REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000005
ASUNTO : PV11-P-2008-000005
JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS
SECRETARIO: ALBA VIVAS SOAZO.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE FRANCISCO SULBARAN.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el oficio, presentado por la Defensora Publica, Abg. Patricia Fidhel González, en donde consigna por ante este Tribunal marcado con la letras “A” y “B”, Acta suscrita por la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA en la causa Nº PV11-P-2008-000005, en donde se evidencia que su domicilio Actual se encuentra en: Solicitando de conformidad al Articulo 614 y 630, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción impuesta de Libertad Asistida por el lapso de Un ( 01) Año, sea controlada por una entidad cercana a su domicilio y en consecuencia se acuerde la: Declinatoria de Competencia, al Tribunal de Ejecución, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, así mismo de esta manera se deja indicación los números telefónicos para su localización.
Ahora bien, en virtud de todo lo señalado por la defensa y por el sancionado, este juzgador acuerda decidir en los siguientes términos:
De la exposición de la defensora Pública y de la revisión que se hiciere a la presente causa se evidencia que al adolescente le fue impuesta en fecha 12 de Diciembre de la sanción correspondiente a LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso de UN (01) año, Consistente, en recibir las orientaciones en el área psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en el folio 67, de la segunda pieza de la presente causa, consta en Autos oficio, de fecha, 12-12-2008, en donde este Tribunal informa ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, de la imposición de la sanción a la adolescente, a los fines de que la sancionada acuda ante ese Despacho, a fin de recibir la asistencia de Orientación y Supervisión en el Área Psicológica y Social, por el lapso señalado de la forma que ellos disponga.
En fecha, 02-03-2009, según consta en los folios 74,75, de la segunda pieza de esta causa, se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario en donde se manifiesta al Tribunal, que la adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante ese equipo a solicitar cita para iniciar el apoyo Psicoterapéutico, ordenado para ella.
Ahora bien en los folios 82, 83, 84, de la segunda Pieza de la presente causa, consta escrito presentado por la abogada Patricia Fidhel en su carácter de defensora del mencionado adolescente quien consigna constancia de domicilio en el cual se evidencia que el mismo se encuentra actualmente residenciado: Solicitando en consecuencia la defensora, que la sanción de Libertad Asistida que debe cumplir la adolescente, sean controladas por una entidad cercana a su domicilio y en consecuencia se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, al Tribunal de Ejecución, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, así mismo de esta manera se deja indicación los números telefónicos para su localización, por lo que ante lo peticionado este Tribunal considera necesario determinar a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de la SANCION impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 630 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:
“Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”
Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de la versión se evidencia que la mencionada adolescente tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual constituye hoy día su medio familiar, pues tal como consta en escrito consignado por la defensa, y del acta suscrita por la adolescente sancionada, que riela en el folio 85, de la segunda Pieza de esta causa, en donde expuso: comparezco por ante esta defensoría a fin de informar que no he podido cumplir con la medida de Libertad Asistida la cual fue asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, ya que su menor hijo estaba enfermo y no tenia pasajes para el traslado de Barcelona, que es donde vivo con mi mama, hasta aquí, y de la exposición de la mencionada adolescente se observa que la misma cuenta con el apoyo de su familia en la dirección antes mencionada de lo cual se demuestra la contención familiar, por lo que este tribunal en atención a lo antes señalado y en apego a lo previsto en las artículos anteriormente explanados se acuerda continuar con el cumplimiento de las sanciones en libertad y DECLINAR LA COMPETENCIA del control de las sanciones ante el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Primer Circuito del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona ,por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda continuar con el cumplimiento de las sanciones en libertad y constatado como ha quedado que el domicilio del sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, en la siguiente dirección: conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal “A”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR LA COMPETENCIA del control de las sanciones ante el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Primer circuito con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem.
2-En consecuencia remítanse las actuaciones originales que conforman la presente causa, correspondiente, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal considerado competente del Primer circuito del Estado Anzoátegui, con sede en la cuidad de Barcelona. Notifíquese a las partes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2009.
Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS.
Juez de Ejecución.
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
Secretaria.
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