Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELISABETH EMA AGOSI DE RAMIREZ, Venezolana, de 46 años de edad, profesión u oficio Productora Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nro.7.542.972, residenciado en Edificio Gastone, piso 01, apartamento 02, calle 31, entre calle 34 y 25, de la ciudad Acarigua Estado Portuguesa, MANUEL ANTONIO JIMENEZ GRATEROL de nacionalidad venezolana, de 35, años de edad, nacido el 16-06-1972, titular de la cedula de identidad Nº V-11.850.668, profesión vigilante, residenciado en la avenida 28 entre calle 29 y 30, sector Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa y RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES de nacionalidad venezolana, de 21, años de edad, nacido el 28-12-86, titular de la cedula de identidad Nº V-18.407.859, profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Baraure 02, sector 02, detrás de la Biblioteca casa S/N Araure Estado Portuguesa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 12 de Mayo de 2008, los hechos se suceden siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se introducen al interior del local donde funciona la empresa comercial "ALL DIGITAL", ubicada en el Edificio Gastone, en la calle 31, Acarigua, Estado Portuguesa, los ciudadanos ELIZABETH EMA AGOSI RAMIREZ, en compañía de los empleados de la tienda cuando cuatro ciudadanos ingresan portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los conminan a que les entreguen el dinero de la caja producto de las ventas así como aproximadamente veintinueve (29) teléfonos celulares, cinco equipos de Internet, doce memorias para teléfonos, varias tarjetas telefónicas Movistar, cuatro PENDRIVE, dos infrarrojos, entre otros, para posteriormente huir del lugar antes de lo cual por nerviosismo uno de estos ciudadano se produce una herida por arma de fuego en su pierna y posterior a ello huyen del lugar. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez” Acarigua, Estado Portuguesa, quienes realizaban labores de patrullaje por la Calle 31 de esta ciudad reciben notificación vía radio de la comisaría que se cometió un robe en una tienda de nombre "ALL DIGITAL", ubicado por la calle 31, Y ciertamente observan un vehiculo marca Fiat, de color blanco, diagonal a la estaci6n de servicio de nombre Portuguesa, con cinco personas a bordo quines intentan huir de la comisión policial, y al dar la voz de alto y proceder a la revisión de personas y el vehiculo dentro del cumplimiento de las formalidades legales, se logra incautar un arma de fuego tipo revolver, con tres (3) proyectiles del mismo calibre sin percutir, un arma de fuego tipo escopeta marca Malota, con un proyectil calibre 38mm, percutido, encontrando en el asiento trasero del vehiculo un morral de color beige, que al ser revisado se encontraba dentro de este teléfonos celulares, accesorios de telefonía, tarjetas telefónicas y dinero en efectivo. Quedando identificados como GREGORIO JESUS ROMERO CORDERO, JOSUE GREGORIO ROJAS CORDERO, JHON JESUS CASTILLO, quien presentaba una herida en el pie izquierdo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio; manifestando que se mantenga al mencionado adolescente la medida de Presentación periódica ante el Tribunal, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo los hechos de la acusación que se esta presentando en contra de mi defendido señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la existencia de los delitos acusados así como la participación de mi defendido en el, configurándose el delito de robo agravado establecido en el articulo 458 del Código Penal, así mismo como se hayan encontrado armas; invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 544 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado una vez efectuado el control formal y material de la acusación, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, invocando el principio de comunidad de pruebas y solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a los efectos de la preparación del juicio oral y privado. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente le preguntó si entendía a cabalidad el hecho que se le atribuye y el motivo de la audiencia, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto se desprende de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", Acarigua, Estado Portuguesa, luego de que son informados vía radio de la comisaría que el adolescente antes mencionado en compañía de otras personas mayores de edad, ingresan a la tienda ALL DIGITAL y bajo amenaza de muerte y haciendo uso de armas de fuego despojan a las victimas de diferentes objetos expuestos a la venta, tales como teléfonos celulares, tarjetas telefónicas y diversos equipos electrónicos y dinero en efectivo producto de las ventas, los cuales son recuperado en poder de estas personas y la incautación de las armas de fuego utilizadas.
El Ministerio Público precisó los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación:
PRIMERO: Del Acta de Investigación Penal de fecha 12-05-2008, suscrita por el funcionario Sub-inspector (PEP) ORLANDO PACHECO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidades motos, en compañía del funcionario policial Agente (PEP) LUIS ARRIETA, Agente (PEP) ANA GONZALEZ, y Agente (PEP) JOSE BOSCAN, por la calle 31 vía al palito de esta ciudad, cuando recibimos un llamado vía radio de esta comisaría que se cometió un robo en una tienda de nombre "ALL DIGITAL", ubicado par la calle 31, en ese momento avistamos un vehiculo marca Fiat, de color blanco, diagonal a la estación de servicio de nombre Portuguesa con cinco personas a bordo quines al notar la presencia policial, buscaron huir del lugar, Ie damos la voz de alto y al detenerse Ie mencionamos que desciendan del vehiculo que van hacer objetos de una Inspección de Personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver, con tres (3) proyectiles del mismo calibre sin percutir y a otro un arma de fuego tipo escopeta marca Malota, con un proyectil calibre 38mm, percutido, quien presentaba una herida en el tobillo izquierdo, en vista de los sucedido se hace una inspección de vehiculo como lo establece el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el asiento trasero un morral de color beige, que al ser revisado se encontraba dentro de este teléfonos celulares, accesorios de telefonía, tarjetas telefónicas y dinero en efectivo en vista de lo sucedido decidimos traerlos a la sede de la comisaría y al herido fue llevado al nosocomio de esta ciudad siendo atendido por el galeno de guardia, no sin antes imponerlo de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal. .. Quedaron identificados como GREGORIO JESUS ROMERO CORDERO de 19 años... JOSUE GREGORIO ROJAS CORDERO de 19 años... IDENTIDAD OMITIDA.... JULIO CESAR BLANCO RODRIGUEZ de 25 años de edad... y JHON JESUS CASTILLO de 18 años de edad... a quien al momento de la detención se Ie incauto un arma de fuego tipo escopeta con un proyectil calibre 38 mm percutido y el mismo presentaba una herida en el pie izquierdo. Lo incautado quedó discriminado de la siguiente manera: Veintiuno (21) teléfonos celulares ... un (01) estuche para teléfonos de color negro, siete (07) manos libre marca motorola, tres (03) manos libres marca nokia, un (01) manos libres marca Samsung Cuatro (04) memoria marca Sony, cuatro (04) memorias marca Kingston, Diez memoria marca Sandisk, una memoria marca Sony, cuatro memorias marca Minis tres memorias marca Anmos, un (01) pendrive marca Trdaeireless ... un pendrive marca ánimos ... una corneta marca Box ... un MP4 sin marca .... Doce (12) tarjetas movistar de 20 bolívares, doce tarjetas movistar de 15 bolívares, una tarjeta de 40 bolívares, una tarjeta de 60 bolívares, una tarjeta de 100 bolívares, 12 billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de 20 bolívares fuertes .... Un billete elaborado en papel moneda de 20 mil bolívares... 06 billetes elaborados en papel moneda de 10 bolívares... 06 billetes elaborados en papel moneda de 5 bolívares... 03 billetes elaborados en papel moneda de 02 bolívares... un billete elaborado en papel moneda de circulación nacional de 2 mil bolívares... un revolver calibre 38 sin marca aparente modele RG 31 dentro de este 03 proyectiles calibre 38 sin percutir, una escopeta marca maiola sin marca ni serial aparente… un vehiculo marca Fiat, modelo premio, color blanco tipo sedan placa GEC-53L… quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones…”
SEGUNDO: Con el acta de denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH EMA AGOSI DE RAMIREZ, en la cual expone: " el día de hoy aproximadamente a las 03:30 de la tarde, me encontraba en la tienda ALL DIGITAL ... cuando llegan cuatro sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos dicen que es un atraco y nos quedemos quietos y Ie dicen al serios de nombre RUBEN DARlO que Ie den el dinero y lo obligan a que entregara aproximadamente 29 teléfonos celulares ... luego de cargar con todos estos equipos me dicen que si llegan a dejar salir a alguien de la tienda nos iban a matar ... se escucha un tiro resultando herido uno de los sujetos ... "
TERCERO: Con el acta de denuncia formulada por la ciudadana JAISMAR KATIUSKA GOMEZ MENDOZA, en la cual expone:" ... me encontraba laborando ... cuando llego un ciudadano y se Ie acercó al vigilante de la tienda diciéndole que Ie entregara el arma porque era un atraco, de allí entraron dos mas con un bolso y armados Ie dan un golpe en la cabeza ... comenzaron a cargar con varios celulares costosos y activados con Líneas ... el dinero de las ventas del día viernes y sábado, varias tarjetas prepago ... nos dijeron que no llamaran a la policía porque nos iban a dar un tiro .... “
CUARTO: Con el acta de Entrevista formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO GIMENEZ GRATEROL, en la cual expone:" me encontraba laborando en ALL DIGITAL cuando una de las personas que estaba adentro dice esto es un atraco uno de ellos se quedo en el pasillo y tres quedaron en la parte de afuera vaciando estantes hay golpeo a uno de los compañeros de nombre RUBEN DARÍO el que esta en el pasillo se viene para adelante y se da un tiro en la pierna derecha, el tipo se pone nervioso y llaman por teléfono ... levándose dos bolsos con mercancía tarjetas y plata en efectivo ... "
QUINTO: Con el acta de Entrevista formulada por el ciudadano RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES, en la cual expone: "me encontraba laborando en ALL DIGITAL cuando una de las personas que estaba adentro dice esto es un atraco, salieron otros de las cabinas y me apuntaron diciéndome que entregar todos los teléfonos celulares que estaban en el mostrador, los saque todos y los metí en un bolso que ellos cargaban, me dice dame las cajas y las baterías me meta en la oficina y escucho un tiro de allí me quede en la oficina ... "
SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEPTIMO: Con la Planilla de Registro y Cadena de Custodia, de fecha 10-09-2008, funcionarios que recolectan la evidencia Agente Sub-inspector (PEP) ORLANDO PACHECO, adscrito a la "Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa" las siguientes evidencias: VEINTIUNO (21) TELEFONOS CELULARES UNO (01) MARCA: BLACK, COLOR: NEGRO, Y PLATEADO, OTRO MARCA: SONY ERICSON, COLOR: FUCSIA, MODELO W580, SIN BATERIA, OTRO MARCA SAMSUNG, COLOR: NEGRO, MODELO: SGH-C165, CON BATERIA, OTRO, MARCA: SAGEM, COLOR: PLATEADO, MODELO: MY501H, SIN BATERIA, OTRO, ,ARCA: NOKIA, COLOR: ROJO Y BLANCO, MODELO: 5070B, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: NOKIA, COLOR: NEGRO, BLANCO Y GRIS, MODELO: E50-1, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: SONY Ericsson, MODELO: K-550, COLOR: NEGRO Y GRIS, SIN BATERIA, OTRO MARCA: SAMSUNG, MODELO: SGH¬F250L, COLOR: BLANCO Y NEGRO, SIN BATERIA, MARCA: SONY ERICSSON, MODELO: 2320, COLOR: AZUL, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: NOKIA, MODELO: 5310B, COLOR: NEGRO Y ROJO, SIN BATERIA, OTRO, MARCA: SONY ERCSSON, MODELO: W38DA, COLOR: NEGRO, OTRO: MARCA: ZIM, MODELO: 3VCCC, COLOR: MORADO, SIN BATERIA, OTRO MARCA: MOTOROLA, COLOR: BLANCO, MODELO: UG, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: SAMSUNG, MODELO: SGH-C5D6, COLOR: NEGRO Y ROJO, SIN BATERIA, OTRO MARCA: NOKIA, MODELO: 1208, COLOR: GRIS Y NEGRO, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: MOTOROLA, COLOR: NEGRO, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: MOTOROLA, MODELO: KRVDR, COLOR: NEGRO, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: SAMSUNG, MODELO: SGH-D900, COLOR: NEGRO SIN BATERIA, OTRO: MARCA SONY ERICSON, MODELO: W200, COLOOR: NEGRO, SIN BATERIA, UN (01) ESTUCHE PARA TLELEFONOS DE COLOR NEGRO, SIETE (07) MANOS L1BRES, MARCA: MOTOROLA, TRES (03) MANOS L1BRES MARCA: NOKIA, UN (01) MANOS L1BRES MARCA: SAMSUNG, UN (01) MANOS L1BRES SIN MARCA, CUATRO (04) MEMORIA MARCA: KINGSTON, DIEZ (10) MEMORIAS MARCA: SANDISK, UNA (01) MEMORIA MARCA: SONY, CUATRO (04) MEMORIAS MARCA: MINISD, TRES (03) MEMORIAS MARCAS: ANMO: UN (01) PEN DRIVE, MARCA: TRDAWRIRELES, MODELO: TRDA, COLOR: GRIS, UN (01) PENDRIVE MARCA: ANMOS, SIN SERIAL COLOR: BLANCO, UN (01) CORNETA MARCA: BOX, SIN SERIAL COLOR: NEGRO, UN (01) MP4, SIN MARCA DE COLOR: GRIS, DOCE (12) TARJETAS MOVISTAR, 20 BOLIVARES FUERTES, DOCE (12) TARJETAS MOVISTAR DE 15 BOLIVARES FUERTES UNA (01) TARJETA MOVISTAR, 40 BOLIVARES FUERTES, UNA (01) TARJETA MOVISTAR, 60 BOLIVARES FUERTES, UNA (01) TARJETA MOVISTAR DE 100 BOLIVARES FUERTES, DOCE (12) BILLETES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE 20 BOLIVARES FUERTES, CON SU RESPECTIVO SERIALES, UN (01) REVOLVER CALIBRE 38MM, SIN MARCA APARENTE, MODELO: RG-31 , DENTRO DE ESTE TRES (03) PROYECTILES CALIBRE 38MM, SIN PERCUTIR, UNA (01) ESCOPETA MARCA: MATOLA, SIN MARCA NI APARENTE, DENTRO DE ESTA UN (01) PROYECTIL CALIBRE 38 MM PERCUTIDO. "
OCTAVO: Con el Escrito de Presentación de Detenido, la calificaci6n de flagrancia de la detención del adolescente y la imposición de Medida Cautelar, por ante el Juzgado de Control N° 02 del circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en Audiencia Oral celebrada en fecha 14 de Mayo de 2008, donde Ie fue impuesta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "C y G" del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. "
NOVENO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud 2CS-2500-08... "
DECIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 13-05-08, suscrita por el funcionario agente de Investigación CASTANEDA YILBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegaci6n Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 0975, de fecha 1-30-08, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detenci6n de los ciudadanos: Julio Gregori Rojas Cordero, mayor de edad, julio Cesar Blanco Rodríguez, mayor de edad, Jhon Jesús castillo, mayor de edad, Gregorio Jesús Romero Cordero, mayor de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.... remiten las siguientes evidencias VEITIUNO (21) TELEFONOS CELULARES UNO (01) MARCA: BLACK, COLOR: NEGRO, Y PLATEADO, OTRO MARCA: SONY ERICSON, COLOR: FUCSIA, MODELO W580, SIN BATERIA, OTRO MARCA: SAMSUNG, COLOR: NEGRO, MODELO: SGH-C165, CON BATERIA, OTRO, MARCA: SAGEM, COLOR: PLATEADO, MODELO: MY501H, SIN BATERIA, OTRO, ,ARCA: NOKIA, COLOR: ROJO Y BLANCO, MODELO: 5070B, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: NOKIA, COLOR: NEGRO, BLANCO Y GRIS, MODELO: E50-1, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: SONY Ericsson, MODELO: K-550, COLOR: NEGRO Y GRIS, SIN BATERIA, OTRO MARCA: SAMSUNG, MODELO: SGH-F250L, COLOR: BLANCO Y NEGRO, SIN BATERIA, MARCA: SONY ERICSSON, MODELO: 23208, COLOR: AZUL, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: NOKIA, MODELO: 5310B, COLOR: NEGRO Y ROJO, SIN BATERIA, OTRO, MARCA: SONY ERCSSON, MODELO: W38DA, COLOR: NEGRO, OTRO: MARCA: ZIM, MODELO: 3VCCC, COLOR: MORADO, SIN BATERIA, OTRO MARCA: MOTOROLA, COLOR: BLANCO, MODELO: UG, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: SAMSUNG, MODELO: SGH-C5D6, COLOR: NEGRO Y ROJO, SIN BATERIA, OTRO MARCA: NOKIA, MODELO: 1208, COLOR: GRIS Y NEGRO, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: MOTOROLA, COLOR: NEGRO, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: MOTOROLA, MODELO: KRVDR, COLOR: NEGRO, SIN BATERIA, OTRO: MARCA: SAMSUNG, MODELO: SGH-D900, COLOR: NEGRO SIN BATERIA, OTRO: MARCA SONY ERICSON, MODELO: W200, COLOOR: NEGRO, SIN BATERIA, UN (01) ESTUCHE PARA TLELEFONOS DE COLOR NEGRO, SIETE (07) MANOS LIBRES, MARCA: MOTOROLA, TRES (03) MANOS L1BRES MARCA: NOKIA, UN (01) MANOS LIBRES MARCA: SAMSUNG, UN (01) MANOS LIBRES SIN MARCA, CUATRO (04) MEMORIA MARCA: KINGSTON, DIEZ (10) MEMORIAS MARCA: SANDISK, UNA (01) MEMORIA MARCA: SONY, CUATRO (04) MEMORIAS MARCA: MINISD, TRES (03) MEMORIAS MARCAS: ANMO: UN (01) PEN DRIVE, MARCA: TRDAWRIRELES, MODELO: TRDA, COLOR: GRIS, UN (01) PEN DRIVE MARCA: ANMOS, SIN SERIAL COLOR: BLANCO, UN (01) CORNETA MARCA: BOX, SIN SERIAL COLOR: NEGRO, UN (01) MP4, SIN MARCA DE COLOR: GRIS, DOCE (12) TARJETAS MOVISTAR, 20 BOLIVARES FUERTES, DOCE (12) TARJETAS MOVISTAR DE 15 BOLIVARES FUERTES UNA (01) TARJETA MOVISTAR, 40 BOLIVARES FUERTES, UNA (01) TARJETA MOVISTAR, 60 BOLIVARES FUERTES, UNA (01) TARJETA MOVISTAR DE 100 BOLIVARES FUERTES, DOCE (12) BILLETES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE 20 BOLIVARES FUERTES, CON SU RESPECTIVO SERIALES, UN (01) REVOLVER CALIBRE 38MM, SIN MARCA APARENTE, MODELO: RG-31 , DENTRO DE ESTE TRES (03) PROYECTILES CALIBRE 38MM, SIN PERCUTIR, UNA (01) ESCOPETA MARCA: MATOLA, SIN MARCA NI APARENTE, DENTRO DE ESTA UN (01) PROYECTIL CALIBRE 38 MM PERCUTIDO. Los mismos no presentan registros policiales y las evidencias quedan en la Comisaría "Gral. Jose Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa. Es todo.... ".
DECIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-116, de fecha 13-05-08, suscrito por el funcionario Experto JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: Un (01) Teléfono celular, tipo prototipo, donde se lee Black Berry, color: Negro y plateado ,el equipo se encuentra en regular estado y conservación, 02-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modelo W 58, color fucsia y blanco, el equipo se encuentra en regular estado y conservaci6n, valorado en doscientos (200GF) 03-) Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, color negro" modelo SGH-C425, sin batería, valorado en cuatrocientos (400BF).04-) Un (01) Teléfono celular marca: Sagem, color plateado, modele MY501 H, sin batería, valorado en cuatrocientos (400BF)., 05-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color rojo y blanco, modelo 5070b, sin batería, valorado en trescientos (300BF), 06-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color negro y gris, modelo E50-1, sin batería, valorado en quinientos (500BF), 07-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modelo K-550, color negro y gris, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en valorado en quinientos (500BF) , 08-) Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, color blanco y negro, modele SGH-F250L, sin batería, valorado en ochocientos (800BF) ,09-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modele T250A" color gris y negro, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en valorado en trescientos (300BF), 10-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color azul y blanco, modele 5070B, sin batería, valorado en trescientos (300BF), 11-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modelo Z320A"color azul y negro, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en valorado en quinientos (500BF), 12-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color negro y rojo, modelo 5310B, sin batería, valorado en seiscientos (600BF), 13-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modele W380a ,color negro, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservaci6n, valorado en valorado en quinientos (500BF), 14-) Un (01) Teléfono celular marca: SIN, modelo 3VCC ,color morado, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservaci6n, valorado doscientos (200BF), 15 Un (01) Teléfono celular marca: Motorola, modelo U6, color blanco, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado setecientos (700BF), 16-) Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, modelo SGH-C506, color NEGRO Y Raja, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado setecientos (700BF), 17-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color gris y negro, modele 1208, sin batería, valorado en veinte (20BF)18-) Un (01) Teléfono celular marca: Motorola, color negro, modelo W60B16, sin batería, valorado en seiscientos (600BF), 19-) Un (01) Teléfono celular marca: Motorola, color negro" modele K8VDB, sin batería, valorado en ochocientos (800BF), 20-)Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, color negro, modele SGH-D900, sin batería, valorado en novecientos (900BF), 21-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, color negro, modele W200, sin batería, valorado en seiscientos (600BF), 22-) Un (01) estuche para teléfono marra aparente color negro, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en veinte (20BF), 23-) doce (12) manos libres, de distintas marcas confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en treinta (30BF), 24-) veintidós (22) memorias para celulares, de distintas marcas, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en ochenta (80BF), 25-) dos (02) pendrive, de distintas marcas, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en ochenta (80BF), 26-) Un (01) corneta marca Box, sin serial, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en cien (100BF), 27-) Un (01) Mp4, sin marca, color gris, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en trescientos (300BF), 28-) Doce (12) tarjetas Movistar de veinte (20BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, la cual tiene su precio en el mercado de veinte (20BF), cada una, doscientos cuarenta (240BF), 29-) Doce (12) tarjetas Movistar de quince (15BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, cual tiene su precio en el mercado de quince (15BF), cada una, cientos ochenta (180BF), 30-) una (01) tarjeta Movistar de cuarenta (40BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservaci6n, cual tiene su precio en el mercado de cuarenta (40BF), 31-) una (01) tarjeta Movistar de sesenta (60BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, cual tiene su precio en el mercado de sesenta (60BF),32-)-una (01) tarjeta Movistar de cien (100BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, cual tiene su precio en el mercado de cien (100BF), CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación Real, se tomaron en cuanta el estado de conservación en que se encuentra el instrumento antes mencionado y el precio del mercado por la cual fue justipreciado en: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 136,200.00) Es todo .....
DECIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-AB-795, de fecha 13-052008 suscrito por el funcionario Detective OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a dos (02) armas de fuego, tres (03) cartuchos y una (01) concha 01-) Arma de fuego tipo: Revolver, Calibre 38 Especial, Marca: RG- Ind., Fabricado en USA, color: Gris, Longitud del canon: 51, 36 milímetros, diámetro del cañón: 8, 37 mm, serial: Limado, 02-) la segunda arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 38mm/ 357 mágnum, marca: Maiola, fabricada en Venezuela, acabado superficial plateado, Longitud del canon: 152.87mm, diámetro del cañón: 8, 90 mm, seriales Limado 03-) Tres (03) cartuchos del tipo revolver, calibre 38 mm, marca: Cavin, 04-) Una (01) concha en su estado original, parte de cartuchos para armas de fuego del tipo revolver, calibre 38 special. PERITACION: Se encuentra en buen estado de funcionamiento, CONCLUSION: Con las armas de fuego en su estado original, (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor 0 menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante 0 perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter 0 gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada e acción de ataque o defensa ... 2-) Se utilizaron para cada arma un (01) cartucho para disparo de prueba con las armas de fuego antes descritas, 03-) las armas de fuego, descritas quedan en resguardo y custodia, a fin de ser sometidas a la restauración de caracteres borrados en metal, las mismas son remitidas a la comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa... Es todo.... ". ".
DECIMO TERCERO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-115, de fecha 13¬05-08, suscrito por el funcionario Experto JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: 01-) trece (13) billetes de curso legal en el país de la denominación de veinte (20BF), 02-) seis (06) billetes de curso legal en el país de la denominación de diez (1 OBF), 03-) Seis (06) billetes de curso legal en el país de la denominación de cinco (05BF), 04-) cuatro (04) billetes de curso legal en el país de la denominación de dos (02BF). CONCLUSION: EI dinero antes descrito es utilizado para transacciones del tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se Ie de. EI Dinero mencionado en la presente experticia es devuelto a su comisión original... Es todo.... ".
DECIMO CUARTO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-794-0391, de fecha 13-05-08, suscrito por el funcionario Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegaci6n Acarigua, realizada a: Un (01) Vehiculo clase automóvil, marca: Fiat" modelo Premio, año: 1988, tipo: Sedan, color: Blanco, Placas: siglas: GEC-53I, USO: Particular, serial de Carrocería: ZFA146CSOJ0307921, SERIAL DE MOTOR: 7418355. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta Del vehiculo en estudio son ORIGINALES.
CONCLUSION: EI vehiculo en estudio ORIGINALES, Es todo.... ".
DECIMO QUINTO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 13-05-08, suscrita por los funcionarios AGENTES GRATEROL AMARILIS Y OCHOA VICTOR, realizada en: CALLE 31 ENTRE AVENIDAS 33 Y 34, Específicamente EN EL CENTRO DE CONEXIONES "ALL DIGITAL" ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,... se deja constancia de lo siguiente: “... EI lugar '" un sitio de suceso cerrado ... correspondiente a un local comercial ubicado en la dirección antes mencionada, ... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos .:. ".
DECIMO SEXTO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-AB-795-B, de fecha 13-05-08, suscrito por el funcionario experto OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: Dos (02) Armas de fuego, 01- ): Un (01) arma de fuego la cual fue descrita en el numeral primero de la experticia nro. 9700-058-795, de fecha 13 de Mayo 2008. 02- ) Un (01) arma de fuego la cual fue descrita en el numeral segundo de la experticia nro.9700-058-795, de fecha 13 de Mayo 2008 PERITACION: EI arma de fuego descrita en el numeral primero. Se localiza en la parte inferior de la empañadura huellas de limaduras, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época allí se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la restauración de caracteres borradores en metal, dando como resultado lo que indica en las conclusiones. CONCLUSION: Aplicada la restauración de caracteres borrados en metal, en el arma de fuego tipo (Revolver) RG IND calibre 38. Dio como resultado positivo aflorando las siglas alfanuméricas: 0174176. 02- ) Aplicada la restauración de caracteres borrados en metal, en el arma de fuego tipo (Escopeta) Maiola.38 y/o 357 Mágnum. Dio como resultado positivo aflorando las siglas alfanuméricas 2041. 03- ) los seriales de las armas de fuego verificados en el sistema integrado de información policial (S.I.P.O.L), no presenta solicitud alguna ante este Cuerpo Policial. 04- ) el arma de fuego antes descrita es entregada al agente (PEP) NELSON CHAPARRO, titular de la cedula de identidad N. 16.566.482 adscrito a la comisaría José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa. Es todo.... ".
DECIMO SEPTIMO: De la Orden de Entrega W 021/2008, realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana ERIK AAGOSI HIBL, titular de la cedula de identidad V.-12.708.033, en su carácter de presidenta delia empresa CENTRO DE CONEXCIONES ALL DIGITAL CA. Sobre los objetos recuperados y citados como evidencia en la presenta causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Detective JESUS RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-116, de fecha 13-05-08, realizada a: ".01-), Un (01) Teléfono celular, tipo prototipo, donde se lee Black Berry, color: Negro y plateado ,el equipo se encuentra en regular estado y conservación, 02-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modele W 58, color fucsia y blanco, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en doscientos (200GF) 03-) Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, color negro" modelo SGH-C425, sin batería, valorado en cuatrocientos (400BF).04-) Un (01) Teléfono celular marca: Sagem, color plateado, modele MY501 H, sin batería, valorado en cuatrocientos (400BF)., 05-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color rojo y blanco, modele 5070b, sin batería, valorado en trescientos (300BF), 06-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color negro y gris, modele E50-1, sin batería, valorado en quinientos (500BF), 07-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modelo K-550, color negro y gris, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en valorado en quinientos (500BF) , 08-) Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, color blanco y negro, modele SGH-F250L, sin batería, valorado en ochocientos (800BF) ,09-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modele T250A" color gris y negro, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en valorado en trescientos (300BF), 10-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color azul y blanco, modele 5070B, sin batería, valorado en trescientos (300BF), 11-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modele Z320A"color azul y negro, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en valorado en quinientos (500BF), 12-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color negro y rojo, modelo 5310B, sin Balería, valorado en seiscientos (600BF), 13-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, modelo W380a ,color negro, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en valorado en quinientos (500BF), 14-) Un (01) Teléfono celular marca: SIN, modele 3VCC ,color morado, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado doscientos (200BF), 15-) Un (01) Teléfono celular marca: Motorola, modele U6, color blanco, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado setecientos (700BF), 16-) Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, modelo SGH-C506, color NEGRO Y Raja, sin batería, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado setecientos (700BF), 17-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, color gris y negro, modelo 1208, sin batería, valorado en veinte (20BF)18-) Un (01) Teléfono celular marca: Motorola, color negro, modelo W60B16, sin batería, valorado en seiscientos (600BF), 19-) Un (01) Teléfono celular marca: Motorola, color negro" modele K8VDB, sin batería, valorado en ochocientos (800BF), 20-)Un (01) Teléfono celular marca: Samsung, color negro, modele SGH-D900, sin batería, valorado en novecientos (900BF), 21-) Un (01) Teléfono celular marca: Sony Ericsson, color negro, modele W200, sin batería, valorado en seiscientos (600BF), 22-) Un (01) estuche para teléfono marra aparente color negro, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en veinte (20BF), 23-) doce (12) manos libres, de distintas marcas confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en treinta (30BF), 24-) veintidós (22) memorias para celulares, de distintas marcas, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en ochenta (80BF), 25-) dos (02) pendrive, de distintas marcas, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en ochenta (80BF), 26-) Un (01) corneta marca Box, sin serial, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en cien (100BF), 27-) Un (01) Mp4, sin marca, color gris, confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, valorado en trescientos (300BF), 28-) Doce (12) tarjetas Movistar de veinte (20BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, la cual tiene su precio en el mercado de veinte (20BF), cada una, doscientos cuarenta (240BF), 29-) Doce (12) tarjetas Movistar de quince (15BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, cual tiene su precio en el mercado de quince (15BF), cada una, cientos ochenta (180BF), 30-) una (01) tarjeta Movistar de cuarenta (40BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, cual tiene su precio en el mercado de cuarenta (40BF), 31-) una (01) tarjeta Movistar de sesenta (60BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, cual tiene su precio en el mercado de sesenta (60BF),32-)-una (01) tarjeta Movistar de cien (100BF), confeccionado en material sintético, se encuentra en regular estado y conservación, cual tiene su precio en el mercado de cien (100BF),
CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación Real, se tomaron en cuanta el estado de conservación en que se encuentra el instrumento antes mencionado y el precio del mercado por la cual fue justipreciado en: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (136,200.00)". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son los objetos (teléfonos) recuperado en poder de los adolescentes acusados y propiedad de las victimas.
SEGUNDO: Experto OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-795, de fecha 13-05¬08, realizado a: "a dos (02) armas de fuego, tres (03) cartuchos y una (01) concha 01-) Arma de fuego tipo: Revolver, Calibre 38 Special, Marca: RG- Ind., Fabricado en USA, color: Gris, Longitud del cañón: 51, 36 milímetros, diámetro del cari6n: 8, 37 mm, serial: Limado, 02-) la segunda arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 38mm 357 mágnum, marca: Maiola, fabricada en Venezuela, acabado superficial plateado, Longitud del cari6n: 152.87mm, diámetro del cari6n: 8, 90 mm, seriales limado 03-) Tres (03) cartuchos del tipo revolver, calibre 38 mm, marca: Cavin, 04-) Una (01) concha en su estado original, parte de cartuchos para armas de fuego del tipo revolver, calibre 38 special. PERITACION: Se encuentra en buen estado de funcionamiento, CONCLUSION: Con las armas de fuego en su estado original, (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor 0 menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante 0 perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter 0 gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada e acción de ataque o defensa ... 2-) Se utilizaron para cada arma un (01) cartucho para disparo de prueba con las armas de fuego antes descritas, 03-) las armas de fuego, descritas quedan en resguardo y custodia, a fin de ser sometidas a la restauración de caracteres borrados en metal, las mismas son remitidas a la comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el objeto son incautadas en poder del adolescente acusado y con la cual se materializa la amenaza de muerte a las victimas para despojarlas de sus pertenencias...
TERCERO: Experto JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-115, de fecha 13¬05-08, realizado a: 01-) trece (13) billetes de curso legal en el país de la denominaci6n de veinte (20BF), 02-) seis (06) billetes de curso legal en el país de la denominación de diez (10BF), 03-) Seis (06) billetes de curso legal en el país de la denominación de cinco (05BF), 04-) cuatro (04) billetes de curso legal en el país de la denominación de dos (02BF). CONCLUSION: EI dinero antes descrito. Es utilizado para transacciones del tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro usa que se Ie de. EI Dinero mencionado en la presente experticia es devuelto a su comisión original... ". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el material suministrado y recuperado en poder del adolescente acusado.
CUARTO: Experto DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada e la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia e Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058- 794-0391, de fecha 13¬05-08, realizado a: Un (01) Vehiculo clase automóvil, marca: Fiat" modelo Premio, ana: 1988, tipo: Sedan, color: Blanco, Placas: siglas: GEC-531, USO: Particular, serial de Carrocería: ZFA146CSOJ0307921, SERIAL DE MOTOR: 7418355. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta Del vehiculo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSION: EI vehiculo en estudio ORIGINALES,". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se Ie permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el objeto (automóvil) recuperado en poder del adolescente acusado y en el cual se desplazaban para el momento de la comisión del delito.
QUINTO: Experto OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Restauraci6n de CARCATERES Borrados en Metal, Nro. 9700¬058-AB-795-B de fecha 27-05-08, realizado a: Dos (02) Armas de fuego, 01-): Un (01) arma de fuego la cual fue descrita en el numeral primero de la experticia nro. 9700-058-795, de fecha 13 de Mayo 2008. 02-) Un (01) arma de fuego la cual fue descrita en el numeral segundo de la experticia nro. 9700-058-795, de fecha 13 de Mayo 2008. PERITACION: EI arma de fuego descrita en el numeral primero. Se localiza en la parte inferior de la empañadura huellas de Limaduras, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época allí se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar 10 restauración de caracteres borradores en metal, dando como resultado 10 que indica en las conclusiones. CONCLUSION: 01-CONCLUSION: Aplicada la restauración de caracteres borrados en metal, en el arma de fuego tipo (Revolver) RG IND calibre 38. Dio como resultado positivo aflorando las siglas alfanuméricas: 0174176. 02- ) Aplicada la restauraci6n de caracteres borrados en metal, en el arma de fuego tipo (Escopeta) Maiola.38 y/o 357 Mágnum. Dio como resultado positivo aflorando las siglas alfanuméricas 2041. 03- ) los seriales de las armas de fuego verificados en el sistema integrado de informaci6n policial (S.I.P.O.L), no presenta solicitud alguna ante este Cuerpo Policial. 04- ) el arma de fuego antes descrita es entregada al agente (PEP) NELSON CHAPARRO, titular de la cedula de identidad N. 16.566.482 adscrito a la comisaría José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son las armas de fuego recuperado en poder del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: ELISABETH EMA AGOSI DE RAMIREZ, Venezolana, de 46 años de edad, profesión u oficio Productora Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nro.7.542.972, residenciado en Edificio Gastone, piso 01, apartamento 02, calle 31, entre calle 34 y 25, de la ciudad Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente.
SEGUNDO: MANUEL ANTONIO JIMENEZ GRATEROL de nacionalidad venezolana, de 35, años de edad, nacido el 16-06-1972, titular de la cedula de identidad Nº V-11.850.668, profesión vigilante, residenciado en la avenida 28 entre calle 29 y 30, sector Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa, A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA lA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente.
TERCERO: RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES de nacionalidad venezolana, de 21, años de edad, nacido el 28-12-86, titular de la cedula de identidad Nº V-18.407.859, profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Baraure 02, sector 02, detrás de la Biblioteca casa S/N Araure Estado Portuguesa, A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede' establecer la responsabilidad penal del adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
PRIMERO: Sub-inspector (PEP) ORLANDO PACHECO, titular de la cedula de identidad V.¬10.314.835, Funcionario policial adscrito ala Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados del hecho y se inicia la persecución logrando la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de los objetos y de las armas utilizada en la comisión del delito.
SEGUNDO: Agente (PEP) LUIS ARRIETA, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados del hecho y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación de los objetos y armas utilizadas.
TERCERO: Agente (PEP) ANA GONZALEZ, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados del hecho y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación de los objetos y armas.
CUARTO: Agente JOSE BOSNAN Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados del hecho y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación de los objetos y armas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 339 ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1. - La incorporación Real del objeto incautado contentivo de dos (02) armas de fuego Un (01) tipo Revolver, calibre 38 special marca: RG-ING, su longitud del canon 5.36 milímetros, serial limado, 02- ). Tipo Escopeta, calibre 38mm y/o 357 mm, Marca: maiola, longitud del canon 152,87, mm serial de orden limado. Tres (03) cartuchos del tipo revolver, marca Cavin, calibre 38 mm, Una (01) concha en su estado original de cartuchos para arma de fuego, los objetos antes descritos se encuentran depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", Acarigua, según planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, del expediente H-784.417. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. Manifestando la Representante del Ministerio Público que las identificadas armas quedan a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Público .
2.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro. 1294 Ocular de fecha 13¬05-2.008, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE GRATEROL AMARILIS Y AGENTE OCHOA VICTOR, realizada en: CALLE 31 ENTRE AVENIDAS 33 Y 34 ESPECIFICAMENTE EN EL CENTRO DE CONEXIONES "ALL DIGITAL" ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: " ... EI lugar... un sitio de suceso cerrado... correspondiente a un local comercial, ubicada en la direcci6n antes mencionada... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos... ". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el lugar en donde se materializa el delito y someten a las victimas y así establecer el lugar de los hechos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que el adolescente antes mencionado ha demostrado que ha concientizado al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea , por cuanto consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida el adolescente tendrá orientación acerca de las carencias que lo han llevado a cometer el hecho por el cual ha sido condenado y tendrá la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad del adolescente y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda mantener la medida tal y como fue impuesta en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 14-05-2008, hasta tanto el mencionado adolescente sea impuesto de la sanción.
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