REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000001
ASUNTO : PY11-P-2007-000001
JUEZ: AB. ERASMO QUIJADA ROSAS
SECRETARIA: ABG ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICA FIDHEL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIA.
DECISION: CÓMPUTO Y CESE
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta a los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Patricia Fidhel González, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 13-08-2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 134,135,136, del presente asunto, se impuso a los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, por la cual fueren condenados, específicamente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) Meses, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas.
Ahora bien, consta de autos, que riela en los folios, 138, 139, 140, oficio de fecha 10-09-2007, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual remiten informe a este tribunal, que textualmente señala, lo siguiente: “… Los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien vino a buscar cita para iniciar su apoyo Psicoterapéutico y se le otorgo la misma para el día 17-10-2007, IDENTIDAD OMITIDA, quién vino a buscar cita para iniciar el apoyo Psicoterapéutico y se le otorgo la misma para el día 02-11-2007.
Por otra parte, consta de autos, que riela en los folios 143, 144, oficio de fecha 18-02-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente:
“…Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Quien inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para el día 16-10-2007 luego asistió el día 14-01-2008, y se le otorgo nueva cita para el día 01-04-08. IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 06-02-2008, y en esta oportunidad se le otorgo nueva oportunidad para el día 17-04-2008.
En fecha 27-05-2008, según consta en los folios, 148, 149, se recibió informe técnico por parte del Equipo Multidisciplinario, haciendo mención a lo siguiente sobre los adolescente sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 16-10-07, y a asistido además los días 14-01-2008, y 01-04-2008, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 03-06-2008. IDENTIDAD OMITIDA, quien inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 06-02-2008, asistió además el día 17-04-2008, en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 19-06-2008.
Ahora bien en fecha 26 de Septiembre de 2008, según consta en los folios, 155, 156, se recibió informe técnico por parte del Equipo Multidisciplinario, haciendo mención a lo siguiente sobre los adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, quien no asistió a la cita del 03-06-2008, presentándose luego a buscar nueva cita y se le concede para el 21-10-2008. IDENTIDAD OMITIDA, quien, asistió a la cita del 19-06-2008, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 23-09-2008 la cual no se presento.
En fecha 23-10-2008, según consta en el folio 160, de la presente causa, la defensora publica: Patricia Fidhel González, solicita el cese de la medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literal “h”.
Ahora bien en fecha 24-11-2008, según consta en el folio 165, se recibió informe técnico por parte del Equipo Multidisciplinario, haciendo mención a lo siguiente sobre los adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA quien si asistió a la cita del 21-10-2008, en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 21-01-2009. IDENTIDAD OMITIDA, quien, si asistió a la cita del 19-06-2008, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 23-09-2008 la cual no se presento, situación que no a variado hasta la fecha.
En fecha 28-01-2009, según consta en el folio 167 y 168, de la presente causa, la defensora publica: Patricia Fidhel, en su carácter de defensora publica, de los referidos adolescente, expresa mediante escrito presentado a este Tribunal lo Siguiente: Ratifico solicitud de cese de canción presentado en fecha 22 de Octubre del Año 2008, consignando al efecto relación de citas cumplidas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia que el mismo se ha excedido del lapso de seis meses impuesto por el Tribunal.
”… Este Tribunal de Ejecución, al constatar de lo antes señalado que el lapso de seis (06) Meses establecido para el cumplimiento de la sanción, si bien es cierto se ha verificado, no es menos cierto que el cumplimiento de la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario no se ha verificado de manera continua y cabal, por lo que, al computar desde el día 16-10-200, fecha en que se da inicio a la orientaciones Psicopedagógicas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta el día 01-04-2008, lapso durante el cual el sancionado acudió ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se verifica el cumplimiento de tres (3) meses y quince (15) días, por una parte, y por otra parte, al computar desde el día 21-10-2008, hasta el día 21-01-2009, lapso durante el cual el sancionado acudió de igual forma a recibir la orientación en cuestión de manera continua, se determina el cumplimiento de tres (3) meses por lo que, al ser ambos lapsos sumados, nos da como resultado que el adolescente mencionado ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario hasta el día 21-01-09, durante seis (6) meses y quince días a recibir las orientaciones establecidas como obligación, y una vez comprobada su cumplimiento en forma satisfactoria, es por lo que se declara el cese en lo que respecta al referido adolescente sancionado y así se declara.. “ En lo que respecta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal de Ejecución, al constatar de lo antes señalado que el lapso de seis (06) Meses establecido para el cumplimiento de la sanción, si bien es cierto se ha verificado, no es menos cierto que el cumplimiento de la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario no se ha verificado de manera continua y cabal, por lo que, al computar desde el día 06-02-2008, fecha en que se da inicio a la orientaciones Psicopedagógicas, el Adolescente referido, hasta el día 19-06-2008, lapso durante el cual el sancionado acudió ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se verifica el cumplimiento de tres (4) meses y trece (13) días que el referido adolescente ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario hasta el día 19-06-2008, ya que se le otorgo cita para el día 23-09-2008, y desde ese entonces el adolescente sancionado no se a presentado por ante el Equipo Técnico, situación esta que no vario hasta el cierre de ese año correspondiente, es decir el 31-12-2008, a recibir las orientaciones establecidas como obligación, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de un (1) mes y diecisiete (17) días, contados a partir del día que el adolescente sancionado reinicie nuevamente el control de cita, por ante el equipo referido …”
DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y DIECISITE (17) DIAS para así finalizar su sanción; y en relación al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA se determino que cumplió con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso establecido en consecuencia se acordó el CESE de la sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a los sancionados y sus Representantes Legales y a su Defensa.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 15 días del mes de Abril de 2.009.
ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS
JUEZ DE EJECUCION (T)
ABG. ALBA VIVAS SOAZO.
SECRETARIA
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