REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000003
ASUNTO : PV11-P-2009-000003
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO
FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,
VICTIMA: JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
DECISION: CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000003
ASUNTO : PV11-P-2009-000003
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley,, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 03 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, se encontraba estacionado en las adyacencias de la Unidad Educativa Nacional Los Cortijos, ubicado en el Sector Los Cortijos, Acarigua, Estado Portuguesa, esperando a su hija cuando repentinamente es sorprendido por dos ciudadanos quienes manifiestamente armados con un arma de fuego causan el temor suficiente de grave daño de muerte a la víctima a quien lo conmina a entregar las llaves de su vehículo el cual se lo llevan y huyen del lugar, siendo perseguidos por la victima quien aborda un taxi y dan así mismo participación a la Policía del Estado. En la actuación policial, los funcionarios adscritos al Comando Rural, Destacamento N° 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban en un punto de control ubicado vía Mijaguito, frente al Local Comercial EL Caney de Vitoria, observan un vehículo modelo Fiesta de color azul, el cual se desplazaba a alta velocidad por lo que proceden a darle la voz de alto, pero los mismos hicieron caso omiso por lo que detienen el vehículo donde descienden dos ciudadanos, uno de estos portando como vestimenta una franela azul, y el otro una franela color blanco y comienzan a huir a veloz carrera. En ese momento llega una comisión de la policía adscrita a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, del Estado Portuguesa, adscritos a la comisaría de Páez, quienes nos indicaron que el fiesta de color azul se lo habían robado en la Urbanización Los Cortijos y que ellos venían en persecución del mismo, por lo que en actuación conjunta logran efectivamente la detención de dos ciudadanos quedando identificado el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, y el ciudadano DENNY ALEXANDER PELAYO, a quien le incautan un arma de fuego de fabricación rudimentaria y recuperan el vehículo robado a la victima”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se impongan al adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente, peticionando la imposición como sanción definitiva, las medidas de Semi Libertad y Libertad Asistida, cada una por el lapso de un año, en forma sucesiva. Todo lo cual, en razón a lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 03-02-2.009, suscrita por el funcionario Sgto/2do (GMB) RIVAS MEDINA JONATHAN, titular de la cedula de identidad Nro, V.-16.185,597 quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, a fin de salir de comisión, para ubicar un punto de control vía mijaguito, específicamente frente al club “El Caney de Vitoria” , a bordo de la unidad Marca Nissan, placas: 03U-VAZ, en compañía del funcionario Sgto/ 2do (GMB) SOTO PÉREZ ÁLVARO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.639.218 Y Sgto/ 2do (GMB) HERNÁNDEZ GELVEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V 20.477.243... cuando visualizamos un vehiculo Fiesta de color azul, el cual se desplazaba a alta velocidad por la vía que conduce hacia mijaguito, por lo que procedimos a darle la voz de alto, pero los mismos hicieron caso omiso por lo que detienen el vehículo donde descienden dos ciudadanos, uno de estos portando como vestimenta una franela azul, y el otro una franela color blanco, y comienza n a huir a veloz carrera, en eso momento llega una comisión de la policía del Estado Portuguesa, integrada por los funcionarios agente (PEP) AGRIS FERNÁNDEZ ALEXIS JOSÉ, titular de la cedula de identidad V.-19.376.806, agente (PEP) MÚJICA GOYO ALEXIS MANUEL (PEP) titular de la cedula de identidad V.-17.601.188 Y agente (PEP) RIVERO ERICK titular de la cedula de identidad V-1 3.441 .367, adscritos a la comisaría de Páez, quienes nos indicaron que el fiesta de color azul se lo habían robado en la Urbanización Los Cortijos, y que ellos venían en persecución del mismo, por lo que procedimos conjuntamente con la comisión policial a la búsqueda de los mismos, dándoles alcance a pocos metros a los dos sujetos, le realizamos una inspección de personas en conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisionó al funcionario (pep) MÚJICA GOYO ALEXIS MANUEL, para la referida inspección donde logro incautarle al ciudadano que vestía franela de color azul, y el cual se identifica como DEYNNI ALEXANDER PELAYO, mayor de edad un arma de fuego y el Sgtol 2do (GMB) SOTO PEREZ ÁLVARO, le realizo la inspección de persona a el otro ciudadano, sin encontrarle ningún objeto criminalistico, al momento hace presencia un ciudadano que se identifica como: JOSÉ FÉLIX JIMÉNEZ, y nos indica que las personas que teñimos detenidas le habían robado su vehiculo, bajo amenaza de muerte, e indicamos que realizara la respectiva denuncia, y se procedió a trasladar a los detenidos hasta dicha sede, no sin antes leerles sus derechos del articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando identificado según el articulo 126 Código Orgánico Procesal como: DEINNY ALEXANDER PELAYO, mayor de edad, y el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,de 15 años de edad y el vehiculo recuperado, marca: Ford Fiesta, color: Azul, Serial: 8YPBPO1D7X8A2005O. “Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa”.
SEGUNDO: Con la acta de entrevistas de fecha 03-02-2009, levantada al ciudadano JOSÉ FÉLIX JIMÉNEZ MÚJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-3.869.665, residenciado en la Urbanización Baraure 1, vereda 14, casa nro, 04, Araure. Estado Portuguesa. Teléfono 0424.-5889869victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy como a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en los cortijos en el estacionamiento que esta a media cuadra del liceo, esperando a mi hija, yo estaba dentro del carro y en ese momento me llegaron dos malandros apuntándome con un pistola y me pidieron las llaves del carro, yo les dije que estaban pegadas y me mandaron a salir del carro y que me tirara al suelo, al momento de salir del estacionamiento uno de ellos me apuntaba y me decía que no gritara, al ver que se habian ido, Sali y pare un taxi para perseguirlos, fue entonces cuando los malandros vieron la alcabala a que estaba en la via y llegaron y se pararon en la orilla dejando el carro y salieron corriendo, empecé a gritarle a los guardias que estaban en la alcabala y ellos empezaron a perseguirlos también llegaron motorizados de la policía, se unieron a la búsqueda, y al rato venían los funcionarios con los malandros, posteriormente me dirijo a formular la denuncia, eso es todo. “Cita del acta que riel ala folio dos (02) de la causa”.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riel ala folio cinco (05) de la causa.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/n donde se deja constancia el funcionario Sgto 2 RIVAS MEDINA JONATHAN, el haber incautado y recuperado las siguiente evidencias: 2 1.- Un (01) arma de fabricación casera tipo chopo adaptado al calibre 44 mm. 2.- Tres (03) cartuchos sin percutir y Cuatro (04) percutidos calibre 12 mm. 3.- Un Vehiculo, Año 2002, Marca: FORT FIESTA, SERIAL CARROCERÍA 8YPBPO1D7X8A2005O, Color AZUL, Placas GAY41C”. Cita del acta que riela la folio ocho (08) de la causa”
QUINTO: Con el Acta Investigación de fecha 04-02-09, suscrita por el funcionario agente de Investigación JOSÉ LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Guardia Nacional, (Comandos Rurales) Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 011, de fecha 04- 02-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano DENNY ALEXANDER PELAYO, 18 años ... y el adolescente: Identidad omitida, por razones de Ley,..., las siguientes evidencias 01-) un arma de fuego incautada al ciudadano mayor de edad, y Un (01) vehículo marca: foro, modelo: Fiesta, color: Azul, serial de carrocería: 8YPBOID7X8A2005O, Placas: GAY-41C, acto seguido me traslade hasta la oficina donde funciona un Terminal de SIPOL, para verificar los datos que pudiera presentar el mencionado adolescente, informando los datos antes la ONIDEX y no presenta registro policiales alguno, se le asigno el Nro de control de investigaciones 1-005.502, , quedando los detenidos y lo incautado la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y depositado en la comisaria Acta que riela al folio trece (13) y vuelto en la causa”.
SEXTO: Con el resultado de la Audiencia Oral, en fecha 03-02-2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narre a través de las Actas policiales los hechos que se imputa al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, específicamente de Delito de Contra la Propiedad específicamente del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, asimismo solicite al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le imponga la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual acuerda Con Lugar, según solicitud signada 1CS-2730-09. Cita del acta que riele en la causa.
SEPTIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Secció- Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abog. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ Cita del acta que riela en la causa.
OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico. signada N. 9700-058-AB-228. de fecha 04-02-2009, suscrita por el funcionario T.S.U OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TRES (03) CARTUCHOS Y UNA (01) CONCHA ...1 Las Características del arma de fuego suministrada son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ... 02.- Tres (03) Cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 mm, ... 03.- Una (01) Concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44 mm..PERITACION: EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA:.. Se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Los cartuchos descrito en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44 mm, ... 03.- la Concha descrita en el numeral tres en su estado original formaba parte de un cartucho y son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, ... 04.- Se utilizaron dos cartuchos para disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita y las piezas obtenidas (concha y proyectil) quedan depositadas para futuras comparaciones. 05.- El arma de fuego y 1 aconche descrita, es entregada al funcionario G/NB S2 RAMIREZ WILLIANS, C,l.-16.0603.152, adscrito al Destacamento 49 de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Páez, Edo. Portuguesa, a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico”. Cita del acta que riele en la causa.
NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-237-0104, de fecha 04-02-2009, suscrito por el funcionario T.S.U ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPBPOID7X8A2005O Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUS!ON: El vehículo en estudio ORIGINALES... “. Acta que ríela en la causa.
DECIMO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE ALEXIS AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso”. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de la Inspección Ocular N° 300, fecha 04-02-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRANCIS OLIVARES y AGENTE ALEXIS AGUILAR, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA AL CASERIO MIJAGUITO, ADYACENTE AL CANEY VILORIA, MIJAGUITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto . . . correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada .. se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos ...“. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada a la victima ciudadano José Félix Jiménez Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.869.665, de profesión Taxista. Residenciado en Vereda 14, casa Nro. 04. Baraure 01, de Araure Estado Portuguesa, victima en la causa Nro. 165-2C-D27-O9 y expuso lo siguiente: Eso fue el dia martes día 03 de Febrero yo me encontraba trabajando como taxista de la linea Changotour. Estaba por los lados del centro de Acarigua, cuando me llamo mi hija de nombre Indira Jiménez y me dijo que la fuera a buscar a su casa en la Urbanización Los Cortijos, yo me estacione en el estacionamiento del sector, yo la estaba esperado dentro del carro, cuando me llegaron sorpresivamente dos personas por el lado del chofer donde yo estaba y de una vez sacaron un arma y me dijeron que le diera la llave del carro, y yo les dije que la llave estaba pegada y me robaron el celular, me sacaron del carro y me dijeron que me tirara al suelo que si no me iban a matar y que no fuera a gritar, se montaron en el carro y sacaba el arma por la ventanilla del carro y me decían que no fuera a gritar, Salí corriendo hacia la calle en busca de ayuda y paso un taxi y le dije que por favor siguiera el carro azul, ford fiesta, que me lo habían acababan de robar, lo seguimos en un momento perdí la dirección del carro y decidimos agarrar la vía al cementerio, logramos verlos a la altura del cementerio y le dije al taxista que no lo perdiera de vista ya que iban armados, el taxista llamo a través de su radio llamo a la policía y le dijo en la dirección donde estábamos y donde iba el carro, ellos dijeron que andaban por esa zona, vía Mijaguíto había una alcabala y los ladrones se orillaron muy cerca de la alcabala y dejaron el carro estacionado y salieron caminado tranquilo, en eso llegue yo con el taxista y me baje y les grite a los Guardias y le dije que esos tipos me habían robado el carro, y llego también la policía y empezó la persecución por el barrio 15 de marzo, yo también me metí con los funcionarios y el taxista que me trajo se fue, y luego agarraron a los dos tipos que me habían robado, pero el celular no apareció, ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO TERCERO: De la comunicación signada 0270-09, remitida a la Unidad de Atención de la Fiscalia Superior del Estado Portuguesa, requiriéndose se tramite a la Víctima JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, Medida de Protección ante amenazas recibidas con ocasión a este proceso penal, en atención a lo manifestado por ante esta representación fiscal donde expuso: ‘Vengo a este despacho a solicitar una medida de protección por cuanto temo por mi vida, ya que fui objeto de un robo de mi vehiculo y de mi celular por parte de dos personas entre estos un adolescente, y desde el mismo momento del robo fui objeto de amenaza de muerte con armas de fuego por parte del adolescente y su acompañante, y yo tengo hijos y familia, y por eso temo por mi vida yo trabajo es en la calle, por eso tengo mucho miedo y temo que me puedan matar, por que el día de hoy fue la Audiencia y el adolescente quedo preso y los familiares del adolescente me vieron la cara, y me pueden mandar a matar, yo temo que a través de mi teléfono me puedan ubicar .. .Es todo”. Cita del acta que riele en la causa.
DECIMO CUARTO: Con la copias simples de la Documentación de los Traspasos de Ventas realizadas sobre el vehiculo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPBPOI D7X8A20050 Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050. Siendo la ultima a la ciudadana JIMENEZ CAURO YUDORKI MILAGRO, titular de la cedula de identidad V.-12.447.996, hija de la victima. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO QUINTO: Con la copias simples de la Autorización expedida por la ciudadana JIMENEZ CAURO YUDORKI MILAGRO, titular de la cedula de identidad V.-12.447.996, a su padre ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V.-3.869.665, sobre el vehiculo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPBPO1D7X8A2005O Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050, para conducir el vehiculo de su propiedad por todo el territorio nacional. Cita de acta que riela en la causa.
DECIMO SEXTO: Con la copias simples de la Constancia de Afiliacion expedida por la empresa A.C.T. D’CHANGO TOURS, RIF J-29460598-2, de afiliación al servicio de Taxis al ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V.-3.869.665, sobre el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPBPO1D7X8A2005O Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050, Afiliado a la Línea con el N° 59”, Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO SEPTIMO: Con las Boletas de Notificación expedidas para el Ministerio Publico por el Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en causa signada 1E-523-08, donde Notifica del Auto Ejecutorio de la Sentencia Dictada, en fecha 13 de Octubre de 2008, así como de la Notificación de la Audiencia de Imposición de la Sanción en fecha 24 de Noviembre de 20008, seguida al adolescente YANQUELBIS FRANCISCO RODRIGUEZ MENDOZA. Cita de actas que rielan en la causa.
Impuesto el ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora Público del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de contra el adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, a los fines de debatir sobre la responsabilidad que se le atribuye en el Juicio Oral y Privado que se celebre solicito su enjuiciamiento, motivado a que los medios de convicción son insuficientes, niego que se le haya encontrado arma alguna, invoco el principio de inocencia, invoca la comunidad de la prueba, en cuanto a la medida solicitada sea en libertad, ya que tiene un domicilio cierto, así mismo solicita se admita la presente acusación y se remita al expediente al Tribunal de Juicio correspondiente ”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: EXPERTO T.S.U OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en a avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-228, de fecha 04-02-2009, realizado a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TRES (03) CARTUCHOS Y UNA (01) CONCHA ...1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ... 02.- Tres (03) Cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 mm, .. 03.- Una (01) Concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44 mm. PERITACION:.. EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA... se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Los cartuchos descrito en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44 mm, .,. 03.- la Concha descrita en el numeral tres en su estado original formaba parte de un cartucho y son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, .,. 04.- Se utilizaron dos cartuchos para disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita y las piezas obtenidas (concha y proyectil) quedan depositadas para futuras comparaciones. 05.- El arma de fuego y 1 aconche descrita, es entregada al funcionario G/NB S2° RAMIREZ WILLIANS, C.I,-16.0603.152, adscrito al Destacamento 49 de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Paez Edo Portuguesa a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el arma de fuego presuntamente utilizada en la comisión del delito.
SEGUNDO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-237-0104, de fecha 04-02-2009, realizado a: ‘01-) Un Vehículo Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPBPO1D7X8A2005O Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehiculo se encuentra en regular estado de conservación.
CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... °. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo presuntamente robado a la victima.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO. VICTIMA JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.869.665. residenciado en la Urbanización Baraure 1, vereda 14, Casa nro. 04, Araure, Estado Portuguesa. Teléfono 0424.-5888326. A os efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal A” y 662 literal A de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y testigo presencial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Sgto. 2° (GNB) RIVAS MEDINA YONATHAN, titular de la cedula de identidad V.16.185.597, Funcionario adscrito a los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en Carretera nacional Vía Payara, Parque Curpa, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en su procedimiento policial al fijar punto de control y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la recuperación del vehiculo presuntamente robado y el arma presuntamente utilizada para la comisión del delito.
SEGUNDO: Sgto. 2° (GNB) SOTO PEREZ ALVARO, titular de la cedula de identidad V. 17.639.218, Funcionario adscrito a los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en Carretera nacional Vía Payara, Parque Curpa, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en su procedimiento policial al fijar punto de control y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la recuperación del vehiculo presuntamente robado y el arma presuntamente utilizada para la comisión del delito.
TERCERO: Sgto. 2° (GNB) HERNANDEZ GELVEZ, titular de la cedula de identidad V.20.477.243, Funcionario adscrito a los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en Carretera nacional Vía Payara, Parque Curpa, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en su procedimiento policial al fijar punto de control y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la recuperación del vehículo presuntamente robado y el arma presuntamente utilizada para la comisión del delito.
CUARTO: Agente (PEP) ALEXIS JOSE AGREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.376.806, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados a victima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la recuperación del vehiculo presuntamente robado y el arma presuntamente utilizada para la comisión del delito.
QUINTO: Agente (PEP) MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad V.17.601 .188, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se
escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados a victima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado. la recuperación del vehículo presuntamente robado y el arma presuntamente utilizada para la comisión del delito.
SEXTO: Agente (PEP) RIVERO ERICK, titular de la cedula de identidad V.-13.441.367, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados a víctima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la recuperación del vehículo presuntamente robado y eL arma presuntamente utilizada para la comisión del delito.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR signada N° 300, fecha 04-02-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRANCIS OLIVARES y AGENTE ALEXIS AGUILAR, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VIA AL CASERIO MIJAGUITO, ADYACENTE AL CANEY VILORIA, MIJAGUITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal,…se deja constancia de lo siguiente:” ...El lugar . . .un sitio de suceso abierto…correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada…se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se retiene al adolescente acusado quien presuntamente comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La incorporación por su lectura de los documentos contentivos de copias simples de:
Primero: La Documentación de los Traspasos de Ventas realizadas sobre el vehiculo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPBPO1D7X8A2005O Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050. Siendo la ultima a la ciudadana JIMENEZ CAURO YUDORKI MILAGRO, titular de la cedula de identidad V.-12.447.996, hija de la victima. Segundo: Con la copias simples de la Autorización expedida por la ciudadana JIMENEZ CAURO YUDORKI MILAGRO, titular de la cedula de identidad V.-12.447.996, a su padre ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V.-3.869.665, sobre el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPBPOID7X8A2005O Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050, para conducir el vehiculo de su propiedad por todo el territorio nacional. Tercero: Con la copias simples de la Constancia de Afiliación expedida por la empresa ACT. DCHANGO TOURS, RIF J-29460598-2, de afiliación al servicio de Taxis al ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V.-3.869.665, sobre el vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 1999, tipo: SEDAN, color: AZUL, sin palcas: GAY-41C, Uso: Particular, Serial de Carrocería: BYPBPO1D7X8A2005O Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: XA20050, Afiliado a la Línea con el N° 59. Pruebas licita, necesarias y pertinentes, por cuanto a través de ellas se puede demuestrar la licita propiedad de la victima sobre el vehículo presuntamente robado, así como su afiliación a una Línea de Taxis.
3) La incorporación real del objeto incautado, es decir, arma de fuego suministrada son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, DE FABRICACION RUDIMENTARIA.A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Destacamento 49 de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Páez, Edo. Portuguesa, a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, según Planilla de Registro de Cadena de Custodie signada bajo la numeración CR-4-DCR- 49-Sl-N° 08, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “Admito los Hechos”
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Semi Libertad, establecida en el artículo 627 de la la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 Ejusdem, tal como lo solicito la representación del Ministerio Público.
6.- Se acuerda el cese de la medida de Detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte, por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento a las medidas de Semi Libertad y Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al referido adolescente las medida cautelares de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la víctima.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “e” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir de forma sucesiva las medidas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 626 Ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ MUJICA. 2.- Se impone al mencionado adolescente, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la víctima, en consecuencia se ordena la libertad del mencionado adolescente, desde esta sala de audiencias.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los tres (03) días de abril de 2009.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. NELSON BALDALLO
SECRETARIO
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