REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000004
ASUNTO : PV11-P-2009-000004

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO


IFSCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON

IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,

VICTIMA: Identidad omitida, por razones de Ley,

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000004
ASUNTO : PV11-P-2009-000004
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. JOSE RAMON SALAS, contra el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de Identidad omitida, por razones de Ley,. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 27 de enero de 2009, ocurriendo los hechos aproximadamente a partir de las 03:30 horas de la tarde, el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, se encontraba en un pozo ubicado en el Sector La canal, Finca el Paradero, Acarigua Estado Portuguesa, ocurriendo aproximadamente a partir de las 03:30 de la tarde, en compañía de otros ciudadanos identificados como EDUARDO, DAYANA Y BONILLA FIGUEROA JHONNY MIGUEL, apodado “. Burro”, cuando al lugar se presentan varios adolescentes estudiantes del Liceo Bolivariano Dr. ARTURO USLAR PIETRI “, identificados como Identidad omitida, por razones de Ley,, quienes salen de su colegio y deciden ir a bañarse al pozo, cuando fueron sorprendidos por tres de estas personas, ya identificados como JHONNY MIGUEL BONILLA FIGUEROA, el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
y otro identificado como Moy, en donde el ciudadano JHONNY MIGUEL BONILA FIGUEROA, mayor de edad, armado con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los conmina a entregar sus pertenencias, para lo cual fueron revisados por los otros dos, en específico por el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, quien de manera precisa los revisa y los despoja de las pocas pertenencias que cargaban los adolescentes para ese momento como pulseritas, teléfono, etc., Siendo de manera específica el ciudadano JHONNY MIGUEL BONILLA FIGUEROA, quien amenaza al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y lo conmina a entregar su teléfono celular, sus zapatos y este al prestar resistencia le dispara con el arma de fuego que portaba para luego huir todos del lugar , no sin antes amenazar a los adolescentes sobrevivientes de callar lo ocurrido bajo amenaza de muerte”.


SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se le imponga al adolescente, la prisión preventiva como medida cautelar con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con la transcripción de novedad de fecha 27 de enero de 2009, de la cual se evidencia la recepción de llamada telef`nica y en la cual señala: “Numeral 28.- Hora 17:15 Hrs. RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia, informando que el Barrio El Saman de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego en diferentes parte del cuerpo, desconociendo mas detalles al respecto.

SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 27-01-09, suscrita por el funcionario Agente de Investigación IV ELIGIO J. MARTINEZ., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía local, sobre la existencia del cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino en una zona deshabitada de un sector boscoso de esta ciudad, por lo cual se le da inicio a una averiguación penal signada con el número 1.005.419 por uno de los delitos Contra Las Personas, por lo que me traslade en compañía del detective Jaiker Piñero en unidad P-36K, hacia la mencionada dirección, con la finalidad de practicar las primeras investigaciones, remoción del cadáver del cual se tiene noticias e inspección Técnica Policial respectiva, una vez presentes en el mencionado sitio y luego de habernos identificado como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, fuimos atendidos por el Inspector de la Policía de este Estado Rubén Hernández, Jefe de la comisión que resguardaba el escenario del hecho, quien nos condujo hasta el lugar exacto donde se encontraba el cadáver ya referido, siendo este: Finca el Paradero, sector La Canal, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo la respectiva Inspección Técnica y remoción del cadáver, siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, donde observamos sobre el suelo natural ( tierra), en posición ventral el referido cadáver, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta un pantalón de vestir de color azul oscuro y una franelilla de color blanco y como calzados un par de zapatos deportivos de color azul, asimismo pudimos ver que presente las siguientes características fisonómicas piel blanca, contextura regular sin bigotes, ni barba, cabello de color castaño claro, ondulado y corto, orejas adosadas, frente corta, cejas escasas y separadas, igualmente se le observa una herida forma circular en la región maxilar lado derecho producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Acto seguido nos entrevistamos con la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA ROA ALVAREZ.. de 26 años de edad… quien se apersono hasta el sitio y nos manifestó ser hermana del hoy occiso… identificándolo… Identidad omitida, por razones de Ley,… de 14 años de edad…. Luego de obtenida esta información nos dirigimos hasta la mencionada finca…. Donde sostuvimos entrevista con el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,… manifestó ser el hijo del propietario de la finca… y que el mismo no se encontraba presente para el momento y que tuvo conocimiento por medio de una llamada telefónica… asimismo que quien localizó el cadáver había sido un niño de nombre XXXX… haciendo acto de presencia… Identidad omitida, por razones de Ley,… de 11 años de edad… quien manifestó que se encontraba en la … finca cuando vio pasar hacia los lados del río a un grupo de estudiantes del Liceo… al rato escucha un disparo… y ve varios estudiantes que pasaron corriendo por un lado de la finca… y a otras cuatro personas y una dama que no eran estudiantes…o por lo que fue a ver que había pasado y se percató de lo sucedido…”

TERCERO: Con la Inspección Técnica Nro 235 de fecha 27-01-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER PIÑERO Y AGENTE ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en: SECTOR LA CANAL, FINCA EL PARADERO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado… un sitio de suceso abierto… correspondiente a un área de extensas dimensiones… abundante vegetación… un lugar de difícil acceso… del lado derecho vista del observador un canal de presunto originen natural…. Frente al observador… se aprecia sobre el suelo natural… el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… como vestimenta una franelilla de color blanco.. pantalones de color azul y zapatos de color azul… se observa gran cantidad de sustancias de presunta naturaleza hemática en la zona corporal de la cara… se procede a colectar mediante el método de macerado. EVIDENCIA A… se procede a realizar un rastreo en busca de otra evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos…”

CUARTO: Con la Inspección Técnica Nro. 236 de fecha 27-01-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER PIÑERO Y AGENTES ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:” El lugar… un sitio de suceso cerrado … correspondiente al área antes descrita… se avisa una camilla metálica… el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… presentando como vestimenta Una (01) Franelilla de color blanco, con una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática… Un (01) pantalón de corlo azul y un (01) par de zapatos deportivos… de color azul… procediendo a colectarlo y rotularlos como EVIDENCIAS “B” “C” y “D” respectivamente… a los fines de someterlos a experticias… en el mismo orden de ideas fue colectada muestra de sustancia hemática con método de macerado signada como evidencia “E”… Desprovisto de sus vestimenta de observan características fisonóicas… al ser observado en detalles se aprecia Una (01) herida producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región Maxilar lado derecho…”

QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signada con el Nro. P-6370, la cual guarda relación con el Expediente Nro.1-005.419, donde el funcionario Piñero Colmenarez Jaiker Javier, deja constancia de la recolección de lo siguiente: (01) Una Franelilla, color blanco, con logo Niké impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica, Rotulada como evidencias “B”, Evidencia “C” un pantalón de color azul. Evidencia “D” un par de zapatos deportivos de color azul marca Adidas.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada al niño Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso lo siguiente: “ Bueno resulta ser que hoy 27-01-2.009, como a eso de las 04:00 de la tarde, cuando me encontraba en la Finca del señor Guillermo, cuidando que las vacas no se salieran del potrero, escuche un tiro, y me asuste por lo que me escondí en el monte, y al rato me asome y ví a un muchacho con suéter del liceo , y después ví a tres hombres y una mujer…”

SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27-01-2009, suscrita por el funcionario Agente Alexis Aguilar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso lo siguiente: “ Bueno resulta que en horas de la tarde cuando nos encontrábamos en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada llegaron unos pañeros de clase de mi hermano Identidad omitida, por razones de Ley,, y nos dijeron que a mi hermano lo habían encontrado muerto en el Samán, y luego se fueron…”

OCTAVO: Con el Resultado de la Autopsia Nro. AF-03-09 de fecha 28-01-2009, suscrita por el Dr. Ramón González, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver Identidad omitida, por razones de Ley,. DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Herida producida por el paso de proyectil único deparados por arma de fuego en cara, con orificio de entrada de 0,8 cm. a nivel de rama mandibular derecha ascendente, con tatuaje, sin salida. DESCRIPCION LESIONES INTERNAS: CABEZA: Cerebro: edema, Hemorragia de cerebelo y bulbo raquídeo. CUELLO: Hemorragia medular. Fractura de vértebras cervicales C1 y C2. Sección medular. Proyectil localizado en cuello posterior alto, lado izquierdo. Trayectoria de delante de adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. TORAX: Corazón. Sin lesiones. Pulmones: Congestivo. CONCLUSIONES: HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CARA COMPLICADA CON FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES C1 Y C2, HEMORRAGIA MEDULAR. HEMORRAGIA CEREBELOSA Y DE BULBO RAQUIDEO. SE EXTRAJO PROYECTIL: UN (01) PROYECTIL.

NOVENO: Con el Acta de Entrevista de fecha 29-01-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones IV Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente MARQUEZ VALLLADARES ROSA ANGELICA, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en la finca El Paradero, ya que vivo con Identidad omitida, por razones de Ley,, quien es hijo del dueño de la finca, quien es hijo del dueño de la finca, quien ya falleció, ya estaba afuera comiendo mangos, de repente veo que pasan para los lados del pocito siete estudiantes, el que mataron me dice MI AMOR, MI VIDA COMO TE LLAMAS, yo le dije que si era payaso y mas nada, ellos siguieron su camino, como a los diez minutos llego Identidad omitida, por razones de Ley, con dos niños mas y me dijo que en el pocito habían matado a alguien, que llamara la policía, le pregunte que si era verdad o mentira y el me dijo que era verdad, en ese momento pasaron caminando tres hombres para los lados del Barrio Camoruquito, seguidamente venían los seis estudiantes corriendo y pasaron sin decir nada, al rato sería que los estudiantes le avisaron a la gente y pasaron varias personas en bicicletas a ver y volvieron gritando que si habían matado a uno en el pocito, ya se había llamado a la policía y llegaron, me dijeron que los acompañara para allá y me fui con ellos para decirles donde era y me regrese, después llegó la prensa y les mostré también donde era… pero no pudieron pasa…”.

DECIMO. Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica de fecha 30-01-2009 signada con el Nro. 9700-058-LAB-187, suscrita por T.S.U. EDGAR ALEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: “01.- Una franelilla, confeccionada en fibras naturales teñida de color blanco, talla mediana, sin etiqueta identificativa, presenta estampado en la zona anterior el logotipo de la marca comercial “NIKE”, con dos soluciones de continuidad en su superficie y una de su manga de sujeción presenta desgarre por tracción violenta. La Pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, debidamente rotulada con la letra “B” (S.I.M.).-PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO. METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: (Pieza Unica) POSITIVO (+) Médoto de Teichmann: (Pieza Única ) POSITIVO (+). Determinación de Especie Humana: Obti TEst: (Pieza Ünica). POSITIVO (+) CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determina: 01.- Las manchas de sustacias de color pardo rojizo que se exhiben sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza Hemática y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin.- Es todo. Consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. La pieza descrita en el numeral 01, quedan depositados en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia de esta Sub-Delegación Mediante Planilla Nº P-6370”.

DECIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Hematológica de fecha 29-01-2009 signada con el Nro. 9700-058-LAB-186, suscrita por T.S.U. EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: 01.-Un segmento de gasa, impregnado de sustancias de naturaleza Hemática, colectada mediante técnicas de maceración, rotulada con la “A”. 02.- Un segmento de gasa impregnado de sustancias de naturaleza Hemática, colectada mediante técnicas de maceración, rotulada con la letra “E”. PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO. METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Muestra (01) y 02). Reacción de Ortotolidina: POSITIVO (+) Médoto de Teichmann: POSITIVO (+). Determinación de Especie Humana: Obti TEst: POSITIVO (+) CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- Las muestras suministradas y mencionadas en los numerales 01 y 02; son de naturaleza Hemática, de la especie Humana; siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. Es todo. Consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. Las muestras objeto del presente estudio se consumieron en su totalidad en los análisis practicados”.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación V Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, Sub- Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal numero 1-005.419 que se instruye por uno de los delitos contra las Personas, me traslade en compañía del Sub. Inspector Gonzalo Rangel en vehículo particular, hacia el Liceo Bolivariano “Arturo Uslar Pietro de esta ciudad, con el fin de ubicar a los alumnos del mismo que presuntamente acompañaban al hoy occiso Identidad omitida, por razones de Ley, para el día martes 27-01-2009 en horas de la tarde en el lugar donde fue encontrado sin vida, una vez presentes en dicha Institución de Educación secundaria y luego de habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por los ciudadanos JUANA OROPEZA y VICTOR GUERRA, quiénes al ser impuestos del motivo de nuestra presencia nos manifestaron ser la Directora y Sub. Director respectivamente de dicha Institución, a quienes les hicimos entrega de un oficio signado con el numero 9700-058-772 mediante el cual se le solicita la información ya mencionada, haciéndonos estos entrega de lo solicitado, asimismo de una hoja donde se asientan las inasistencias, nomina escolar del tercer año sección B y copia fotostàfica de las actas realizadas en dicha Institución Educacional, las cuales le son recibidas y anexadas a la presente acta policial, por lo que se procedió a librarle boletas de citación a nombre de los alumnos Identidad omitida, por razones de Ley,, quienes tienen conocimiento de los hechos que se investigan, para que se presenten a la sede de este Despacho a fin de ser debidamente entrevistado con relación al hecho que se investiga…”

DECIMO TERCERO: Con las copias simples de la Hoja de Asistencia, Nömina Escolar del Tercer Año Secciòn “B” y copia de las actas realizadas en la Institución Liceo bolivariano Arturo Uslar Pietro”.

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Gabriel Fonseca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente DAVID ERNESTO PEREIRA RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Resulta que un día martes de Enero pasado como a las tres de la tarde salimos de clase del Liceo Doctor Arturo Uslar Pietri nosotros nos fuimos para la cancha Identidad omitida, por razones de Ley, y yo …cuando llegamos a la cancha Identidad omitida, por razones de Ley, le da el balón a los muchachos … y nosotros los cuatros nos fuimos para una finca de un señor que no lo conozco …donde hay un pozo y nosotros nos bañamos …llegamos al pozo …hablan unos chamos que nosotros no conocíamos … y Identidad omitida, por razones de Ley, dijo tranquilo yo los conozco …eran cinco …con una muchacha …bajamos para el pozo … y habían dos de los chamos bañándose …uno de los otros se asomo …y Identidad omitida, por razones de Ley, nos dice otra vez tranquilo …entonces el chamo se devuelve otra vez …y de repente llegan a donde estábamos nosotros …y el chamo mas grande saco una pistola y nos dijo se me pegan todos para allá que esto es un robo …denme todo lo que cargan … entonces el otro chamo el mas pequeño empezó a quitarnos las pulseras …mientras que el otro nos apuntaba …y la muchacha solo se quedo mirándonos a nosotros …y el chamo que nos quito todo se fue para donde estaba la mucha …como Identidad omitida, por razones de Ley,, no tenia nada le dijo chamo …entrega los zapatos … Identidad omitida, por razones de Ley, le dijo no chamo no te los voy a entregar …y le pone la pistola en la boca y se le mete y le dice me los vas a dar si o no …y Identidad omitida, por razones de Ley, le dice que no … y yo no se si le metió el tiro ahí adentro de la boca o se le salio, lo que se es que ahí le dio el tiro … y se fueron corriendo para un lado y la muchacha y el otro se fueron por el otro lado y los que estaban en el pozo salieron y se fueron corriendo también por donde iba la muchacha con el otro, después el que le dio el tiro se tuvo que devolver y se fue corriendo por donde se habían ido los demás, entonces nosotros también corrimos y el chamo que estaba cuidando la finca le dijo a los tipos que se fueran por dentro de la finca pero el no sabia nada de lo que haba pasado y nosotros nos fuimos por los lados de la cancha y cada quien se fue para la casa y no avisamos porque nos dio miedo porque después no iban a meter a nosotros y el chamo todavía cargaba la pistola y nos amenazo y nos dijo si le preguntan no saben nada, y después en la mañana cuando fui para las clases ya que sabia todo que Identidad omitida, por razones de Ley, lo había matado y los compañeros nos estaban preguntando porque nos vieron cuando nosotros nos fuimos juntos y no les dijimos nada solo que cada quien se fue para su casa hasta que fue la petejota a buscarnos y nos dieron citación y venimos con nuestros familiares a declarar la verdad de lo que paso yo no los conozco a los tipos quien los conoce es Identidad omitida, por razones de Ley, y dice que son de Durigua es lo único que me dijo a mi mas nada…”

DECIMO SEXTO: Con el Acta de investigación Policial de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Detective Carlos Herrera, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal I-005.419, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, hacia la Urbanización Durigua de esta ciudad, con el fin de ubicar el inmueble donde habita la persona mencionada como JHONNY PEREZ, apodado EL BURRO. Una vez en el sector, el acompañante de la comisión, no señalo el inmueble requerido, el cual esta ubicado en la VEREDA 31 CASA SIN NUMERO DE COLOR ANARANJADA DURIGUA II DONDE SE OBSERVA UNA CERCA CONSTRUIDA EN BLOQUE SIN FRISAR Y EN SU INTERIOR SE APRECIA UNA VIVIENDA TIPO UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA CON PAREDES DE BLOQUES FRISADAS, TECHO DE ABESTO, PUERTA Y VENTANAS DE METAL, PINTADAS DE COLOR BLANCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.

DECIMO SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación V Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien expuso lo siguiente: “…Yo fui para el Liceo ese día Martes 27-01-2009, en la tarde pero no tenìa clase, solo una materia pendiente que traigo desde segundo año, pero como me quede hablando con la portera se me hizo tarde y no entre a clase, después salió Identidad omitida, por razones de Ley,de clase y me dijo que fuéramos para el pozo a bañarnos, como siempre lo hacíamos ahí nos reunimos con Identidad omitida, por razones de Ley,, nos fuimos para el pozo, cuando llegamos halla nos encontramos a dos chamitos como de diez años de edad, tres hombres y una mujer que se estaban bañando en el pozo y la tenían abrazada, cuado llegamos que vimos a esos chamos yo les dije que no quería bajar porque esos chamos me iban a echar paja, entonces Identidad omitida, por razones de Ley, dijo que fuéramos que el también los conocía y bajo de una vez, luego bajamos nosotros y es cuando esos muchachos nos dieron la mano. EL BURRO que se llama Identidad omitida, por razones de Ley, sube para el cerro y baja con un arma de fuego en la mano y nos dice lo siguiente “BUENO” MENOES COMBINENSE PUES “, quiere decir que nos iban a robar lo que cargáramos, los otros chamos que andaban con el nos subieron para el cerro y nos dieron un golpe por la nuca, empezaron a revisarnos y a Identidad omitida, por razones de Ley, lo dejaron abajo, entonces Identidad omitida, por razones de Ley, estaba revisando a YONATHAN, él se saco los bolsillos del pantalón para que viera Identidad omitida, por razones de Ley,que no tenía nada, Identidad omitida, por razones de Ley, lo tenía apuntado con el arma en la cara, de repente se le fue el tiro y le dio… los que andaban con el le gritaron “BURRO LO MATASTE”, Identidad omitida, por razones de Ley, dejo caer el arma al suelo y dijo “QUE HICE”, nos dijeron que nos fuéramos y salimos corriendo de ahí, pero la mujer ya había saltado la quebrada, nosotros nos fuimos, cuando ya habíamos salido ellos nos llamaron, nos dijeron “VENGAN MENORES SI NOS ECHAN LA PAJA LOS MATAMOS A USTEDES TAMBIEN”, ahí nos fuimos…”.

DECIMO OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-02-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones V Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “…Yo fui para el Liceo ese día Martes 27-01-2009 en la tarde pero no entre a clase de matemática porque llegue muy tarde, entonces me reuní con Identidad omitida, por razones de Ley,, cuando estábamos caminando por el Liceo nos encontramos con Identidad omitida, por razones de Ley, que cargaba una pelota, ahí nos pusimos de acuerdo todos para ir parte el pozo a bañarnos, Identidad omitida, por razones de Ley, nos que si avía gente que nos devolviéramos, entonces yo les dije que nos fuéramos, al fin me convencieron para que fuéramos, cuando llegamos al pozo vimos que avía gente ahí, estaban como cuatro tipos y una chama, se estaban bañando, cuando vieron que nosotros llegamos se salieron Identidad omitida, por razones de Ley,se quedaron atrás, Identidad omitida, por razones de Ley,y yo nos montamos en la plancha de cemento que hay ahí, de repente escucho que uno de esos tipos nos dicen que le demos para arriba y cuando llegamos arriba ya uno de los tenía un arma de fuego en la mano, uno le diò varios golpes por el cuello a Identidad omitida, por razones de Ley,
para que subiera, después nos dijeron que les entregáramos todo lo que tuviéramos, yo me empiezo a revisar los bolsillos del pantalón para que ellos viera que yo no tenía nada, el que estaba armado tenía apuntado a Y Identidad omitida, por razones de Ley, le dijo que los zapatos estaban rotos y el tipo le dice que se los de, él no le quería entregar nada y en ese momento yo estaba mirando hacia abajo porque nos tenía sometidos, de repente se escuchó un disparo, yo pensé que había disparado para el aire y cuando miro veo que Identidad omitida, por razones de Ley, estaba tirado en el suelo y uno de los chamos le dijo al que disparo “ BURRO LO MATASTE, PORQUE LO MATASTE, ESE ERA ESTUDIANTE”, el burro le dijo que se le había escapado el tiro, saltamos la canal para irnos y la muchacha que andaba con los tipos esos nos dijo que corriéramos, salimos de ahí y mas adelante los tipos nos dijeron que no fuéramos a decir nada de lo que paso, un chamo de esos le dijo a RONALD yo como que te he visto, tu juegas fútbol y él le dijo que no, que él no jugaba nada nos fuimos corriendo para las casas de nosotros…”

DECIMO NOVENO: Con el Acta de Entrevista de fecha 06/02/2009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Gonzalo Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cruminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-005.419, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe: OMAR GONZALEZ, Detective, CARLOS HERRERA, GABRIEL FONSECA, FREDDY MENDOZA, Agentes: GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTINEZ y BILLEY CASTILLO, en la unidad Nissan y vehículo particular, hacia la vereda 31, casa sin número visible, la cual esta construida en bloques sin frisar y en su interior se aprecia una vivienda unifamiliar, construida en bloques de paredes frisadas, techo de abesto, puerta y ventana de metal pintada de color blanco, de la Urbanización Durigua II, de esta ciudad con el fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Nª s/N, acordada con el Asunto Principal Nº PP11-P-2009-000075 de fecha 07-02-2009, emanada del Juzgado de Control Nº 01, a cargo de la Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ. Una vez en la mencionada vivienda, acompañados de los ciudadanos MARIN LOPEZ , José Daniel, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil, solero, de profesión u oficio obrero, de 52 años de edad, nacido en fecha 03-03.57, residenciado en la avenida 02 con calles 06 y 07, casa Nº 45, Barrio La Batalla de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.732.274, y BARVO CASTILLO Victoriano Antonio, de nacionalidad, venezolana, natural de Guárico Estado Lara, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, de 54 años de edad, nacido en echa 15-04-.57, residenciado en la avenida 05, casa Nº 11, de la Urbanización Durigua 11 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.595.578, nos percatamos que dicho inmueble esta ubicado en la vereda 31 con vereda 40, signada con el número 12, por lo que dijo ser la propietaria del inmueble identificándose como queda escrito: FIGUEROA MENDEWZ Ysora, Josefina, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.352.739, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, mostrándole la orden de allanamiento y haciéndole entrega de una fotocopia de la misma, nos permitió el acceso al inmueble, dándole cumplimiento a lo ordenado por el citado Juez, no encontrando otras evidencias de interés criminalístico, levantado la respectiva Acta, siendo las 06:30 horas de la mañana, la cual se explica por sí sola. Paralelamente le preguntamos a la referida ciudadana, por la identidad y ubicación de su hijo mencionado como J Identidad omitida, por razones de Ley,y apodado como “EL BURRO”, a lo que contesto que el mismo responde al nombre de Identidad omitida, por razones de Ley,, Identidad omitida, por razones de Ley,, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión y oficio ayudante de mecánica de 18 años de edad, nacido en fecha 13-07-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.395.647, y que este se encontraba en el Oriente del país…”

VIGESIMO: Con el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 10-02-2009, suscrita por los funcionarios Sub.Inspector Gonzalo Rangel, Inspector Jefe OMAR GONZALEZ, Detective: CARLOS HERRERA, GABRIEL FONSECA, FREDDY MENDOZA, Agentes: GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARGINEZ Y BILLY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, realizada en hacia la vereda 31, casa sin número visible, la cual esta construida en bloques sin frisar y en su interior se aprecia una vivienda unifamiliar, construida en bloques de paredes frisadas, techo abesto, puerta y ventada de metal pintada de color blanco, de la Urbanización Durigua II, de esta ciudad….”

VIGESIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 10-02-09, suscrita por el Funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana FIGUEROA MENDEZ YSOA JOSEFINA, quien expuso lo siguiente: “ resulta que hoy en la mañana llego el CICPC a mi casa buscando a mi hijo Identidad omitida, por razones de Ley, y yo estoy sorprendida por que no sabia que estaba metido en problemas y el no esta aquí en Acarigua porque un día lunes hacen ya quince días, pero no recuerdo la fecha exacta vino a decirme que se iba para Cumana o Margarita a trabajar con los panqueceros, no se si con los de Durígua u otros panqueceros, porque él durò trabajando con ellos como cuatro años…”

VIGESIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 06/02/2009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Gonzalo Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cruminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 1-005.419, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective, CARLOS HERRERA, GABRIEL FONSECA y Agente: GUILLERMO ABREU en la unidad Nissan y vehículo particular conjuntamente con la ciudadana FIGUEROA MENDEZ Ysaora Josefina ampliamente identificada en actas anteriores, hacia la Urbanización Durigua de esta ciudad, con el fin de ubicar al ciudadano mencionado como EDUARDO. Una vez en la mencionada Urbanización, estando debidamente identificado como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, la acompañante de la comisión, nos señalo la casa donde habita la persona requerida, la cual esta signada con el numero 06, ubicada en la avenida 04 con vereda 09 de la Urbanización Durigua Centro, donde luego de tocar a la puerta, fuimos atendidos por la persona requerida, identicándose como queda escrito: MOLOY TORRES Eduardo Rafael, de nacionalidad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.580.034, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, manifestó tener conocimiento de lo ocurrido, asì mismo informo que su amiga Identidad omitida, por razones de Ley,, también tiene conocimiento de lo ocurrido y que esta puede ser ubicada, cerca de cada, por lo que nos condujo hasta dicha vivienda, la cual esta signada con el numero 06, y ubicada en la calle 09 con vereda 07, de la Urbanización Durigua Centro, procediendo a tocar a la puerta donde fuimos atendidos por la persona requerida, identificándose como queda escrito. Identidad omitida, por razones de Ley,, de nacionalidad venezolana, a titular de la Cédula de Identidad Nº 24.020.173, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, manifestó tener conocimiento de lo ocurrido. En vista de lo antes obtenido, retornamos al Despacho, junto a los ciudadanos antes mencionados a fin de ser entrevistados….”

VIGESIMO TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 10-02-09, suscrita por el Funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua, levantada al adolescente MOLOY TORRES EDUARDO RAFAEL, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me estaba bañando con Identidad omitida, por razones de Ley,, en el pozo del samán y Identidad omitida, por razones de Ley,estaban robando con un chopo a unos estudiantes y de repente JHONNY levanto la mano y se le disparo el chopo y veo al carajito tirado en el piso; y me asuste y vi a todo el mundo corriendo, agarre a Identidad omitida, por razones de Ley, y a mi ropa y me vine corriendo con ella, luego acompañe a Identidad omitida, por razones de Ley,para la casa y luego me fui para mi casa donde me quede viendo televisión…”

VIGESIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 10-02-09, suscrita por el Funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua, levantada a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso lo siguiente: “ resulta que yo el día 27.01 del presente año, me fuì para el pozo en compañía de Identidad omitida, por razones de Ley,para bañarnos, estando en ese lugar, llegaron como cinco o cuatro muchachos uniformados de estudiantes, entonces Identidad omitida, por razones de Ley,
dijo: -VAMOS A PEGAR A ESTOS CARAJITOS y saco un chopo que él cargaba mketido en su cintura, entonces pego a los estudiantes, y le dijo que se quitaran los zapatos yt que dieran todo lo que tenìa en sus bolsillos; entonces uno de los muchachos le dijo al BURO; - QUE INA HACER CON ESOS ZAPATOS, SI ESOS ZAPATOS YA ESTABAN ROTOS Y EL BURRO apunto al carajito con el chopo y le disparo, el muchachos cayo`al piso y todos los que estabamos allì salismo corriendo del lugar. Yo llegue a mi casa, me bañe y me fui a dormir….”

VIGESIMON QUINTO: Con el Acta Policial de fecha 10-02-09, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa i.005.419 que se intuye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective CARLOS HERRERA, en vehículo particular, conjuntamente con los adolescentes: Identidad omitida, por razones de Ley,, ampliamente identificados en actas anteriores, hacia la Urbanización Durigua de esta ciudad, con el fin de ubicar a las personas mencionadas como Identidad omitida, por razones de Ley,, también conocido como MOY. Una vez en el sector, los acompañantes nos señalaron la casa donde habita la persona mencionada como Identidad omitida, por razones de Ley,, la cual esta signada con el número 38, ubicada en la avenida 02 de la Urbanización Durigua II, frente a los terrenos de la Urbanización La Soguera, donde luego de tocar a la puerta, fuimos atendidos por una persona que dijo ser la tía de la persona requerida, identificándose como requerida, identificándose como queda escrito: LUCENA Carmen Lucía, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, de 55 años de edad, nacida en fecha 30-06-53, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.608.784, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, manifestó que la persona requerida responda al nombre de : Identidad omitida, por razones de Ley,, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, de 14 años de edad, nacido en fecha 02.10.94, hijo natural de Candelaria Oropeza Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.562.778, que el susodicho salio de su casa a tempranas horas de la mañana a buscar trabajo y que regresa en horas de la tarde. En vista de lo antes expuesto, optamos por entregarle a la prenombrada ciudadana, una boleta de citación a nombre de su sobrino Identidad omitida, por razones de Ley,, a fin de que este comparezca por ante este Despacho y aclare la situación, posteriormente, los acompañantes nos condujeron hasta la casa donde habitan las personas mencionadas como Identidad omitida, por razones de Ley,, la cual esta signada con el numero 05, ubicada en la vereda 13 de la Urbanización Durigua 4, donde luego de tocar a la puerta, fuimos atendidos por una persona que dijo ser y la progenitora de la persona requerida, identificándose como queda escrito: PEÑALOZA GARCIA Maria del Carmen , de nacionalidad venezolanaza, natural de Calabozo Estado Guarico, de estado civil solerla, de profesión obrera, habitacional, de 45 años de edad, nacida en fecha 24.06-63, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.2283., a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, manifestó que la persona requerida responde al nombre de Identidad omitida, por razones de Ley,, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de 16 años de edad, nacido en fecha 06-06-92, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.936.186, en cuanto a su ubicación manifestó que el mismo se encuentra en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en vista de los antes expuesto, optamos por entregarla a la susodicha, una boleta de citación, a nombre de su hijo Identidad omitida, por razones de Ley,…”

VIGESIMO SEXTO: Con la copia Simple Certificada del Acta de Defunción Nº 0033, suscrita por el Abg. Joel Soto Pichardo, Director del Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 28-01-2009, que el adolescente JONATHAN RICARDO ROA ALVAREZ, murió a causa de: HEMORRAGIA CEREBRAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación medica expedida por el Doctor Orlando Peñaloza.

VIGESIMO SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 11-02-2009, suscrita por el Funcionario Detective Carlos Luis Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso lo siguiente: “ La fecha exacta no la recuerdo pero se que fue en el mes de enero, nos fuimos para el rìo los pozos ubicados en el Barrio El samán de esta ciudad, mi persona Identidad omitida, por razones de Ley,no se como lo apodan ni como firma, al llegar al rìo nos metimos Identidad omitida, por razones de Ley,el menor y mi persona, comenzamos hacerle el amor a Dayana, luego se lo hizo Identidad omitida, por razones de Ley,, después nos quedamos metido dentro del río Identidad omitida, por razones de Ley,y mi persona, continuamos bañándonos, fuera estaba el Identidad omitida, por razones de Ley, apodado el Identidad omitida, por razones de Ley,, de repente llegaron unos menores como cinco aproximadamente, llego el Identidad omitida, por razones de Ley,, los encañono comenzó a robarlos se le cayo un teléfono a uno de los menores que habían llegado, lo agarro Identidad omitida, por razones de Ley y se lo entregó a Identidad omitida, por razones de Ley,, de repente cuando le esta quitando los zapatos a uno de los menores que habían llegado se le reboto, cuando subío el arma que cargaba en las manos para amenazarlo, se le fue el tiro, en eso cayo el menor herido, arrancamos todos a correr, e incluso los menores que habían llegado con el herido, ese otro día me entero que el menor herido había fallecido…”

VIGESIMO OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criuminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal i-005.419, que se instruye por la comisión de una de los delitos Contra Las Personas, la presente acta policial se realiza para dejar constancia que vista y leídas las entrevistas rendidas por ante esta oficina por los adolescentes: Identidad omitida, por razones de Ley,, Identidad omitida, por razones de Ley, quien se presentó a esta oficina previa citación, se acuerda dejarle detenido preventivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 652 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”

VIGESIMO NOVENO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente LUIS ALBERTO ROJAS GARCIA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..”.

TRIGESIMO: Con la Planilla de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signadas con el Nº P-6397, la cual guarda relación con el Expediente Nº l-005.419, deja constancia de la recolección de lo siguiente: Un(01) proyectil…”

TRIGESIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 12-02-2009, suscrita por el funcionario Gabriel Fonseca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal número 1-005.419, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, mediante la presente Acta se deja constancia que se presentó la ciudadanas Identidad omitida, por razones de Ley,, plenamente identificada en actas anteriores por ser parte agraviada en la presente investigación, la misma trayendo consigo para consignar ante este Despacho copia fotostática del documento de propiedad del teléfono celular marca LG-Motorota Modelo MD-3600, SERIAL 25003299952, número movilnet 0416.850.4395, valorado en 79 bolívares fuertes, el cual le fue despojado a su menor hijo de nombre Identidad omitida, por razones de Ley,A, hoy occiso para el momento en que le dieron muerte, se recibe dicha documentación y se consigna mediante la presente acta…”

TRIGESIMO SEGUNDO: Con copia simple del documento de propiedad signado con el Nº 038387 de fecha 12-01-2009, a nombre de la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley,, emanado de la Casa Comercial denominada Alfa Celular C.A. donde se describe un teléfono celular, LG, Serial 25003299952…”

TRIGESIMO TERCERO: Con el Memorandum signado con el Nº 9700-058 S/N de fecha 12.02.2009, dirigido al Jefe del Departamento de SIPOL, a fin de que deje como SOLICTADO A NIVEL NACIONAL, el equipo Celular MARCA LG; Modelo 3600; Serial 25003299952. Relacionado con la causa penal 1-005.4198, seguida por uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad ( Homicidio y Robo)..”

TRIGESIMO CUARTO: Con el oficio Nº 18F5-2C-0322-09 de fecha 16-02-2009, dirigido a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público Acarigua Estado Portuguesa, donde se refiere a la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley, en la presente causa a fin de que le sea tramitada Mediada de Protección para su persona.

TRIGÉSIMO QUINTO: Con el Acta de Exposición levantada por ante este Despacho en fecha 16-02-2.009, a la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso lo siguiente: “ Vengo a este Despacho a fin de solicitar medida de seguridad por cuanto temo por mi vida ya que el asesino de mi hermano uno que le dicen “Identidad omitida, por razones de Ley,”, esta en la calle y puede hacer algo en mi contra o puede mandar a matame…”

TRIGESIMO SEXTO: Con el oficio Nº 18F5-2C-0324-09 de fecha 16-02-2009, dirigido a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público Acarigua Estado Portuguesa, donde se refiere a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, en compañía de sus representantes legales su condición de testigo en la presente causa a fin de que le sea tramitada Medida de Protección para su persona.

TRIGESIMO SEPTIMO: Con el Acta de Exposición levantada por ante este Despacho en fecha 16-02-2009, a Identidad omitida, por razones de Ley,, en compañía de sus representantes legales su condición de testigo en la presente, quien expuso lo siguiente: Vengo a este despacho a solicitar una medida de protección para mí y mi familia, por cuanto después que declare he recibido amenaza de muerte por unos sujetos que se dicen que son de la banda “ Los Gorras Blancas”, y temo mucho por mi vida y la de mi familia, por cuanto hace unos días atrás llegaron unos sujetos en una moto el puesto de trabajo de mi hermana Susana Lavares, y le dijeron que si no me mataban a mi, lo hacían con uno de mi familia…”

TRIGESIMO OCTAVO: Con el oficio Nº 18F5-2C-0315-09 de fecha 16-02-2009, dirigido a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público Acarigua Estado Portuguesa, donde se refiere al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, en companía de sus representantes legales su condición de testigo en la presente causa a fin de que le sea tramitada Medida de Protección para su persona.

TRIGESIMO NOVENO: Con el Acta de Exposición levantada por ante este Despacho en fecha 16-02-2.009, al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, en companía de sus representantes legales su condición de testigo en la presente, quien expuso lo siguiente: Vengo a este Despacho a solicitar una medida de protección para mí y mi familia, por cuanto después que declare he recibido amenaza de muerte por mi participación de testigo en un caso tan grave…”

CUATRIGESIMO: Con el oficio Nº 18F5-2C-0331-09 de fecha 17.-02-2009, dirigido a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público Acarigua Estado Portuguesa, donde se refiere a las ciudadanas Identidad omitida, por razones de Ley, su condición de testigo, en la presente causa a fin de que le sea tramitada Medida de Protección para su persona.

CUATRIGESIMO PRIMERO: Con el Acta de Exposición levantada por ante este Despacho en fecha 01-02-2.009, a las ciudadanas Identidad omitida, por razones de Ley, , su condición de testigo en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “ Nuestros hijos son testigos de un homicidio y la persona que mató al estudiante esta en libertad y es mayor de edad, por eso tenemos miedo de que le hagan daño a nuestros hijos ya que ellos estudian y han dejado de ir a la escuela por que temen por sus vidas, ya que la persona que mató a su amigo anda libre, por eso solicitamos una medida de protección para nuestros hijos, ya que tenemos muchos miedo por lo que le pueda pasar…”

CUATRIGESIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la practica de reconocimiento de imputado de fecha 16-02-2009, autorizada por la Juez de Control Nº 2, signada con el Nº 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: Recuerdo a tres, el primero le dicen el burro, pequeñito, relleno, cara redonda gordita, piel blanca, con espinilla, ese era el que tenía el arma. El Segundo era negrito, pequeñito, cuadradito. El es el que dicen que le demos todo. El tercero era negro, alto, era el que tenía los dientes torcidos, flaco, pelo negro corto con cresta. También decía que le diéramos todo. El segundo fue el que le robo la pulsera a Pereira. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1 Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga usted si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentran numerados de izquierda a derecha con los Nº 1, 2, 3 y 4 actuó el día 27 de enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Jonathan Roa Álvarez y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: “No reconozco a ninguno…”

CUATRIGESIMO TERCERO: Con el resultado de la practica de Reconocimiento de imputado de fecha 16-02-2009, autorizada por la Juez de Control Nº 2 signada con el Nº 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien seguidamente fue interrogado acercas de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: “Recuerdo a dos, el primero era el que lo mató y el que le quito algo. El primero, era más alto que yo. Medio gordo, trigueño, pelo negro, teñía espinilla. Fue el que lo mató. El segundo era alto, flaco, moreno oscuro, pelo negro corto. El nos estaba revisando. Le quito la pulsera a David. David se la estaba quitando y el se la arranco inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así: de izquierda a derecha. Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga usted, si reconoce alguna personas que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los Nº 1, 2, 3 y 4 actuó el día 27 de enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO:_ “ El Nº era el que nos estaba revisando a nosotros y le arranco la pulsera a Pereira. En este estado la Juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al Adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, quien ocupa el puesto Nº 02, entre las personas a reconocer, riela en la presente causa.

CUATRIGESIMO QUINTO: Con el resultado de la practica de Reconocimiento de imputado de fecha 16/02/09, autorizada por el Juez de Control Nº 02, signada con el Nº 2CS-2720-09, si el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona ó personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: “Recuerdo dos, el primero era el que estaba revisándonos y me quito la pulsera, era negrito como yo, un pelo mas gordo, tenia el pelo corto, mediano de altura, una cuarta mas que yo, tenia un short, el otro que el mato al chamito era alto, piel blanca, tenia el pelo corto y negro, tenia camisa negra y bermuda, con chaqueta, gordito, grande, mas grande que el otro de 18 años. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1.- Identidad omitida, por razones de Ley,, diga usted si, reconoce alguna persona entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los Nº 1, 2, 3 y 4 actuó el día 27 de Enero de 2009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Jonathan Roa Álvarez y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: “ No estoy seguro pero creo que el Nº 02, era el que me quito la pulsera, nos quitaba lo que teníamos, le dio un leve (golpe y señalo la nuca)”. En este estado la Juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, quien ocupa el puesto Nº 02, entre las personas a reconocer. Riela en la presente.

CUADRIGESIMO SEXTO: Con el Resultado de la Practica de Reconocimiento de Imputado de fecha 16/02/09, autoriza por la Juez de Control Nº 02, signada con el Nº 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: “Recuerdo a tres, el primero era flaco, moreno, pelo corto y negro, como de mi tamaño, no tan alto, estaba fuera del agua, el segundo gordito, bajito, pelo corto, negro, moreno, cara gordita como de dieciocho años , con pepas, ese estaba ahí con el carajito que falleció. El otro era moreno, bajito, pelo negro, ese era el que estaba con nosotros bañándose. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,, Diga usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentran numerados de izquierda a derecha con los Nº 1, 2, 3 y 4, actuó el día 27 de Enero de 2009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: “El Nº 01, estaba ahí con el carajito cerca de los estudiantes, no vi que hiciera algo. En este estado la Juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Luís Alberto Rojas García, quien ocupa el puesto Nº 01, entre las personas a reconocer, Riela en la
presente causa.

CUATRIGESIMO SEPTIMO: Con el resultado de la Practica de Reconocimiento de imputado fecha 16/02/2009, autorizada por la Juez de Control Nº 02, signada con el Nº 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor la adolescente. Identidad omitida, por razones de Ley,, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestò: “ Eran tres, el primero era gordo, alto, moreno, claro, con pepas en la cara, pelo crespo, pegadito y negro. Este fue el que lo mató, estaba cerca del otro, pero no se si le quitó las pertenencias. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentran numerados de izquierda a derecha con los Nº 1, 2, 3 y 4 actuó el día 27 de Enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Jonathan Roa Álvarez y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: “ Reconozco el Nº 4, era el que estaba cerca, no se si le quitó algo”. En este Estado la Juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien ocupa el puesto Nº 4, entre las personas a reconocer.

CUATRIGESIMO OCTAVO: Con el Resultado de la Práctica de Reconocimiento de Imputado fecha 16-02-2009, autorizada por la Juez de Control Nº 02, signada con el Nº 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,a quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: “ Recuerdo a tres, el primero era chiquito, moreno oscuro, gordito, rellenito, cara redonda, pelo negro corto . El nos iba a revisar a nosotros y se hecho para atrás, se fue para donde estaba la cama y nos reviso el mas grande. El otro era moreno clarito, flaco, ojos negro, pelo corto, alto. Ese fue el que nos reviso, a mi no me quito nada, le quito la pulsera a Pereira y a Jonathan el teléfono. El tercero era gordito, con espinilla en la cara, pelo corto enrollado. Ese era el que estaba revisando a Jonathan, que lo tenía apuntado. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga Usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los Nº1 2, 3, y 4, actuó el día 27 de enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resultó muerto el adolescente Jonathan Roa Álvarez y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO:_ “ El Nº 3, era el que nos estaba revisando a nosotros y le quito la pulsera a Pereira”. En este Estado La Juez deja constancia que a la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien ocupa el puesto Nº1 3, entre las personas a reconocer.

CUATRIGESIMO NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica de fecha 13-02-2009, signada con el Nº 9700-058-281, suscrita por FRANKLIN J. RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: “ 01.- UN (01) proyectil raso de plomo, deformado en su superficie producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, con las siguientes medidas: 16.78 mm de longitud y 7.89 mm de diámetro en la base y un peso de 8.1 gramos.- PERITACION : El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS FISICO. OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: La pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de un lupa Estereoscópica, lográndose observar que exhibe en su superficie pequeñas costras de una sustancias de color pardo rojiza.- ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: POSITIVO ( + ) Mètodo de Takayama POSITIVO (+) determinación de Especie Humana: Obti Test POSITIVO (+) CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar. 01. La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego, teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhibe sobre las superficies de la pieza descrita en el numeral 01, son x de naturaleza Hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguineo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Es todo.

QUINTIGESIMO: Con la experticia de Regulación Prudencial, signada con el Nº 9700-058-266-027, realizada a: “01.- Un (01) teléfono celular Marca LG-Modelo MD-3600. SERIAL 25003299952, Número movilnet 0416-850.4395, valorado en SETENTA Y NUEVE (79) BOLÌVARES FUERTES”.

Por su parte la Defensa Privada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: ““En mi carácter de Defensora Privada del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, a quien se le por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio Identidad omitida, por razones de Ley,(occiso), si bien la acusación cumple con los elementos de formalidad, pero no es menos cierto que no cumple con los elementos de fondo, ya que el imputado no fue aprehendido, sino que fue presentado por su madre ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se ha demostrado el peligro de fuga, ya que fue su madre quien lo llevo a ése Organismo, solicita se deja constancia de la condición de estudiante, por lo que se consigna constancia de inscripción y estudio del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, es todo”.

Impuesto el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, cometido en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de Identidad omitida, por razones de Ley,, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: DR. RAMON GONZALEZ, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa., ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del protocolo de Autopsia de fecha 27/02/09, signada con el Nº AF-03-09, realizada al cadáver de Identidad omitida, por razones de Ley,, la cual arrojo: “… DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Herida producida por el paso del proyectil único deparados por arma de fuego en cara, con orificio de entrada de 0, 8 cm., a nivel de rama mandibular derecha ascendente, con tatuaje, sin salida. DESCRIPCION LESIONES INTERNAS: CABEZA. Cerebro: edema. Hemorragia de cerebelo y bulbo raquídeo. CUELLO. Hemorragia medular. Fractura de vértebras cervicales C1 y C2. Sección medular. Proyectil localizado en cuello posterior alto, lazo izquierdo. Trayectoria de adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. TORAX: Corazón, sin lesiones, Pulmones: Congestivo. CONCLUSIONES: HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DIDPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CARA COMPLICADA CON FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES C1 y C2, HEMORRAGIA MEDULAR. HEMORRAGIA CEREBELOSA Y DE BULBO RAQUIDEO, SE EXTRAJO PROYECTIL: UN (01) PROYECTIL”. De conformidad a lo establecido en el articulo 254 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROPSIA de LEY al hoy occiso, victima en la presente causa, y establecer el motivo de la muerte.

SEGUNDO: T.S.U EDGAR ALEJOS: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa., ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua , Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito experto oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico y Hematologia signada con el Nº 9700-058-LAB-187, realizada a: “ 01.- Una franelilla, confeccionada en fibras naturales teñida de color blanco, talla mediana, sin etiqueta identificativa, presenta estampado en la zona anterior el logotipo de la marca comercial “NIKE”, con dos soluciones de continuidad en su superficie y una de su manga de sujeción presenta desgarre por tracción violenta. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancias de color pardo rojiza, debidamente rotulada con la letra “B” (S.I.M). PERITACION: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION y CETEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HAMATICA. Reacción de Ortotolidina: (Pieza Única) POSITIVO (+). Método de Teichmann: (Pieza Única) POSITIVO (+). Determinación de Especie Humana: Obil Test: (Pieza Única). POSITIVO (+). CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- Las manchas de sustancias color pardo rojizo que se exhiben sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza Hematina y de especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. Es todo. Consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. La pieza descrita en el numeral 01, quedan depositados en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia, de esta Sub-Delegación mediante Planilla P-6370”. De conformidad a lo establecido en el Articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es la camisa portada por el adolescente: JONATHAN RICARDO ROA ALVAREZ, para el momento de los hechos y colectaba en la Inspección Técnica de allí su pertinencia, licitud y necesaria.

TERCERO: T.S.U EDGAR ALEJOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa., ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica signada con el Nº 9700-058-LAB-187, realizada a: “01.- Un segmentos de gasa, impregnado de sustancia de naturaleza Hemática, colectada mediante técnicas de maceración, rotulada con las letras “A”, 02.- Un segmento de gasa , impregnado de sustancias de naturaleza hemática, colectada mediante técnicas de maceración, rotulada con las letras “E” , PERITACCION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA EL RECONOCMINETO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATIZA: Muestra (01 y 02) Reacción de Ortotolidina POSITIVO (+) CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo la actuación puedo determinar: 01.- Las muestras suministradas y mencionadas en los numerales 01 y 02 , son de naturaleza Hemática de la especia humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de reactivos necesarios para tal fin. Es todo, consigno el presente informa que constante de dos (02) folios útiles. Las muestras objeto del presente estudio se consumieron en su totalidad en loa análisis practicados”. De conformidad a lo establecido en el articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es la muestra colectada del cadáver y de vestimenta del adolescente JONATAHN RICARDO ROA ALVAREZ, en acta de inspección técnico de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

CUARTO: T.S.U FRANKLIN RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa., ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico y Hematológica signada con el Nº 9700-058-LAB-281, realizada a. “1.- Un (01) proyectil raso de plomo, de formado en su supervisir producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, con las siguientes medidas: 16, 78mm d longitud, 7,89mm, de diámetro en la base y un peso de 8,1 gramos. PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis ANALISIS FISICO: OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: La pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de una lupa Estereoscópica, lográndose observar que exhibe en su superficie pequeñas costras de una sustancias de color pardo rojiza. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: POSITIVO (+) Método de Takayama POSITIVO (+) Determinación de Especie Humana: Obti Test POSITIVO (+) CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento , observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cuerpo del cartucho, para arma de fuego, teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhibe sobre las superficies de la pieza descrita en el numeral 01.- so de de naturaleza Hematica, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por el exiguo de las muestras. Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles, la pieza antes descrita queda depositada en al Área de Resguardo y Custodia de evidencia de la Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, según planillas Nº 6397”. De conformidad a lo establecido en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el proyectil extraído al cadáver del adolescente JONATHAN RICARDO ROA ALVAREZ, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

TESTIGOS:
VICTIMAS:

PRIMERO: Identidad omitida, por razones de Ley,
(Occiso): Identidad omitida, por razones de Ley,. Representación conforme a lo dispuesto en el articulo 661 literal “B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA POR MEDIDA DE PROTECCION. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar las responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA POR MEDIDA DE PROTECCION. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar las responsabilidad penal del adolescente acusado.

CUARTO: IDENTIDAD OMITIDA POR MEDIDA DE PROTECCION. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar las responsabilidad penal del adolescente acusado.


QUINTO: IDENTIDAD OMITIDA POR MEDIDA DE PROTECCION. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar las responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:

PRIMERO:, IDENTIDAD OMITIDA POR MEDIDA DE PROTECCION. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos quien puede describir con exactitud lo ocurrido, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.


SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA POR MEDIDA DE PROTECCION. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos quien puede describir con exactitud lo ocurrido, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.


TERCERO: Identidad omitida, por razones de Ley,, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos quien puede describir con exactitud lo ocurrido, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.

CUARTO: Identidad omitida, por razones de Ley,. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos quien puede describir con exactitud lo ocurrido, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.

QUINTO: Identidad omitida, por razones de Ley,Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos quien puede describir con exactitud lo ocurrido, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.


FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE:
PRIMERO: Sub-Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa., ubicada en la Avenida 33, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.

SEGUNDO: Detective CARLOS HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa., ubicada en la Avenida 33, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.

TERCERO: Agente ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa., Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a los dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció:

1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nº 235 de fecha 27-01-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER PIÑERO Y AGENTE ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en SECTOR LA CANAL, FINCA EL PARADERO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado… un sitio de suceso abierto…. Correspondiente a un área de extensas dimensiones… abundante vegetación… un lugar de difícil acceso … del lado derecho vista del observador un canal de presunto origen natural… frente al observador… se aprecia sobre el suelo natural… el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… como vestimenta una franelilla de color blanco… pantalones de color azul y zapatos de color azul… se observa gran cantidad de sustancias de presunta naturaleza hemática en la zona corporal de la cara… se procede a colectar mediante el método de macerado… EVIDENCIA A… se procede a realizar rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos…” Acta con la cual se fija el lugar del suceso y el sitio donde ocurren los hechos donde resultan despojados de sus pertenencias los adolescentes, asesinado uno de ellos y se colectan evidencias de interés criminalísticos, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
2. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nº 236 de fecha 27-01-2.009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER PRIÑERO Y AGENTES ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Acarigua, en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTRUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artìculos 202 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a tal efgecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar… un sitio de suceso cerrado… correspondiente al área antes descrita… se avista una camilla metálica… el cuero sin vida de una persona de sexo masculino… presentando como vestimenta Una (01) Franelilla de color blanco, con una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica…. Un (01) pantalón de color azul y un (01) Par de zapatos deportivos… de color azul… procediendo a colectarlo y rotularlos como EVIDENCIAS “B” “C” y “D” respectivamente… a los fines de someterlos a experticias… en el mismo orden de ideas fue colectada muestra de sustancia hemática con método de macerado signada como evidencia “E”… Desprovisto de sus vestimenta se observan características fisonómicas… al ser observado en detalles de aprecia una (01) herida producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región Maxilar lado derecho…” Acta con la cual se fija el cadáver del adolescente y se colectan evidencias de interés criminalísticos, de allí su pertenencia, licitud y necesidad.
3.- La incorporación para su lectura del Acta de Reconocimiento de Imputado de fecha 16-01-2009, autorizada por la Juez de Control Nº 2, signada con el Nº “CS-2710.09, siendo el testigo reconocer el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o persona a reconocer y sobre la actuación de éstos y manifestó: “ Recuerdo a tres, el primero le dicen el Burro, pequeñito, relleno, cara redonda gordita, piel blanca, con espinilla, ese era el que tenía el arma. El Segundo era negrito, pequeñito, cuadradito. El es el que dice que le demos todo. El Tercero era negro, alto, era el que tenía los dientes torcidos flaco, pelo negro corto con cresta. También decía que le diéramos todo. El segundo fue el que le robo la pulsera a Pereira, Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así: de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentran numerados de izquierda a derecho con los Nº 1, 2, 3, y 4 actuó el día 27 de enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resultó muerto el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y de ser afirmativo cual fu su actuación y CONTESTO: “ no reconozco a ninguno…” Pertinente al individualizar la participación en los hechos del adolescente acusado.
4. La incorporación para su lectura del Acta de Reconocimiento de Imputado de fecha 16-02-2.009, autorizada por la Juez de Control Nº 2, signada con el Nº 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó; “ Recuerdo a dos, el primero era el que lo mato y el que le quitó algo. El primero, era mas alto que yo, medio gordo, trigueño, pelo negro, tenía espinilla. Fue el que lo mató. El segundo era alto, flaco, moreno oscuro, pelo negro corto. El nos estaba revisando. Le quitó la pulsera a David, David se la estaba quitando y el se la arrancó inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentran numerados de izquierda a derecha con los Nº 1. 2, 3 y 4 actuó el día 27 de enero de 2009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resultó muerto el Identidad omitida, por razones de Ley,y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: “El Nº 2, era el que nos estaba revisando a nosotros y le arranco la pulsera a Pereira. En este Estado la Juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien ocupa el puesto Nº 2, entre las personas a reconocer. Pertinente al individualizar la participación en los hechos del adolescente acusado.
5. La incorporación para su lectura del Acta de Reconocimiento de Imputado de fecha 16-02- 2.009, autorizada pro la Juez de Control Nro. 02 signada con el Nro. 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: "Recuerdo dos, el primero era el que estaba revisándonos y me quito la pulsera, era negrito como yo, un pelo mas gordo, tenia el pelo corto, mediano de altura, una cuarta mas que yo, tenia un short. El otro el que mato al chamito era alto, piel blanca, tenia el pelo corto y negro, tenia camisa negra y una bermuda, con chancleta, gordito, grande, mas grande que el otro como de 18 años. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados asi, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga Usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los N° 1, 2, 3 y 4 actuó el dia 27 de Enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Jonathan Roa Álvarez y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: " No estoy seguro pero creo que el N° 2, era el que me quito la pulsera, nos quitaba lo que teniamos, le dio un leve (golpe y señalo la nuca)". En este Estado la Juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien ocupa el puesto N° 2, entre las personas a reconocer. Pertinente al individualizar la participación en los hechos del adolescentes acusado.

6. La incorporación para su lectura del Acta de Reconocimiento de Imputado de fecha 16-02- 2.009, autorizada pro la Juez de Control Nro. 02 signada con el Nro. 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: "Recuerdo a tres, el primero era flaco, moreno, pelo corto y negro, como de mi tamaño, no tan alto, estaba fuera del agua, el segundo, gordito, bajito, pelo corto negro, moreno, moreno, cara gordita como de dieciocho años, con pepas, ese estaba ahí con el carajito que falleció. El otro era moreno, bajito, pelo negro, Ese era el que estaba con nosotros bañándose. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,. Diga Usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los N° l' 2, 3 y 4 actuó el día 27 de Enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: " El N° 1, estaba ahi con el carajito cerca de los estudiantes, no vi que hiciera algo. En este Estado la juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien ocupa el puesto N° 1, entre las personas a reconocer. Pertinente al individualizar la participación en los hechos del adolescentes acusado.

7 La incorporación para su lectura del Acta de Reconocimiento de Imputado fecha 16-02- 2.009, autorizada pro la Juez de Control Nro. 02 signada con el Nro. 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: "Eran tres, el primero era ~ gordo, alto, moreno claro, con pepas en la cara, pelo crespo, pegadito y negro; Este fue le ~~ lo mato; el segundo era flaco, alto, moreno oscuro, pelo. El estaba con el que lo mato, 1 estaba cerca del otro, pero no se si 1 equito las pertenencias. Inmediatamente se le hace ~ pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer ~ reconocidas, alineados asi, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley, Diga Usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los N° l' 2, 3 y 4 actuó el dia 27 de Enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Jonathan Roa Álvarez y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: "Reconozco el N° 4, era el que estaba cerca, no se si le quito algo". En este Estado la Juez deja constancia que la testigo reconoced ora manifestó reconocer al adolescente Luís Alberto Rojas García quien ocupa el puesto N° 4, entre las personas a reconocer. Pertinente al individualizar la participación en los hechos del adolescentes acusado.

8. La incorporación para su lectura del Acta de Reconocimiento de Imputado fecha 16-02- 2.009, autorizada pro la Juez de Control Nro. 02 signada con el Nro. 2CS-2720-09, siendo el testigo reconocedor el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien seguidamente fue interrogado acerca de las características físicas de la persona o personas a reconocer y sobre la actuación de estos y manifestó: "Recuerdo a tres, el primero era chiquito, moreno oscuro, gordito. rellenito, cara redonda, pelo negro corto. El nos iba a revisar a nosotros y se hecho para atrás, se fue para donde estaba la chama y nos reviso el mas grande. El otro era moreno clarito, flaco, ojos negros, pelo corto, alto. Ese fue el que nos reviso, ami no me quito nada, le quito la pulsera a Pereíra ya Jonathan el telefono. El tercero era gordíto, con espinilla en la cara, pelo orto enrollado. Ese era el que estaba revisando a Jonathan, que lo tenia apuntado. Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alíneados así, de izquierda a derecha. 1. Identidad omitida, por razones de Ley,Usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los N° 1, 2, 3 y 4 actuó el dia 27 de Enero de 2.009, donde resultaron despojados de sus pertenencias y donde resulto muerto el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y de ser afirmativo cual fue su actuación y CONTESTO: "El N° 3, era el que nos estaba revisando a nosotros y le quito la pulsera a Pereira". En este Estado la Juez deja constancia que la testigo reconocedora manifestó reconocer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien ocupa el puesto N° 3, entre las personas a reconocer. Pertinente al individualizar la participación en los hechos del adolescentes acusado.

9. La incorporación para su lectura del documento Copía simple de la Factura de Compra signado con el Nro. 038387, de fecha 12-01-2009, a nombre de la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley,, emanado de la Casa Comercial denominada Alfa Celular C.A. donde se describe un teléfono celular, LG, Serial 25003299952..". Pertinente al ser demostrativo de la legítima propiedad y tenencia del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, (occiso) sobre dicho teléfono y el cual detentaba para el momento de los hechos.

10. La incorporación para su lectura del documento contentivo de Copia Simple del Acta de Defunción signada bajo el numero N° 0033, suscrita por el ciudadano Joel Soto Pichardo, Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde hace constar que el día 28 de Enero de 2009, el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, murió. ..causa de: Hemorragia Cerebra, Herida por arma de fuego según certificación del doctor Orlando Peñaloza. Pertinente al ser demostrativa como documento publico de la muerte del adolescente.

3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “Admito los Hechos”

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Privación de libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito la representación del Ministerio Público, efectuándole CONFORME LO ESTABLECIDO EL EL ARTÍCULO 583 DE LA Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la rebaja de la mitad del lapso solicitado por la representación fiscal, quedando así establecido el tiempo de la sanción a cumplir, por el lapso de dos (02) años.

4.- Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte, por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento a la medida de privación de libertad, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, en virtud de que ha sido condenado por la comisión de uno de los delitos más graves conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al cumplimiento de la medida más grave según lo establecido en la mencionada Ley, lo cual hace presumir la evasión del adolescente frente al cumplimiento de la sanción por la cual se le condena, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al referido adolescente la medida cautelar de prisión preventiva, cuyo centro de reclusión será la Casa de Formación Integral Acarigua I, ubicada en Acarigua Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, antes identificado, a cumplir por el lapso de dos (02) años, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de Identidad omitida, por razones de Ley,. Asimismo, se acuerda la prisión preventiva del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, en la Casa de Formación Integral Acarigua I, como medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2



Abg. NELSON BALDALLO

SECRETARIO