REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2002-000007
ASUNTO : PY11-P-2002-000007
JUEZ: AB. ERASMO QUIJADA ROSAS.
SECRETARIA: ABG ALBA VIVAS SOAZO.
FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: REGULO RAMON TORRELLES MORA Y YAJAIRA SIVIRA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES.
DECISION: CÓMPUTO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el computo de la sanción impuesta al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en virtud de solicitud que efectuare la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha, 07-11-2002, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta al folio 300, de la primera pieza del presente asunto, se impuso al Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) Año, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) Años, consistente en la obligación de continuar la Escolaridad, debiendo presentar en dos semanas siguientes la constancia de inscripción, no consumir Bebidas Alcohólicas, Y No portar armas de Fuego, de ningún Tipo.
Ahora bien, 13-12-2002, tal como se evidencia en el folio 307, de la segunda pieza, se Recibió oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario, en donde de notifica a este Tribunal que el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA no se ha presentado por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de iniciar el proceso psicoterapéutico.
En fecha, 16-02-04, según consta en el folio 18, de la segunda pieza, visto el incumplimiento de parte del Adolescente sancionado referido, este Tribunal, acordando solicitar a la defensa dicha información así como también la fijación de una Audiencia de control de cumplimiento para el día 01-03-2004.
Ahora bien, 01-03-2004, tal como se evidencia en el folio 33, de la segunda pieza, dia y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia de control de cumplimiento, no pudo realizarse por la incomparecencia del adolescente sancionado, difiriéndose para el 15-03-2004.
En fecha, según consta en Acta de fecha 15-03-2004, que riela en el folio 43, de la segunda pieza de esta causa, por no comparecer el adolescente sancionado ala audiencia de control de cumplimiento, fijada por este Tribunal, para la fecha referida lo Declara en Rebeldía, en vista de que no se obtuvo respuesta alguna sobre su ubicación, este Tribunal declara su captura, ante los Organismo oficiales competentes.
Ahora bien, 26-08-2004, según consta en los folios 86, 87, 88, 88, 89, 90, logran su captura, en la comisaría de turen y lo ponen a la orden de este Tribunal, quien fija una Audiencia Oral y Privada para ese mismo día, en donde se oye al adolescente y manifiesta no tener dinero, y después pensó que lo podían dejar preso, el Tribunal acuerda mantener la medida con una cautelar de presentación ante la oficina de Alguacilazgo, hasta que conste en autos la prestación de la constancia de estudio, y la cita del Equipo Técnico Multidisciplinario.
En fecha, 24-09-2004, según consta en los folios 111, 112, de la segunda pieza de esta causa, se recibe constancia de estudio de parte de la defensa Publica, suscrita por la coordinadora de la Misión Robinsón del municipio Turen, también inicia en fecha de 17-09-2004, según consta en los folios 114,115, de la misma pieza referida, inicia el Apoyo Psicoterapéutico ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
Ahora bien, en fecha 26-05-2005, según consta en los folios 133, y 134, de la segunda pieza de esta causa, se recibe informe técnico del Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informar que el adolescente referido solo se presento el día 17-09-2004 y no acudió a la cita del 08-1102004, situación que no ha variado a la fecha,
En fecha, 28-02-2005, según consta en el folio 145, de la segunda pieza de esta causa, se celebra nueva audiencia de control de cumplimiento y el adolescente sancionado tampoco se presenta a la misma, y se fija nueva oportunidad para el 16-03-2005, con la Advertencia de que si no comparece se declara en rebeldía al adolescente sancionado.
Ahora bien el día 16-03-2005, según consta en autos que riela en los folios, 6,7 de la tercera pieza de esta causa, se llevo a cabo la audiencia de control, se mantuvo la medida y el adolescente sancionado quedo comprometido a cumplir y acudir de inmediato al tratamiento psicoterapéutico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, y presentar la constancia de estudio en treinta, (30), días.
En fecha, 22-04-2005, según consta en el folio 18, de la tercera pieza, se recibió una comunicación del Equipo Técnico Multidisciplinario en donde manifiesta que el adolescente sancionado no se presento a la cita del 13-04-2005, en vista de esto el tribunal decide convocar a una nueva Audiencia de control para el día, 09-05-2005, en la cual no compareció el adolescente sancionado, Decretándose su Rebeldía.
Ahora bien, en fecha 22-02-2006, según consta en los folios 63, y 64, de la tercera pieza de esta causa, se recibió oficio de Equipo Técnico Multidisciplinario en donde se notifica a este tribunal lo siguiente: El adulto Juan José Pérez Suárez, reinicio el Apoyo Psicoterapéutico el día 02-06-05, y desde entonces a asistido a las citas los días 08-07-05, 31-08-05, 31-10-05, 20-12-05, y 16-02-2006, en esta Oportunidad se le otorgo cita para el 20-04-2006, Vale destacar que funciona Adecuadamente, labora como Obrero de campo, mantiene relación de pareja de hecho su concubina esta en estado de su segundo embrazo, del resto todo funciona dentro de lo esperado.
En fecha, 02-05-2005, según consta en los folios 25, 26, de la tercera pieza de esta causa, se consigno constancia de estudio del adolescente sancionado, por parte de la defensa pública Abg. Sirley Barrios, suscrita por la coordinadora de la misión Robinsón de Turen, Estado Portuguesa.
Ahora bien, en fecha 27-06-2006, según consta el folio, 130, de la tercera pieza de esta causa, se recibió oficio emanado de Equipo técnico Multidisciplinario haciendo referencia, que el adolescente mencionado de le pauto una cita para el 20-06-2006, y no se presento situación esta que no ha variado hasta la presente fecha.
En fecha, 13-10-2006, según como consta en el folio, 170, 171, se recibió escrito de la defensa Publica a los efectos de solicitar al Tribunal una revisión de la medida de Reglas de conducta consistente en Estudiar, por trabajar y a su vez consigna constancia de trabajo, debido a que el adolescente sancionado quiere darle cumplimiento pero por tener hijos en su relación concubinaria ha debido Trabajar es por ello que se le hace difícil, y sugiere cumplirla no estudiando sino trabajando, situación esta que considero el Tribunal en fecha 19-10-2006, tal como se evidencia al folio 177, de la tercera pieza de este expediente.
Ahora bien, en fecha 18-05-2007, tal como se evidencia en el folio, 23, de la cuarta pieza de esta causa, notificando que el Adolescente: Juan José Pérez Suárez, inicio su apoyo `psicoterapéutico, el día 17-09-2004, abandona en un tiempo, y retoma sus citas a partir del 02-06-05, asiste los días 08-07-2005, 31-08-2005, 31-10-2005, 20-12-2005, 16-02-2006, 20-04-2006, en esta oportunidad no asistió, luego asiste 10-08-2006, 18-10-2006, y a partir de esta fecha no asistió mas.
En fecha, 14-06-2007, tal como se refleja en el folio 34, de la cuarta pieza de esta causa , se convoco a una Audiencia de control al Adolescente sancionado, la cual se difirió por su inasistencia para el dia, 28-06-2007, se convoco nuevamente a una Audiencia de Control, según consta en el folio 40, de la cuarta pieza de esta causa, de la misma manera en fecha 17-07-2007, según consta en el folio 50 de la cuarta pieza, de la causa en referencia, la cual también se difirió, por la inasistencia del adolescente sancionado, pero en esta oportunidad envió a su representante legal a los fines de que justificara su inasistencia consignando una constancia de Trabajo, de fecha 25-06-2007.
Ahora bien en fecha, 08-08-2007, según consta en el folio 61, de la cuarta pieza se difiere nuevamente la Audiencia de control de cumplimiento pautada para la misma, por la inasistencia del Adolescente sancionado, luego en el folio, 78, de la misma pieza se convoca a una nueva audiencia y vuelve a quedar inasistente el adolescente sancionado, en esta oportunidad envía a su concubina para justificar su asistencia debido a que estaba en San Carlos trabajado con un tío, en fecha 01-11-2007, también se difiere por la inasistencia del Adolescente, según consta en el folio, 90, 91, de la pieza en referencia, para el dia 12-12-2007, tan bien es convocada una nueva Audiencia y en esta oportunidad tampoco asistió , tal como se evidencia en los folios, 110, 111, de la misma pieza, el 10-01-2008, según consta en el folio 120, 121, de la misma pieza se convoca a nueve audiencia y en esta fecha se declara su Rebeldía, por tener mas de tres inasistencias no justificada.
En fecha, 20-02-2008, según consta en los folios 155, 156, 157, de la cuarta pieza de esta causa, se logro su captura ante los Órganos de Seguridad, y se realiza la Audiencia de control de cumplimiento, por lo del Derecho que tiene todo Adolescente sancionado a ser oído en su fase de ejecución, así mismo el Tribunal observa que a el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA se le sigue otra causa penal signada bajo el Nº 1-E-280-05, Por La Comisión De Unos De Los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Propio, habiéndose impuesto como sanción: la medida de Libertad Asistida por el Lapso de un Año y por cuanto en la referida causa en al Audiencia de 11-02-2008, se declaro en Rebeldía, el referido sancionado por no asistir a la Audiencia de control de cumplimiento, este Tribunal en base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulas, 70, y 73, del Código Penal, aplicado supletoriamente por la disposición expresa del Articulo 537, de la Ley Orgánica de Protección Del Niño y del Adolescente, en tal sentido se Acuerda Acumular la causa, 1-E-280-05, a la causa mas antigua 1-E-086-02, por lo que se Declara el cese de la medida de Libertad asistida de la causa 1-E-086-02, y se ordena el reinicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que se esta acumulando y no se cumplió, es decir la de la causa 1-E-280-05, por lo que el Adolescente sancionado deberá Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de solicitar cita, y en relación a la medida de Reglas de Conducta consiente en Trabajar el Adolescente sancionado deberá presentar constancia de trabajo en un lapso de quince días.
En fecha, 29-02-2008, según consta en los folios 2,3, de la sexta pieza, se consigno constancia de estudio a través de al defensora Publica: Sirley barrios García, suscrita por el consejo comunal del Barrio El Rosario, donde manifiesta que el adolescente sancionado cumple labores por cuenta propia para la comunidad desde hace cuatro meses.
Ahora bien, 27-05-2008, según consta en los folios 29,30, de la sexta pieza, se consigno informe técnico del Equipo Multidisciplinario, en donde se notifica a este Tribunal que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, reinicio laño y nueve meses después el apoyo psicoterapéutico, ordenado para el dia 14-05-08, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el dia 16-07-2008.
Ahora bien según consta en los folios 47, 48,49, de la sexta pieza de esta causa la Defensa Publica consigna por ante este Tribunal constancias de trabajo, correspondiente a los mese de Julio y junio del 2008, de adolescente sancionado expedido por el consejo comunal Barrio El Rosario.
En fecha 13-08-2008, según consta en los folios 58, 59, de la sexta pieza de esta causa, la defensa publica consigna constancia de trabajo del adolescente sancionado, suscrita por TALLER HERMANOS FREITEZ, donde manifiestan que el adolescente sancionado tiene un (01) mes Trabajando en esa Empresa como Ayudante de Mecánica.
Ahora bien, 25-08-2008 según consta en los folios 61,62, de la sexta pieza, se consigno informe técnico del Equipo Multidisciplinario, en donde se notifica a este Tribunal que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita del 16-07-2008, y se le otorgo nueva cita para el 22-10-2008.
En fecha, 20-10-2008, según consta en los folios 66,67, de la sexta pieza de esta causa, la defensa publica consigna constancia de trabajo del adolescente sancionado, suscrita por TALLER HERMANOS FREITEZ, donde manifiestan que el adolescente sancionado tiene dos (02) meses Trabajando en esa Empresa como Ayudante de Mecánica.
Ahora bien, 19-01-2009, según consta en los folios 85,86, de la sexta pieza de esta causa, la defensa publica consigna constancia de trabajo del adolescente sancionado, suscrita por TALLER HERMANOS FREITEZ, donde manifiestan que el adolescente sancionado tiene tres (03) meses Trabajando en esa Empresa como Ayudante de Mecánica, demostrando ser un buen Trabajador, con una buena conducta, y devengando un salario mensual de 600 Bolívares Fuertes.
En fecha 02-03-2009 según consta en los folios 93,94, de la sexta pieza, se consigno informe técnico del Equipo Multidisciplinario, en donde se notifica a este Tribunal que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA asistió a la cita del 22-10-2008, y la del 23-01-2009, y se le otorgo nueva cita para el 26-05-2009, siendo el mismo candidato a alta clínica.
Por lo que al realizar el computo de las sanciones impuesta al mencionado adolescente, este Tribunal observa que de los informes consignados por la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, se determina que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico el día 14-05-2008, luego de estar un año y nueve meses inactivo ante el llamado del tribunal a acudir a dicho centro, asistiendo a las citas pautadas por el Equipo en la fechas: 16-07-2008, 22-10-2008, 23-01-2009, teniendo la ultima cita el día 26-05-2009, determinándose que el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN AÑO, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Consiente en trabajar, inicialmente y Luego según revisión de medida de fecha 19-10-2006, a trabajar por la imposibilidad de cumplirla el adolescente sancionado, ante este despacho reposan las siguientes: 1) constancia de estudio consignada en fecha 23-09-2004, Misión Robinsón 2, por lo que se considera, cumplido un mes. 2) Constancia de estudio de la Misión Robinsón 2, de fecha, 29-04-2006, por lo que se considera cumplido un mes. 3) Constancia de trabajo, de fecha 13-10-2006, suscrita por el ciudadano: MARTINEZ FRANQUIS, quien manifiesta que el adolescente sancionado tiene un mes trabajando como Obrero Temporal. 4) Constancia de trabajo de fecha 26-06-2007, suscrita por el consejo comunal Barrio el Rosario, quienes manifiesta que el adolescente sancionado ejerce labores de limpieza en al comunidad, de ayudante de construcción, riego de arena y granzón, por el lapso de un mes. 5) Constancia de Trabajo de fecha 25-02-2008, suscrita por el consejo comunal Barrio el Rosario, en donde manifiestan que el adolescente sancionado se desempeña por el lapso de cuatro (04) Meses por cuenta propia realizando trabajo de Machambrados 6) Constancia de Trabajo, de fecha 09-06-2008, suscrita por el consejo comunal Barrio el Rosario, en donde manifiestan que el adolescente sancionado se desempeña por el lapso de Un (01) Mes realizando Labores de Mantenimiento de solares, corte de Maleza. 7) Constancia de Trabajo, de fecha 15-07-2008, suscrita por el consejo comunal Barrio el Rosario, en donde manifiestan que el adolescente sancionado se desempeña por el lapso de Un (01) Mes realizando Labores de Mantenimiento de solares, corte de Maleza. 8) Constancia de Trabajo de fecha 11-08-2008, suscrita por el Taller HERMANOS FREITEZ, en donde se manifiesta que el adolescente sancionado se desempeña como Ayudante de Mecánica por el Lapso de un (01) Mes. 9) Constancia de Trabajo de fecha 20-10-2008, suscrita por el Taller HERMANOS FREITEZ, en donde se manifiesta que el adolescente sancionado se desempeña como Ayudante de Mecánica por el Lapso de dos (02) Meses. 10) Constancia de Trabajo de fecha 20-01-2009, suscrita por el Taller HERMANOS FREITEZ, en donde se manifiesta que el adolescente sancionado se desempeña como Ayudante de Mecánica por el Lapso de Tres (03) Meses. Determinándose que el mismo a cumplido con la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de: UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, Siendo la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES, Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara mediante el presente computo realizado que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que el mismo solo ha cumplido con la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN AÑO, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En relación a las REGLAS DE CONDUCTA, se determino que cumplió, por el Lapso de: UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, Siendo la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES.
Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa.
Ofíciese, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de ABRIL de 2.009.
ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS
JUEZ DE EJECUCION (T)
ABG. ALBA VIVAS SOAZO.
SECRETARIA
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