Vista la medida de Protección, solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado MANUEL PEREZ PEREZ de conformidad con las disposiciones constituidas en los artículos 108 numeral 14, 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el marco de garantizar los derechos consagrados en los artículos 26, 30, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el fin de garantizar la integridad física a la ciudadana OCTAVIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6. 795.394, mayor de edad y domiciliada en la calle 02, casa N°19.426, Caserío Negrotes, Parroquia Uveral, Municipio Piritu, Estado Portuguesa y de su grupo familiar, en virtud de que la misma figura como víctima en la causa penal signada con el número 18-F5-2C-146-09, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, Acarigua, del Estado Portuguesa, iniciada por la Comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , todo ello según lo manifestado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al solicitar se le brinde protección, ya que su integridad física corre peligro y a tal efecto consigna Acta de Exposición tomada a la mencionada ciudadana.