Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20-02-2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 20-02-2009, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) CARBAJAL ARMANDO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy Viernes 20-02-2009, aproximadamente a las 09:50 horas de la noche, cuando me encontraba en labores de trabajo como integrante de la Brigada Motorizada de dicha Sede Policial, en esta oportunidad como jefe de las unidades moto signada como Móvil No. 06, siendo los funcionarios auxiliares AGENTE (PEP) CARBAJAL YORMAN Y AGENTE (PEP) PEREZ FELIX. Efectuando un recorrido por las diferentes barriadas de este Municipio, para ese instante pasando por el Barrio San Antonio 02, Calle Principal, cuando logramos visualizar a un ciudadano que se desplazaba a borde de una bicicleta quien al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud sospechosa, al darle la voz de alto, intento darse a la fuga, logrando darle alcance a escasos metros de la misma calle en la cual transitaba, de inmediato procedimos a realizarle a dicho sujeto una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle oculto entre la pretina de su pantalón y franela: Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera Tipo: Chopo, con un cartucho sin percutir. Dicha persona al verse envuelto ante tal situación le manifestó a la comisión policial actuante ser Adolescente cosa que fue corroborada por sus identificaciones personales. En vista de lo antes mencionado y de las circunstancias a que dieron lugar al hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, materializando de inmediato su aprehensión preventiva, bajo lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente después de haberle hecho saber a este Ciudadano Adolescente sobre el motivo de su Aprehensión preventiva se continuo con el traslado del mismo y el vehículo (bicicleta) en mención hasta la sede de nuestra Comisaría. Ya en nuestra sede el Adolescente Aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien dijo ser titular de la cédula de identidad No. V-19.903.370, manifestándole a la comisión policial ser hijo de la ciudadana (Madre): Yelitza Yamileth Medina Torres, residenciada en la misma dirección de su representado (hijo). Y del ciudadano (Padre): Darwin Galíndez, residenciado en el Barrio El Calvario, cerca de las Tres Cruces, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. A quien se le encontró oculto entre la pretina de su pantalón y franela: Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera Tipo: Chopo, adaptada a calibre 44, con una cacha compuesta por dos tapas de madera atornilladas a la base de la misma, con un cartucho del mismo calibre sin percutir donde se puede leer en la Base CAL 36. El mismo para el momento del hecho se desplazaba en: Un (01) vehículo (Bicicleta), Seriales: DL060600796, Tipo Cross, Numero 20, Color Rojo. Posteriormente de iniciada las actuaciones relacionadas con el procedimiento de rigor se le notifico vía telefónica aproximadamente a las 10:25 horas de la noche del día de hoy Viernes 20-02-2009 a la ciudadana Fiscal Quinta del ministerio Público, Extensión Acarigua, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, sobre los pormenores del hecho, quien indico que terminadas las actuaciones el día Sábado 21-02-2009 los funcionarios actuante se comunicaran en horas tempranas con el ciudadano Fiscal Auxiliar José Ramón Salas, haciendo igualmente del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios del procedimiento realizado del ciudadano Adolescente Retenido a la orden de la representación Fiscal antes mencionada y de lo incautado en el mismo para el momento del hecho”.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/no, relacionada con la causa I-005.703, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” Turen, Estado Portuguesa, correspondientes a: “1.- Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN CASERA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44, CON CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA ATORNILLADAS A LA BASE DE LA MISMA, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”.
TERCERO: La designación de Defensor Privado por ante el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en el Abg. Patricia Fidhel González, según solicitud 1CS-2756-09.
CUARTO: La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-AB-335, de fecha 21-02-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO, …Las características del arma de Fuego suministrada son: Fabricación Rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44,…2.- Un cartucho para arma de Fuego tipo escopeta calibre 44 milímetros…PERITACIÒN: …BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el Arma de Fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…2.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta…3.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba…4.- El arma de Fuego suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) LAMEDA LUIS, CI: 14.091.228, adscrito a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, Araure Estado Portuguesa, depositada en la Sala de resguardo y custodia de evidencia”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y cuarenta y siete (47) de la presente solicitud, según número de Registro S/N, Número de caso I-005-703, de fecha 20-02-2009, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
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