA DAZA JOSE RAMON, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 31/03/2009 y siendo las 05:25 hrs. De la tarde, me encontraba destacado en el punto de control plaza bolívar cuando se presentó un ciudadano quien dijo llamarse: MARTINEZ CAMACHO JOSE ANGEL, identificándose como funcionario de transito terrestre, donde me indicaba que un sujeto no identificado se había encontrado su celular que el había extraviado y que le estaba cobrando la cantidad de 200 bolívares fuertes, para entregarle el celular y que lo había citado en las inmediaciones de la licorería Píritu, para entregarle su celular y el funcionario de tránsito supuestamente le entregaría el dinero acordado, fue donde nos trasladamos hasta el lugar y me oculte detrás de un vehículo que estaba estacionado y observe cuando el funcionario le entregaba la plata al ciudadano, para que le entregara el celular, fue cuando procedí a aprehender al ciudadano de conformidad con el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la respectiva revisión corporal encontrando en uno de los bolsillos del lado derecho, un celular de color negro con rojo, de marca huawei, de movilnet, resultando ser el celular del ciudadano MARTINEZ CAMACHO JOSE ANGEL, que se le había extraviado, procedí a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Comisaría para dejarlo a la orden del departamento de investigaciones y quedar debidamente identificado como DELGADO JHOFRAN ALEXANDER, de 17 años de edad…”.

SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada al ciudadano MARTINEZ CAMACHO JOSE ANGEL, quien expuso: ": Con el Acta de denuncia levantada al ciudadano: José Ángel Martínez Camacho, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día, domingo 29/03/09, como a eso de las 08:00 de la noche, me dirigí para la casa de mi novia cuando a la altura del Gimnasio Cubierto, se me extravió el celular, trate de comunicarme y dialogar con el que se había encontrado mi teléfono pero fue hasta el día de hoy 31/03/09, a las 04:00 p.m., cuando un sujeto desconocido llama a mi novia y le dice que quería 200 bolívares fuertes, por el teléfono fue cuando lo llame a mi teléfono y le dije que le iba a entregar el dinero que el quería y que me dijera donde, me dijo cerca de la Licorería Píritu, es cuando me dirijo hasta el punto de control Plaza Bolívar y le participe al jefe que se encontraba en ese momento, lo que m estaba proponiendo el sujeto, el funcionario me acompaño hasta el sitio donde acorde que le entregaría supuestamente el dinero al sujeto, pero se quedo cerca de un vehículo para observar todo, es cuando al llegar me encontré con el sujeto me pide la plata del celular y se la estoy entregando para que me diera el celular y el funcionario policial intercede y dialoga con el sujeto pero este se pone agresivo y continuaba diciéndome que tenia que entregarle el dinero por el celular que no me lo iba a entregar y el funcionario lo detiene y nos fuimos hasta el comando …”

TERCERO: Con el acta de imputación levantada al adolescente JHOFRAN ALEXANDER DELGADO BARRIOS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la recuperación de un telefono celular, de color negro y rojo con logotipo de movilnet, con batería, serial Gb/T 18287-2000 y dos billetes de color verde de 50Bs.F, seriales C06382174 y C14098573.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 31 de Marzo de 2009, Siendo aproximadamente las 05:25 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaría “TTE PEDRO CAMEJO” de Piritu, Estado Portuguesa, en el momento en que el mencionado adolescente recibia de parte de la victima un dinero, 200 bolivares fuertes, que el referido adolescente le exigía para hacerle entrega de un celular propiedad de la victima y que este habia extraviado y se encontraba en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo sorprendido infraganti por los funcionarios policiales.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano MARTINEZ CAMACHO JOSE ANGEL y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada cuarenta y cinco (45) dìas por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas