Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los articulos 1 y 2 ordinales 2,3 Y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-10.640.577, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, Calle N° 04, Casa N° 110, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Teléfono 0255-8088799 y 04145245502, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera a la mencionada adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad de la adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 01 de Abril de 2009, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Sargento (PEP) LINAREZ DIONICIO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario Agte. (PEP) VELASQUEZ FELIX, ... a bordo de la unidad moto signada Móvil 01, en el momento que nos desplazábamos a la altura de la Alcaldía Bolivariana de Páez, la cual esta ubicada frente a la Plaza Bolívar de esta Ciudad, cuando súbitamente avistamos a un ciudadano que nos hizo señas que nos detuviéramos por lo que nos detuvimos y él mismo nos señala e informa que unas personas quienes se desplazaban en un vehículo moto de color blanco y marca Águila, que estaban a escasos metros de la zona, habían hurtado desde el estacionamiento de la referida alcaldía dicho vehículo moto, por tal motivo procedimos de inmediato a indicarle a la persona que solicito nuestro apoyo y que se identifico como SOTO CORTEZ ALEJANDRO JOSE que abordara una de nuestras unidades motos para darle alcance e identifique exactamente a las personas autoras de estos hechos seguidamente procedemos a aproximarnos a los ciudadanos señalados por el ciudadano en mención donde a escasos metros específicamente en la calle signada con el Nro 33 a una cuadra del Banco Central de esta ciudad logramos interceptarlos percatándonos rápidamente que entre estas personas se encontraba un adolescente allí procedimos con las precauciones del caso a indicarles al ciudadano que maniobraba el vehículo moto que descendiera de la unidad con sus manos en alto una vez allí se le manifestó que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el Art 205 del COPP se comisiono al funcionario Agte Velásquez Félix no encontrándole en su poder algún otro objeto de interés criminalistico en el acto y por lo informado por el ciudadano que nos hacia compañía en ese momento le indicamos a los mismos el motivo de su detención….leerles sus derechos quedando identificados como MOISES DAVID GARCIA GARCIA de 19 años de edad,… y IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía del ciudadano primero mencionado y se encontraba a bordo de dicho vehículo en la parte trasera lo retenido VEHICULO MOTO MARCA AGUILA MODELO 150 CC, COLOR BLANCO, SERIAL MOTO A162FMJ07401038, CABE SEÑALAR QUE DURANTE LA PERMANENCIA EN ESTE COMANDO CON DICHO PROCEDIMINETO PROCEDIMOS A VERIFICAR LOS POSIBLES ANTECEDENTES POLICILAES QUE PUDIERA PRESENTAR EL REFERIDO DETENIDO ... “.
SEGUNDO: Con el Acta de denuncia levantada al ciudadano JOSÉ JESUS JIMENEZ, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 01-04-09, como a las 12:40 horas de la tarde, yo me encontraba trabajando como supervisor en el Mercado ubicado en el cementerio viejo de esta ciudad, cuando de pronto recibo una llamada telefónica por parte de mi compañero de trabajo de nombre ALEJANDRO SOTO, quien me informa que unas personas desconocidas se habían llevado mi moto de color blanco, marca Águila, la cual había dejado estacionada en el estacionamiento de la Alcaldía Bolivariana de Páez, ubicada frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad, me dice también que ya la policía había recuperado mi moto y que habían agarrado a las personas que se la habían llevado y me avisa que estaban en la comandancia, por esa información me vengo rápidamente hasta acá para denunciarlo”.
TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano ALEJANDRO JOSE SOTO CORTEZ, quien expuso: “En el día de hoy 01-04-09, como a las 12:30 horas de la tarde, yo me encontraba trabajando como vigilante en el Departamento de Seguridad de la Alcaldía de Páez de esta ciudad, cuando de repente oigo que están como prendiendo una moto, allí en vista de eso me dirijo rápidamente hasta el estacionamiento de la alcaldía y veo a una persona desconocida que prende la moto de mi compañero JIMENEZ JOSE JESUS y se la lleva, y cuando va a la salida del estacionamiento le hace señas a una adolescente embarazada que estaba parada esperándolo y se monto y se van los dos en la moto, en eso salgo rápido detrás de ellos y afortunadamente en ese momento iba pasando unos motorizados de la policía y les informo lo sucedido y uno de los policías me dice que me monte para identificarlos bien y al llegar a la altura de la calle 33, a una cuadra del Banco Central de esta ciudad, iban en la moto y los señalo y los policías los agarran, al instante le informo por teléfono y rápido a mi compañero de trabajo de nombre José Jesús para que viniera hasta acá a denunciar.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
QUINTO: Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas de fecha donde se deja Constancia de recuperación de lo siguiente: 01.- VEHICULO MOTO, MARCA AGUILA, MODELO 150 CC, COLOR BLANCO, SERIAL MOTO A162FMJ07401038, señalado en comunicación DGP/CGJAP/S2/1312 al órgano de investigación principal para sus experticias técnicas correspondientes .
SEXTO: Con la Copia simple de la Factura de Compra del vehículo moto que adjudica propiedad del mismo a la victima.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 01 de Abril de 2009, la victima JOSE JESUS JIMENEZ, quien se desempeña como trabajador de la Alcaldía Bolivariana de Páez, deja su vehículo moto, marca Águila, color blanco, estacionada en el área de aparcamiento de vehículo de esa institución la cual tiene acceso publico y ciertamente un funcionario de la alcaldía quien labora en el área de seguridad escucha como encienden un vehículo moto y al presentarse en el estacionamiento observa como una persona enciende la moto de uno de sus compañeros de trabajo y se la lleva cato que ocurre conjuntamente con la participación de una adolescente embarazada saliendo los dos a bordo del vehículo hurtado, dando participación inmediata a los órganos de seguridad del estado y en la actuación policial los funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, logran efectivamente la retención de las dos personas quienes hurtan la moto siendo identificados como MOISES DAVID GARCIA, mayor de edad, quien conducía la moto y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la recuperación del vehículo hurtado en poder de estas dos personas.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de la adolescente imputada de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS JIMENEZ y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene la adolescente de presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad de la mencionada adolescente, sujeta a las medidas impuestas.
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