Vista la medida de Protección, solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado MANUEL PEREZ PEREZ de conformidad con las disposiciones constituidas en los artículos 108 numeral 14, 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el marco de garantizar los derechos consagrados en los artículos 26, 30, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el fin de garantizar la integridad física al ciudadano ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.797.947, de 23 años de edad y domiciliado en la Urbanización La Guajira, calle “G”, con vereda 37, casa N°25, Quinta Etapa, Acarigua, Estado Portuguesa y labora en la calle 24, entre avenidas 34 y 35, centro Comercial Don Giacomo, local N°04, Sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa y de su grupo familiar, en virtud de que el mismo figura como víctima en la causa penal signada con el número 18-F5-2C-139-09, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, Acarigua, del Estado Portuguesa, iniciada por la Comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según lo manifestado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al solicitar se le brinde protección, ya que su integridad física corre peligro y a tal efecto consigna Acta de Exposición tomada al mencionado ciudadano.
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