Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N°18F5-2C-0634-09 de fecha 02/04/2009, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: BARRIO LA MUNICIPALIDAD, CALLE 54 CON AVENIDA 45 CASA NR 44 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA DONDE SE OBSERVA UNA VIVIENDA TIPO UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUES PINTADA DE COLOR VERDE, TECHO DE ZINC, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL, PINTADAS DE COLOR BLANCA, Residencia habitada por el adolescente de nombre “IDENTIDAD OMITIDA” lugar donde se presume existan elementos de interés criminalístico, tales como: Armas de fuego, tipo revolver o pistola de diferentes calibres y la identificación plenamente del adolescente en referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dicho lugar puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº I-006.051, nomenclatura de ese Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Seccion Adolescentes Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial.