Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acumulación, a fín de garantizar la Unidad Del Proceso, de las Acusaciones interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER RAUL ALVARADO BONILLA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, de profesión Secretaria, titular de la cédula de identidad V.-23.298.472, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 46, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0416-0209654.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de sus acusaciones, narró los hechos en relación a la acusación interpuesta por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 13 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado y específicamente en el Barrio Campo Lindo, por la calle 29, con avenida 22, frente al CDI; advierten la presencia de un ciudadano en actitud nerviosa, por lo cual optan por darle la voz de alto y manifestarle que seria objeto de una revisión personal previo el cumplimiento de toda formalidades de Ley, y efectivamente logran incautación en el interior de la ropa del joven la cantidad de un envoltorio elaborado en papel aluminio de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de olor penetrante y color verdoso de la presunta Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas denominada Marihuana, y un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco denominado Perico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Ante lo cual se materializa en delito el Trafico Ilícito de Drogas, al adolescente transportar consigo una cantidad que supera la previsiones establecidas en el artículo 34 ejusdem, los cuales al ser sometidos a la Experticia Botánica arrojo un Peso Neto de CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS de Canabis Sativa Linne, pero la Experticia Química arroja un Peso Neto de TRES GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMNOS de ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA.
Así mismo narró los hechos en relación a la acusación interpuesta por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 02 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 10: 30 de la mañana, el adolescente ROGER RAUL ALVARADO BONILLA, se desplazaba a bordo de su vehículo bicicleta Sin Marca aparente, Modelo: Rin 20, Tipo: Cross, Sin Placas, Uso: Particular, color: Azul, por las inmediaciones el Liceo “Fe y Alegría”, cuando fue sorprendido por dos personas quienes portaban un objeto similar a un arma de fuego y bajo amenaza de muerte esgrimiendo ante la victima lo conminan con el suficiente temor por su vida a tolerar la entrega su vehículo el cual huyen del lugar. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se desplazaban en labores de patrullaje por las inmediaciones del lugar, son informados por la victima que minutos antes le hablan robado su vehículo (Bicicleta); inmediatamente realizaron recorrido específicamente por las inmediaciones de la Escuela Levin Mora, específicamente por la Avenida 53, con Calle 25, Barrio Fe y Alegria, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando efectivamente los funcionarios policiales logran la retención efectiva de las dos personas y la incautación de un tubo de color negro con una empuñadura envuelta en teipe de color negro y la recuperación de una bicicleta de color azul, sin seriales visibles, los cuales la victima identifica en el sitio como los autores del robo lo recuperado como la bicicleta de su propiedad.
Así mismo de la revisión de personas realizada a cada una de las personas retenidas por la Comisión Policial se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un (01) envoltorio en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga CANNBIS SATIVA LINNE, denominada marihuana, el cual arroja un Peso Neto de Once (11) gramos con cien (100) miligramos, por lo cual en atención la peso neto de las sustancia ilícita se sustrae de los parámetros del articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO IY EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 13-08-2009 y como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuyos hechos ocurrieron en fecha 02-09-2008, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se imponga al adolescente una medida menos gravosa como sería la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de y seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año y la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) años, realizadas en los escritos acusatorios, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Como Defensora Publica del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, rechazo los hechos de la acusación que se esta presentando en contra de mi defendido señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la existencia de los delitos acusados así como la participación de mi defendido en el, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 544 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado una vez efectuado el control formal y material de la acusación, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, invocando el principio de comunidad de pruebas y solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a los efectos de la preparación del juicio oral y privado. Finalmente en relación a la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, Literal “C”, solicitada para garantizar la comparecencia del adolescente al juicio oral, no me opongo a la medida solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LAS ACUSACIONES.

Una vez oída la exposición de las partes y presentadas las acusaciones, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de las mismas observa que reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrecen fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas son los siguientes:
PRIMERO: Con el acta policíal suscrita por el Agte. (PEP) COLINA ALVARADO, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de patrullaje, en la unidad moto, en compañía del funcionario: Agte. (PEP), EFAIN GONZALEZ, en el momento en que nos trasladamos por la altura del Barrio Campo Lindo, específicamente por la calle 29, con avenida 22 frente al C.D.I, avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pié, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intentó evadir…decidimos darle la voz de alto deteniéndose éste, le manifestamos que iba a hacer objeto de una revisión de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese instante el adolescente nos manifestó que era menor de edad, logrando incautarle, un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de olor penetrante y color verdoso de la presunta droga denominada Marihuana, y un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color blanco denominada Perico, en vista de lo incautado procedimos a imponerlo de sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA….
SEGUNDO: Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana FRANCIS MARELIS COLMENAREZ SOTO, quien expuso: “Resulta que el día de hoy yo me encontraba trabajando alquilando teléfonos en la calle 29, con avenida 22, frente al CDI, del Barrio Campo Lindo, cuando de pronto de pronto llegó una comisión de la Policía y revisan a un muchacho y le encontraron droga en un bolsillo del pantalón de color negro que el ciudadano portaba, eso es todo”.
TERCERO: Con la planilla de resguardo de cadena de Custodia S/Nº , relacionada con la causa 785.766, llevada por la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia de que se recibió: “Un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color transparente contentivo en su interior de restos de semillas vegetales deshidratados de olor penetrante y color verdoso de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto de aproximadamente de 07 gramos y un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga denominada perico, con peso bruto aproximado de 05 gramos”.
CUARTO: Con el acta de investigación penal de fecha 02-09-08, suscrita por el funcionario agente de investigación Detective GUSTAVO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:…encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión policial adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nº 2133 de fecha 13-08-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”
QUINTO: Con el Resultado de Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicológico Lic. Nidya Balaguera, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado:” Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco… y un peso neto de CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS. 02.- un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de sustancias de estado solidó de color blanco….un PESO NETO DE TRES GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS… Las alícuota de la muestra signada Nº 2 por características organolépticas se presume la presencia de COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico,…La alícuota de la muestra signada Nº 1 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual no tiene uso terapéutico…”,
SEXTO: Con el resultado de la experticia de la experticia Química, signada con el Nro 9700-058/214/08, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde arroja como resultado del análisis de la muestra signada…Peso Neto: TRES GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS… CONCLUSIÓN: se detecta la presencia del ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO…”
SEPTIMO: Con el resultado de la experticia de la experticia Botánica, signada con el Nro 9700-058/213/08, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde arroja como resultado del análisis de la muestra signada…Peso Neto: CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS… CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal son los siguientes:
PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 01-09--2.008, formulada por el adolescente ROGER RAÚL BONILLA, en la cual expone: “Resulta que el dia de hoy 01-09-2008, aproximadamente como a las 10:30 de la mañana cuando yo me encontraba en mi bicicleta por el liceo Fe y Alegría en ese momento llegaron dos personas y uno de ellos específicamente el que cargaba una gorra blanca me enseño un objeto parecido a un arma diciéndome que me bajara la bicicleta, mientras la otra persona se la llevaba, minutos después venían unos policías motorizados y les avise por lo que se pegaron atrás, a mi me prestaron otra bicicleta y cuando voy a la altura de la escuela Levin Mora logre ver que tenían a las dos personas que me habían robado mi bicicleta y aun la cargaban por lo que me dijeron que viniera a colocar la denuncia en este comando que dejarian detenidos a los que me robaron mi bicicleta, eso es todo”.
SEGUNDO: Con el Acta policial de fecha 01-09-2008, suscrita por el Agte. (PEP) ALEXIS AGRAIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas la mañana del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad moto móvil 26, en compañía del funcionario Agte. (PEP) PEDRO HERNÁNDEZ, ... por las adyacencias del Liceo Fe y Alegría cuando visualizamos a un joven que nos llamo y una vez que nos acercamos este nos indico que acababa de ser victima del robo de su bicicleta de color azul por dos personas y que estos habían tomado dirección hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco, rápidamente dimos el recorrido por el sector a la altura de la escuela Levin Mora visualizamos a dos personas que se desplazaban en una bicicleta de color azul por lo que le dimos alcance y una vez le dimos la voz de alto le pedimos la respectiva documentación de la bicicleta, en ese momento se apersono el joven que nos había llamado identificando la bicicleta como de su propiedad y las dos personas que la cargaban como los autores del robo, en vista de ello y como uno de los ciudadanos manifestó ser adolescente se le leyeron sus derechos de acuerdo a los estipulados en los artículos 541 y 654 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .. procedimos a realizarle una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrara a cada uno un envoltorio en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, un tubo de color negro con una empuñadura envuelta en teipe de color negro y una bicicleta de color azul, sin seriales visibles en vista de lo encontrado procedimos a trasladarlos hasta esta Comisaría ... quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA ... y EDILIO JOSÉ NOGUERA, de 22 años de edad . lo incautado quedo descrito de la siguiente manera POS ENVOLTORIOS EN PAPEL PERIÓDICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, UN TUBO DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA ENVUELTA EN TEIPE DE COLOR NEGRO Y UNA BICICLETA DE COLOR AZUL SIN SERIALES VISIBLES.
TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, relacionada con la causa H.785.766, llevada por la Comisaria “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia que se recibió: “DOS ENVOLTORIOS EN PAPEL PERIODICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, UN TOBO DE COLOR NEGRO CON UNA EMPAÑADURA :NVUELTA EN TEIPE DE COLOR NEGRO Y UNA BICICLETA DE COLOR AZUL, SIN SERIALES VISIBLE”.
QUINTO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 02-09-08, suscrita por el funcionario agente de Investigación detective, OSUMA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: .. “Encontrándome en labores de guardia en la sede de sete Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaria Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 2284, de fecha 01 -09-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien despojan de una bicicleta, color azul , tipo Cross, Rin 20, sin serial ni marca visibles, la presunta droga y el objeto con similitudes de arma de fuego, las siguientes evidencias quedan en la comisaría Gral. ,José Antonio Páez, el mismo presenta antecedente según causa H-179.338, de fecha 30-05-2006 por el delito de drogas.... Es todo.
SEXTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado 01) dos (02) envoltorio elaborado en papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales, color verde parduzco, con un peso bruto DIECISÉIS (16) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS y un Peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS... La alícuota de la muestra signada Nº 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
SÉPTIMO: Con el resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico, signado 9700-058-844- suscrita por el Experto LINAREZ JULIO, realizada a: “1)-UNA (01) PIEZA CILÍNDRICA HUECA .CON UNA LONGITUD DE 10 CENTIMETROS ELABORADO EN METAL COLOR NEGRO EN UNO DE SUS EXTREMOS PRESENTA UNA EMPAÑADURA, CON UNA LONGITUD DE 11 CENTIMETROS, LA MISMA SE ENCUENTRA REVESTIDA DE UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSEVACION. COCLUSIONES 1)- La evidencia se asemeja a un arma de fuego de fabricación rudimentaria o, los cuales son usados para infundir miedo o temor, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Dicha evidencia se le fue devuelta a la comisión policial del estado Portuguesa”.
OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1561-0742, de fecha 02-09- suscrito por el funcionario Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “Un vehículo Clase: Bicicleta, Sin Marca aparente, Modelo: Rin 20, Tipo: Cross, Sin Placas, Uso: Particular, color: Azul, PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que NO posee serial de identificación del cuadro, Así mismo, dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- El vehículo de tracción sanguínea objeto del presente no posee serial de identificación y se encuentra relacionado con las actas procesales H.-785.766, iniciado por la Sub Delegación de Acarigua”.
NOVENO: Con el acta policial suscrita por el funcionario Agte. YILBE CASTAÑEDA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso.
DECIMO: Con el Acta de la Inspección Ocular signada para la causa H.-785. 766, de fecha 02-09- suscrita por los funcionarios AGENTES: FRANCIS OLIVARES Y CASTANEDA YILBER, da en: una: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA 53 CON CALLE 25, BARRIO FE Y ALEGRIA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto . . . correspondiente a un tramo de una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada .. . se realiza un rastreo en busca de de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos .
DECIMO PRIMERO: Con la Audiencia Oral en fecha 02-09-2.008, en la cual la Fiscalía Quinta nuca los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente de Delito Contra a Propiedad específicamente del delito de Robo Agravado, previsto en el Articulo 458 Código Penal, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección adolescente Extensión Acarigua, según solicitud 1CS-2562-08, quien ordena la realización del examen Toxicológico, de los Informes Social Psicológico y Psiquiátrico a fin de procurar el resguardo de su derecho a estar protegido ante el Consumo de Sustancias Estupefacientes si resultase su condición de consumidor y en atención al peso neto de la sustancia incautada. Y así ampararlo bajo la medida de protección a que hubiere lugar al instar, la Consejo de o del Municipio Páez del Estado Portuguesa.





ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto toxicologo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de Experticia Quimica signada con el N°9700-058-214-08, realizada a:” donde arroja como resultado del análisis de las Muestras signadas…Peso Neto: TRES GRAMOS CON SETECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS CONCLUSION: se detecta la presencia del ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO, incorporación que se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Experto toxicologo NIDIA BALAGUERA , adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de Experticia BOTANICA signada con el N°9700-058-213-08, realizada a:” …Peso Neto: CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS. CONCLUSION: se detecta la presencia de LA PLANTAS CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO, incorporación que se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) COLINA ALVARO, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) EFRAIN GONZALEZ, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En relación a la acusación presentada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, las pruebas admitidas son las siguientes:
EXPERTOS:

PRIMERO: AGENTE LINAREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación o Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-844-1 69 de fecha 02-09-08, realizada a: “1)-UNA (01) PIEZA CILÍNDRICA HUECA CON UNA LONGITUD DE CENTIMETROS ELABORADO EN METAL COLOR NEGRO, EN UNO DE SUS EXTREMOS PRESENTA UNA EMPAÑADURA, CON UNA LONGITUD DE 11 CENTIMETROS, LA MISMA SE ENCUENTRA REVESTIDA DE UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, SE ENCUENTRA EN REGÜLAR ESTADO DE USO Y CONSEVCION CONCLUSIONES. 1)- La evidencia se asemeja un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, los cuales son usados para infundir miedo o temor, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Dicha evidencia se le fue devuelta a la comisión policial del estado portuguesa”. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el objeto utilizado para amenazar e infundir temor de muerte a la victima con lo cual consuman el delito acusado.
SEGUNDO: EXPERTO DETECTIVE DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 97OG:O5815610742 de fecha 02-09-08, realizado a: “Un vehículo Clase: Bicicleta, Sin Marca aparente, Modelo: Rin 20, Tipo: Cross, Sin Placas, Uso: Particular, color: Azul, PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que NO posee serial de identificación del cuadro, Así mismo, dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- El vehiculo de tracción sanguínea objeto del presente estudio no posee serial de identificación y se encuentra relacionado con las actas procesales H.-785.766, iniciado por la Sub Delegación de .Acarigua. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto recuperado en poder del adolescente acusado y que le fuese robado al la victima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: ROGER RAÚL ALVARADO BONILLA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, de profesión Secretaria, titular de la cédula de identidad V.-23.298.472, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 46, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono 0416-0209654. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, , a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) ALEXIS AGRAIS, titular de la cedula de identidad V.-19.376.806, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y recuperan el objeto robado (BICICLETA), lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGTE. (PEP) PEDRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.187.519, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad don lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y recuperan el objeto robado (BICICLETA), lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su lectura lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR signada para la causa H.-785.766, de fecha 02-09-08, suscrita por los funcionarios AGENTES: FRANCIS OLIVARES Y CASTAÑEDA YILBER, realizada en: una: VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA 53 CON CALLE 25, BARRIO FE Y ALEGRIA ACARIGUADE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,… - .se deja constancia de lo siguiente: “ ...El lugar ...un sitio de suceso abierto .. ..correspondiente a un tramo de una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La Incorporación Real de una (01) pieza cilíndrica hueca con una longitud de 10 centímetros elaborado en metal color negro, en uno de sus extremos presenta una empañadura, con una longitud de 11 centímetros, la misma se encuentra revestida de una cinta adhesiva de color negro, se encuentra en regular estado de uso y conservación, la evidencia se asemeja a un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, los cuales son usados para infundir miedo o temor, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información, prueba licita, necesaria y pertinente al ser el objeto con el cual amenazan de muerte a la victima para tolerar el robo.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir los Hechos por los cuales se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisibles las acusaciones, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses, consistiendo en la obligatoriedad del adolescente de asistir a recibir orientación en los servicios de Narcoticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Dos (02) años, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, solicitó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando este Tribunal procedente tal solicitud y acuerda imponer al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción