REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000002
ASUNTO : PV11-D-2007-000002


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO

FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO
Identidad omitida, por razones de Ley,
DELITOS: POSESION ILICITA DE DROGAS
ROBO AGRAVADO
DECISION: CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000002
ASUNTO : PV11-D-2007-000002


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra EL Estado Venezolano, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra EI Trafico IIícito y EI Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y por otra parte, se observa la petición del dictamen de sobreseimiento a favor del mencionado adolescente por el asunto penal que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,.

Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:


PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO EN LO QUE RESPECTA A LA ACUSACIÓN:


Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “ En fecha 27 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente siendo las 02:30 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de " Turen, Estado Portuguesa, realizaban recorrida por la calle principal, cerca del Modulo Asistencial del Barrio EI Bruzual, de Turen estado Portuguesa, cuando visualizan a una persona que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y se introdujo un objeto en la boca, por lo que proceden a darle la voz de alto y a realizarle una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder oculto en la boca un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color, razón por la cual proceden a realizar la identificación del mismo, siendo el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,de 17 anos de edad, realizan su detención y consecuente imposición de derechos y garantías constitucionales y legales, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de, Turén, Estado Portuguesa, Evidencias estas que al ser sometidas alas experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS, de peso neto de la sustancia conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.


SEGUNDO:
DE LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO RESPECTO EL HECHO IMPUTADO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

Expresó el representante del Ministerio Público, lo siguiente: Dentro del marco Procesal que implica el REGIMEN ACUSATORIO y a través de un debido proceso, no puede valorarse el hecho de que el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, haya estado en posesión de un objeto correspondiente a una parte de un vehículo de tracción de sangre, como delito en Contra de la Propiedad, por cuanto lo actuado dentro de la Investigación le resulta al Ministerio Público insuficiente para fundamentar la acción, motivado a la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como es que el hecho objeto de este proceso no se demostró.

Ante lo expuesto, esta Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, aplicable por reemisión expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurro ante usted ciudadano Juez de Control con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la presente causa en cuanto al Delito Contra La Propiedad se refiere, a favor del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho no puede atribuirse al imputado.


TERCERO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, calificó el primer hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra EI Trafico IIícito y EI Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo, peticionó la imposición al adolescente de las medidas cautelares consistentes en con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente, peticionando la imposición como sanción definitiva, la medida de Amonestación. Todo lo cual, en razón a lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 27 de Mayo del ano dos mil siete, suscrita por el funcionario Distinguido. (PEP) RANGEL RICHARD, adscrito a la Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de Turén, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Con esta misma fecha y siendo las 02:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje motorizado al mando de móvil 04, en compañía del Funcionario Agente (PEP) CASTELLO WISTON y CESAR JOE, cuando a la altura de la calle principal, cerca del Modulo Asistencial del Barrio EI Bruzual visualizamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, actuó de forma nerviosa y se introdujo con la mana derecha alga a la boca, por procedimos a darle la Voz de alto, la cual acató y basándonos en lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Ie efectuamos una revisión corporal, encontrándole en la boca UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA MARIHUANA, adenias traía en su poder Un cuadro de bicicleta color cromado/azul serial E27, el mismo hizo mención de ser adolescente, por lo que procedemos a imponerlo de sus derechos como lo establece el articulo 541 y 654 de la ley Orgánica par ala Protección del Niño y adolescente. Seguidamente procedemos a trasladarlo hasta esta Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de Turén, donde de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico procesal Penal como: Identidad omitida, por razones de Ley,... de 17 anos de edad... se verificó que los seriales del cuadra correspondían a una bicicleta producto de robo el día 27-05-07 en horas de la mañana según denuncia 091 llevada por esta comisaría.". Acta que riela al folio 03 en la presente causa.

SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad omitida, por razones de Ley,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 04 en la presente causa.

TERCERO: Con el acta de denuncia de fecha 27/05/2007, interpuesta por ante la Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de Turén, estado Portuguesa, por el ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso: "Vengo a denunciar a un sujeto de nombre Identidad omitida, por razones de Ley, y otro sujeto de nombre LEO, quienes residen en el barrio Bruzual. .. hoy 27/05/07 como a las 09:00 horas de la mañana, cuando me dirigía en compañía de un amigo de nombre Identidad omitida, por razones de Ley,, por la av. 02 cerca del Gimnasio del Barrio Nuevo de Turen, fuimos interceptados por los sujetos antes mencionados, quienes portando un arma de fuego uno de ellos (escopeta recortada), Identidad omitida, por razones de Ley,me despoja de un celular marca Slider, Modelo 6265, de color Blanco valorado en Ochocientos Diez Mil Bolívares una bicicleta Cross 20 de color azul/rojo serial no lo recuerdo y a mi amigo Freddy Ie roban su bicicleta tipo cross 16, color azul/cromado serial no lo recuerdo, luego se dieron a la fuga hacia los lados del Barrio La Coromoto ...Cita del acta que riela inserta al folio dos (02) de la presente causa.

CUARTO: Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motivo a la celebración de Audiencia Oral, en fecha 29 de Mayo de 2007, donde fue ordenada la experticia Toxicológica para el adolescente imputado, así como su evaluación, social, psicológica y psiquiatrica. Igualmente autorizo la práctica de la experticia botánica a la sustancia incautada. Cita del acta que riela en la causa.

QUINTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de restos vegetales y semillas, color verde parduzco, con un peso bruto TRES (03) GRAMOS CON SESENTA (60) 'MILIGRAMOS y un peso neto UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS ... La alícuota de la muestra signada N 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ...Riela al folio 40 en la presente causa.

SEXTO: De la planilla de Registro de Cadena de Custodia, expediente: H-547.672, donde se identifica al Funcionario que recibe Lic. Nidia Balaguera, Credencial N° 31124, recibe: "Un cuadro de bicicleta color cromado/azul, serial E227 y Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de restos vegetales y semillas, color verde parduzco con olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana," Acta que riela en la presente causa.

SEPTIMO: Del acta policial de fecha 28 de mayo de 2007, suscrita por el Funcionario JULIO TROCONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Ejusdem deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... encontrándome de servicio en esta sede se presento comisión policial adscrito a la Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de Turen, del Estado Portuguesa, al mando del Agente HERNANDEZ JOSE, trayendo oficio numero 0523, de fecha 24/05/2007, donde remiten en calidad de evidencia Un cuadro de bicicleta de colores Azul y Cromado, rial E227 y Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de restos vegetales y semillas, color verde parduzco con olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana que el fue decomisada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,... De igual manera informan que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I a la orden de la Fiscalia Quinta I Ministerio Publico ... me dirigí hacia el laboratorio de Criminalística don de sostuve entrevista con la Dra. Nidia Balaguera quien luego de pesar la evidencia me informo que el envoltorio en mención tiene un peso bruto de 3.60 gramos y un peso neto de 1.95 miligramos." Riela inserta al folio 37 y vuelto en la presente causa.

OCTAVO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescente. Extensi6n Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios.

NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el N° 9700¬058-819-0375. De fecha 28/05/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: "Un cuadra perteneciente al vehiculo c1ase bicicleta, sin marca aparente, modelo 16, tipo cross, color cromado y azul, sin placas, usa particular, serial del cuadro E227. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el cuadro presenta serial en estado original. 1) EI cuadro presenta el serial de identificación en estado Original. 2) De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra el vehiculo presenta una regulación real de CINCUENTA MIL Bolívares (Bs. 50.000,00). Riela al folio 42 y vuelto en la causa.

DECIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-058-203-07, de fecha 29 de Mayo .de 2007. Donde arroja como resultado: “... Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco, con semillas de forma globular del mismo color... PESO BRUTO; TRES (03) GRAMOS CON SESENTA (60) MILIGRAMOS. PESO NETO: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS... CONCLUSION: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO ... " 'cita del acta que riela alas actas procesales.

DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia Toxicológica, signada N° 9700-058-206-07, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, realizada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,de la cual se evidencia: " ... La muestra... consiste en: 01) RASPADO DE DEDOS Veinte (20) centímetros cúbicos; 02) ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. PERITACION: ... MUESTRA NRO. 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).... POSITIVO. MUESTRA NRO. 2: ... Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cannabinoles en medio etano Iico. POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Cocaína en medio sulfúrico NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Benzodiazepinas en medio acido Clorhídrico 0.1 N NEGATIVO... CONCLUSIONES: Muestra No. 01 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS." Cita del acta que riela en la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con la comunicación N° P-231-2007, de fecha 14 de Agosto de 2007, suscrito por el Licenciado Guillermo Laurentin, adscrito al Servicio Social del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, dirigido a la Juez de Control Numero 01, mediante la cual informa que el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, no se ha presentado por ante el equipo multidisciplinario a solicitar cita para realizarse la valoración Psicosocial ordenado para el. Cita del acta que riela a la causa.

Por otra parte, finalizada la investigación penal en lo que respecta al hecho por el cual se solicita el sobreseimiento definitivo, se observa que se recabaron como elementos de convicción, los siguientes:

Con el Acta Policial de fecha 27 de Mayo del ana dos mil siete, suscrita por el funcionario Distinguido. (PEP) Rangel Richard, adscrito a la Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de Turen, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Con esta misma fecha y siendo las 02:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje motorizado al mando de móvil 04, en compañía del Funcionario Agente (PEP) CASTELLO WISTON y CESAR JOE, cuando a la altura de la calle principal, cerca del Modulo Asistencial del Barrio EI Bruzual visualizamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, actuó de forma nerviosa y se introdujo con la mano derecha algo a la boca, por procedimos a darle la voz de alto, la cual acató y basándonos en lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Ie efectuamos una revisi6n corporal, encontrándole en la boca UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA MARIHUANA, además traía en su poder Un cuadro de bicicleta color cromado/azul serial E227, el mismo hizo mención de ser adolescente, por lo que procedemos a imponerlo de sus derechos como lo establece el articulo 541 y 654 de la ley Orgánica par ala Protección del niño y adolescente. Seguidamente procedemos a trasladarlo hasta esta Comisarla "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de Turen, donde de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico procesal Penal como: Identidad omitida, por razones de Ley,... de 17 anos de edad... se verifico que los seriales del cuadro correspondían a una bicicleta producto de robe el día 27-05-07 en horas de la mañana según denuncia 091 llevada por esta comisaría.". Acta que riela al folio 03 en la presente causa.

Con el acta de denuncia de fecha 27/05/2007, interpuesta por ante la Comisaría "Coronel. Miguel Antonio Vásquez" de Turen, estado Portuguesa, por el ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso: "Vengo a denunciar a un sujeto de nombre Identidad omitida, por razones de Ley,y otro sujeto de nombre LEO, quienes residen en el barrio Bruzual... hoy 27/05/07 como alas 09:00 horas de la mañana, cuando me dirigía en compañía de un amigo de nombre Identidad omitida, por razones de Ley,, por la av. 02 cerca del Gimnasio del Barrio Nuevo de Turen, fuimos interceptados por los sujetos antes mencionados, quienes portando un arma de fuego uno de ellos (escopeta recortada), EI Espagueti me despoja de un celular marca Slider, Modelo 6265, de color Blanco valorado en Ochocientos Diez Mil Bolívares una bicicleta Cross 20 de color azul/rojo serial no lo recuerdo y a mi amigo Freddy Ie roban su bicicleta tipo cross 16, color azul/cromado serial no lo recuerdo, luego se dieron a la fuga hacia los lados del Barrio La Coromoto ... " Cita del acta que riela inserta al folio dos (02) de la presente causa.

Del acta policial de fecha 28 de mayo de 2007, suscrita por el Funcionario JULIO TROCONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ..... Encontrándome de servicio en esta sede se presento comisión policial adscrita a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez" de Turen, del Estado Portuguesa, al mando del Agente HERNANDEZ JOSE, trayendo oficio numero 0523, de fecha 27/05/2007, don de remiten en calidad de evidencia Un cuadro de bicicleta de colores Azul y Cromado, serial E227 y Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de restos vegetales y semillas, color verde parduzco con olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana que el fue decomisada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,... De igual manera informan que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico... me dirigí hacia el laboratorio de Criminalística donde sostuve entrevista con la Dra. Nidia Balaguera quien luego de pesar la evidencia me informo que el envoltorio en mención tiene un peso bruto de 3.60 gramos y un peso neto de 1.95 miligramos." Riela inserta al folio 37 y vuelto en la, presente causa.

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el N° 9700-058-819 ¬U375, de fecha 28/05/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, practicada a: "Un cuadro perteneciente al vehiculo clase bicicleta, sin marca aparente, modele rin 16, tipo cross, color cromado y azul, sin placas, uso particular, serial del cuadro E227. PERITACION. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el cuadro presenta serial en estado original. EI cuadro presenta el serial de identificación en estado Original. 2) De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra el vehiculo presenta una regulación real de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Riela al folio 42 y vuelto en la causa.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad omitida, por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA ROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Acta que cursa en la causa,

Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motivo a la libración de Audiencia Oral, en fecha 29 de Mayo de 2007, donde fue ordenada la experticia toxicologica para el adolescente imputado, así como su evaluación, social, psicológica y psiquiatrica. Igualmente autorizó la práctica de la experticia botánica a la sustancia incautada. Cita del acta que rielan la causa.

Con la solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ente el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. SIRLEY BARRIOS. Cita del acta que riela inserta en la causa.

De la planilla de Registro de Cadena de Custodia, expediente: H-547.672, donde se identifica al funcionario que recibe Lic. Nidia Balaguera, Credencial N° 31124, recibe: "Un cuadro de bicicleta color cromado/azul, serial E227 y Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de restos vegetales y millas, color verde parduzco con olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana," Acta que riela en la presente causa.

Impuesto el ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora Público del adolescente legal imputado Identidad omitida, por razones de Ley,, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en el delito que se le atribuye. Rechaza la participación del adolescente, ya que de la actuación policial no hay otra testimonial que lo víncule con los hechos. Invoco el principio de la comunidad de la prueba, solicito el enjuiciamiento, a los fines de esclarecer en el juicio oral y público su inocencia. Con respecto a la solicitud de sobreseimiento, en los hechos que se le sigue a mi representado, por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del adolescente legal Jhonny Manuel Cárdenas Lameda; La defensa se adhiere a dicha solicitud”.


CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34,. Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente, interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada N° 9700-058-203-07, analizada a: Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de estos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color... ESO BRUTO; TRES (03) GRAMOS CON SESENTA (60) MILIGRAMOS. PESO NETO: UN (01) RAMO CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA ANALIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO CON HOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS... CONCLUSION: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA LICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: ... SE TRATA DE LA PLANTA NOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. Esta articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente ABNEL JOSE SANCHEZ SIVIRA.
SEGUNDO: EXPERTO TOXICÓLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegaci6n Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Toxicologica, signada N° 9700-058-206-07, realizada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, de la cual concluye los siguiente: Muestra No. 01 (RASP ADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Esta Incorporaci6n se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, en atención a lo previsto en el articulo 105 de la ley Orgánica Contra EI Trafico Incito y EI Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Distinguido (PEP) RANGEL RICHARD, funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. MIGUEL ANTONIO VAZQUEZ, de Turen, Estado Portuguesa, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, de Turen, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y la incautación de la droga.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) CASTELLO WISTON, funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, de Turen, Estado Portuguesa, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, de Turen, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y la incautación de la droga.
TERCERO: AGENTE (PEP) CESAR JOE, funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. MIGUEL. ANTONIO VASQUEZ, de Turen, Estado Portuguesa, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, de Turen, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y la incautación de la droga.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “Admito los Hechos”, en consecuencia se decide dictar la correspondiente sentencia condenatoria.

6.- Se acuerda el cese de la medida de Detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte, por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento a la medida de Semi Libertad y Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al referido adolescente las medida cautelares de presentación periódica cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

7.- En lo que respecta a la petición del sobreseimiento definitivo, este Tribunal resuelve lo siguiente:

Después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinales 1º del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no puede atribuírsele al adolescente imputado, determina, quien aquí decide, procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción hasta la fecha recabados son insuficientes para someter a acusación al imputado de autos, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra el adolescente ante mencionad, siendo lo correcto, concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, dado el derecho que tiene el imputado de ser presumido constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA al ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra eI Tráfico IIícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Se declara el cese de la detención preventiva e impone al mencionado adolescente, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, en consecuencia se ordena la libertad desde la sala de audiencias. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,respecto los hechos que se le imputaren por la presunta comisión uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía dictada en contra del mencionado ciudadano, en tal virtud se ordena librar los oficios respectivos, a fin de dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los tres (03) días de abril de 2009.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2



Abg. NELSON BALDALLO
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.