REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000090
ASUNTO : PP11-D-2009-000090


JUEZ: ABG. NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO: ABG. NELSON BALDALLO

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADA: Identidad omitida, por razones de Ley,

VICTIMA: LILIANA C. GUEVARA RODRIGUEZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE
CARÁCTER GRAVE

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000090
ASUNTO : PP11-D-2009-000090

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Grave, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-16.552.820, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-06-1985, profesión u oficio T.S.U. en Educación, residenciada en la Calle 06, casa Nro. 470, del Barrio Obrero, Píritu Estado Portuguesa, en razón de resultar evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado efectúa como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el literal “g” del artículo 662, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 08 de Mayo del año 2008, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien recibe denuncia efectuada por la ciudadana LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, por lo que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Intencionales De Carácter De Mediana Gravedad, consagrado en el artículo 413 del Código Penal. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos, solicitó formalmente el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 08 de Mayo del año 2008, mediante denuncia recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, a la víctima LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, quien manifestó: es todo”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta de Denuncia de la ciudadana GUEVARA RODRIGUEZ LILIANA CAROLINA, de fecha 06-05-2008, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegaci6n Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso: "Comparezco ante esta oficina, con la finalidad de denunciar a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, ya que la misma sin mediar palabras me golpeó con una piedra en mi barriga sin importarle que tengo siete (07) meses de embarazada. Es todo".

Resolución Judicial Nro. PP11-P-2008-002778, de fecha 29-04-2008, donde solicita una Medida de Protección para la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley,, victima en la mencionada causa. EI Ministerio Publico esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso.... y finalmente el articulo 120, numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal señala: DISPOSITIVA: Le decreta la Medida de Protección a favor de la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley, de 44 anos de edad, titular de la Cédula de identidad Nroxxxxxx, representante de la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,. Dicha protección consiste, en realizar patrullaje constante por la residencia de la victima, de día y noche, en horas de la madrugada, así mismo se ordena realizar patrullaje por su lugar de trabajo y estudio a los fines de resguardar la vida y los bienes de dicha víctima y su grupo familiar. Hasta que los agresores sean capturados, o cese el peligro. Se Ie ordena a la Comandancia de Píritu del Municipio de Protección y deberá mantener informada a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de las diligencias realizadas en dicha protección. Es todo".

Constancia médica de fecha 25-04-08, a nombre de la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "Se valora Paciente femenino, de 16 anos de edad, hidratada a febril al tacto, lupneica, cara múltiples excoriaciones en región temporo malar y nasal, ORL, pupilas isonicas nomo reactiva a la luz, conducto auditivo externo permeable sin lesiones fosas nasales permeable, sin lesiones, respiratorio, murmullo vesicular presente en ambos hemitorax sin agregados, cardiaco. Ruidos cardiacos rítmicos noma fonéticos sin agregado, abdomen: ruidos hidroaereos presentes, blando depresible, doloroso a la palpitación en herida de dos (02) cm, aproximadamente ubicada en fosa iliaca, se evidencia lesión en primer dedo de pie izquierdo. lDX: 1) Múltiples excoriaciones en región temporo-molar y nasal. 2) Traumatismo nasal. 3) Herida por arma blanca en región abdominal fosa iliaca derecha y 4) Traumatismo de primer dedo de pie izquierda".

Acta de Investigación Policial, de fecha 06-05-2.008, suscrita por Agente GUSTAVO GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el Nro. H-784.346, instruida por uno de los delitos Contra las Personas, me dirigí en companía de la agente ELIZABETH SEQUERA, a bordo de la unidad P-745, conjuntamente con la ciudadana LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, hacia la avenida Rómulo Gallegos, Píritu municipio Esteller Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica del lugar y averiguaciones en relación a la presente causa, una vez allí, la ciudadana acompañante nos señalo el lugar exacto del hecho, por lo que siendo las 12:00 horas del mediodía de hoy 06-05-08, se procedió a fijar la respectiva inspección, se practica una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Posteriormente la ciudadana acompañante nos dirigió hasta la urbanización Lucia Barrios, calle 02, lugar don de tiene fijada su residencia, la persona mencionada como autora del hecho, una vez allí nos percatamos que todo estaba cerrado, Ie solicitamos información a una vecina, se negó a divulgar su nombre, aceptando la misma hacerle entrega de una boleta de citación a la persona objeto de nuestra búsqueda. Es todo".

Acta de Inspección Ocular Sin, de fecha 06-05-2008, suscrita por los funcionarios AGENTES ELIZABETH SEQUERA Y GUSTAVO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en LA AVENIDA ROMULO .GALLEGOS, DIAGONAL AL LICEO PABLO HERRERA CAMPING, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual arroja lo siguiente: "EI lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, correspondiente a tramo de la avenida arriba mencionada ubicado, en la dirección antes mencionada, ... seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos".

Resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el Nro. 9700-161-0976, de fecha 28-04-08, practicado por la Dr. SARMIENTO C. LUIS R, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas, Subdelegaci6n Acarigua, Estado Portuguesa a la victima LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, C.1. V-16.752.820, el cual arroja lo siguiente: "Contusión equimótica en forma de bandas con excoriaciones superficiales localizadas en flanco izquierdo, lesión de tres (03) días aproximadamente producidos con objeto cortante, NOTA: Lesionada es portadora de ernbarazo de 24-26 semanas de gestación, consigna estudio eco grafico con fecha de 27-04-08, donde reporta bienestar fetal conservado, realizado en Píritu por el Dr. Lelib F. Mantilla. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 7 días. PRIVACION DE OCUPACIONES: 2 días. ASISTENCIA MEDICA: 1 Reconocimiento. CICATRICES: No. CARACTER: Grave".

Resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-0765, de fecha 04-04-08, practicado por la Ora. GISEMAR. GUTIERREZ G., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y CriminalÍsticas, Sub- Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, a la persona: Identidad omitida, por razones de Ley,el cual arroja lo siguiente: "Contusión escoriada lineal en región molar izquierda, contusión equimótica escoriada en aumento de labia superior izquierdo. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 6 dias. PRIVACION DE OCUPACIONES: No. ASISTENCIA MEDICA: No. TRASTORNO DE FUSION: No, CICATRICES: No. CARACTER: Leve".

Acta de Investigación Policial, de fecha 08-05-2.008, suscrita por agente JOSE PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio se presento previa boleta citacion el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, donde se Ie practico la instructiva de cargo y se Ie hizo entrega de la adolescente a su representante arriba mencionada. Es todo".

Acta de Imputación a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Solicitud y Aceptación de Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. Sirley Barrios, por ante la Juez de Control Nro. 02 en fecha 13-05-2008, según solicitud Nro 2CS-21493-08.

Acta de Denuncia de la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, de fecha 02-04-2008, formulada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien expuso: "Denuncio alas ciudadanas MARIA MERCEDES GUEVARA RODRIGUEZ Y MARIA EUGENIA GUEVARA RODRIGUEZ, quienes me golpearon por varias partes del cuerpo y me amenazaron que donde me vieran me iban a volver a golpear y también me amenazan con parar a mi mama y volverla a golpear y a mi hermano donde lo vieran también lo van a insultar, me esperan en el Liceo para cayapearme"..

Acta de Entrevista levantada el 05 de Mayo del 2.008, a la ciudadana MARIA MERCEDES GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.041.173, de 26 años de edad, residenciada en calle 06, entre carrera 14 y 15, Barrio obrero, casa Nro. 470, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, teléfono Nro. 0424-3379501, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Segundo circuito del Estado Portuguesa, quien expone: "EI día 25-04-08, entre las 5 a 6:30 horas de la tarde, me encontraba con mis hermanas MARIA EUGENIA y LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, cuando llama una amiga y nos comunica que esperáramos a mi otra hermana MARIELENA GUEVARA RODRIGUEZ ya que la están esperando para agredirla, salirnos a la avenida Rómulo Gallegos y en efecto vemos a la esposa de mi tío y unas primas con palos, piedras y botellas, como unas ocho (08) personas cuando de pronto llegó mi tío sin mediar palabras y se Ie fue encima con un machete que tenia en la camionera a mi hermana LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ y empezó a darle platanazos por todo el cuerpo, nosotras, mi hermana Maria Eug'nia y yo, nos metimos para defenderla ya que ella esta embarazada, y también nos planeo, posteriormente llegó la policía y ceso la agresión". PRIMERA PREGUNTA: (Diga Usted, hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CQNTESTO: "EI 25 de Abril día viernes, entre 5 y 6:30 de la tarde, SEGUNDA PREGUNTA: (Diga Usted, si tiene conocimiento el motivo por el cual se originaron los hechos que usted narra? CONTESTO: "Todo comienza en el Colegio Universitario Fermín Toro, cuando mi hermana la estaban molestando y se tuvo que venir y en la misma buseta venia la prima nuestra que la estaba molestando" TERCERA PREGUNTA: (Diga Usted que estaba haciendo su hermana LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, antes que la agredieran? CONTESTO: "Estábamos nosotras tres esperando a mi hermana Marielena, la cual Diego al momento, después lIega la policía". CUARTA PREGUNTA: (Diga Usted, si ustedes discutieron con su tío DENNY RAFAEL GUEVARA, cuando fueron agredidas? CONTESTO: "No, el Ilegó y nos tomo por sorpresa, sin mediar palabras, agrediendo a mi hermana embarazada y posteriormente a nosotras". QUINTA PREGUNTA: (Diga Usted, desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTO: "No" Es todo.
Acta de Denuncia de la ciudadana GUEVARA RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA, de 28 anos de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.346.464, residenciada en la calle 06, casa 470, del barrio obrero Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, de fecha 25-04-2008, formulada por ante la comisaría "Tte. "Pedro Carnejo", Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, quien expone la siguiente denuncia en contra del ciudadano: DENNY GUEVARA, ADRIANA GUEVARA, RITA COLMENARES, EDUAR COLMENARES, DAYANA ACURERO, residenciadas en la calle 01 de la Urbanización Lucia Barrio de este Municipio, en la forma siguiente: "EI día 25-04-08, como a las 05:00 horas de la tarde, el estaba golpeando a mi hermana y ella esta embarazada y yo me metí y fue cuando el Ie estaba dando planazo y fue cuando nos lesiono la mano derecha y la menor de edad también estaba golpeando a mi hermana y lo que hice fue separarlas". Es todo. Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera: 1- PRIMERA PREGUNTA: (Diga Usted, hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "EI 25-04-08, como alas 05:00 horas de la tarde en la avenida Romuelo Gallegos, 2- SEGUNDA PREGUNTA: (Diga Usted, porque fue agredida por ese ciudadano? CONTESTO..;Porque me metí por mi hermana. 3- TERCEARA PREGUNTA: (,Diga Usted, si ya había tenido un problema con estos ciudadanos anteriormente? CONTESTO: No. 4- CUARTA PREGUNTA:(Diga Usted, con que tipo de objeto fue agredida por estos ciudadanos? CONTESTO: Por un machete, 5- QUINTA PREGUNTA: (,Diga Usted, en que parte del cuerpo fue lesionada por este ciudadano, CONTESTO: En la mana derecha. 6- SEXTA PREGUNTA: (,Diga Usted, si tiene algo mas que agregar, a la presente declaración? ? CONTESTO: Eduar Colmenares nos amenazó de muerte. Es todo.
Acta de entrevista levantada a la ciudadana LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, de 23 anos de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.752.820, residenciada en la calle 06, al final barrio obrero Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, quien expone la siguiente denuncia en contra del ciudadano: DENNY GUEVARA, ADRIANA GUEVARA, residenciadas en la calle 01 de la Urbanización Lucia Barrio de este Municipio, en la forma siguiente: "EI día 25-04-08, como a las 06:00 horas de mi hermana estaba en la universidad y ella llegó sacándola a empujones del salón, y una amiga de ella nos llama y nos dijo que ellos estaban esperándola para agredirla y que tenia un machete para agredirnos. Es todo". Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera: 1- PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: EI 25-04-08, como a las 06:00 horas de la tarde en la avenida Romuelo Gallegos, 2- SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, porque fue agredida por estos ciudadanos? CONTESTO: Porque a el le provoco. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ya había tenido un problema con estos ciudadanos anteriormente? CONTESTO: No, 4 ¬CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, con que tipo de objeto fue agredida por estos ciudadanos? CONTESTO: Por un machete, 5- QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, en que parte del cuerpo fue lesionada por este ciudadano, CONTESTO: En la barriga. 6- SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene algo mas que agregar, a la presente declaración? CONTESTO: Que estoy embarazada y el bebe no se mueve. Es todo.
Acta de Exposición levantada a la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley, relacionada con la causa 18F5-2C-113-08, quien expuso: "En la primera pelea están denunciadas dos (02) ciudadanas una de nombre MARIA MERCEDES GUEVARA RODRIGUEZ Y MARIA EUGENIA GUEVARA RODRIGUEZ, en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por agredir a mi hija Identidad omitida, por razones de Ley,, donde la agreden a golpes y la amenazan verbalmente, que eso no se quedaba así, al siguiente día me paran a mi y me dicen que me van a dar donde mas me duele porque estas ciudadanas pelean en cayapa, paso cierto tiempo y el día 25 de Abril del presente año, las mismas ciudadanas antes descritas con otra hermana de nombre LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, atacan a mi hija Identidad omitida, por razones de Ley, todas se lanzan encima de ella pero LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, arremete contra ella con un pica de botella en el abdomen, mientras que las golpean, mi hija como pudo ser defendido, ahí había mucha gente, ahí lIega el señor DENNY GUEVARA que es tío paterno de esta ciudadanas y se mete a separarlas, razón por las que ellas lo denunciaron en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por esto yo las denuncio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico el 28 de Abril del presente año, porque temo por la vida de mi hija Identidad omitida, por razones de Ley,ya que ha sido atacada por estas ciudadanas ya dos veces, y pesar de que mi hija tiene una medida de protección estas ciudadanas se siguen metiendo con ella y hasta con el tío DENNY GUEVARA por ello espero una solución a esta situación".

De las reiteradas diligencias tendientes al logro de la comparecencia de la Victima LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, siendo la última comunicación signada 18F5-2C-0086-09, solicitando colaboración de la Policía del Estado Portuguesa a fin de hacer entrega de Boleta de Citación, todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el articulo 662 literal "F" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las cuales han resultado infructuosas, solicitudes de comparecencias que se realizan con la finalidad de plantearles la formulas alternativas a la consecución del proceso, o con la finalidad de que las mismas acrediten la participaci6n del adolescente en los hechos denunciados, por cuanto aun y siendo notificado efectivamente para la citación este no comparece.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción hasta la fecha recabados son insuficientes para someter a acusación a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra el adolescente antes mencionado, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, antes identificada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Grave, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LILIANA CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” Ejusdem.
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los un (01) día de abril de 2009.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL NO. 02
Abg. NELSON BALDALLO

SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.