REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000010
ASUNTO : PY11-D-2007-000010


JUEZ: Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS
SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE MEDIDA



Visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS GONZALEZ, Defensora Pública Especializada del Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA quien aparece como sancionado en la causa signada con el número PY11-D-2007-000010 a través del cual solicita, El cese de la medida de Libertad Asistida, que pesa sobre el Adolescente Sancionado, impuestas al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:
Que en fecha 07 de Agosto de 2.007, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en fecha 06 de Noviembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 110 al 113, de la tercera pieza, que conforma la presente causa, impone al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) AÑO, consistente en la obligación de los adolescentes de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) AÑO, consistente en: la obligación del adolescente de No Acercarse a la Victima y su Entorno Familiar.

En fecha 01-02-2008, según consta en los folios 120, y 121, de la tercera pieza de esta causa, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal en donde se informa que el adolescente sancionado, vino a buscar cita para iniciar el apoyo Psicoterapéutico, y se le otorgo la misma para el dia 11-02-2008.
Ahora bien consta en los folios, 123, 124, de la tercera pieza de esta causa, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal en donde se informa que el adolescente sancionado, inicio el Apoyo Psicoterapéutico, Ordenado para el dia, 11-02-2008, y en esta Oportunidad se le Otorgo cita para el dia, 22-04-2008.
En fecha 18-04-2008, según consta en el folio 126, de la tercera pieza de esta causa, la defensora Publica: Sirley Barrios García, solicita un computo del Lapso cumplido de la Medida de: Libertad Asistida, y Reglas de Conducta.
Ahora bien en fecha 28-05-2008, según consta en los folios del 132 al 136, de la tercera pieza de esta causa, el tribunal se pronuncia al respecto de la solicitud de la defensa, manifestando que a la fecha el adolescente sancionado a cumplido de manera correcta con la sanción Reglas de Conducta, consistente en no acercarse a la victima y su entorno Familiar, y en relación a la canción de Libertad Asistida, a cumplido por el lapso de un mes.
En fecha 27-05-2008, según consta en los folios, 188, 189, de la tercera pieza de esta causa, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal en donde se informa que el adolescente sancionado, si asistió a su cita del dia 11-02-2008, así como también la del 22-04-2008, y en esta oportunidad, se le otorgo cita para el dia 26-06-2008.
Ahora bien en fecha 30-09-2008, según consta en los folios 193, 194, de la tercera pieza de esta causa, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal en donde se informa que el adolescente sancionado, NO asistió a su cita del dia 26-06-2008, se atendió posteriormente el 01-072008, y en esta oportunidad se le dio cita para el dia 02-10-2008.
En fecha 29-10-2008, según consta en los folios 198, 199, de la tercera pieza de esta causa, la Defensora Publica: Abg. Sirley Barrios García, solicita el cese de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido por los Artículos 645 y 647 Literal “h” consignando una copia de la planilla de citas del adolescente sancionado en donde se demuestra el cumplimiento de la misma.
Ahora bien consta en los folios, 04,05, de la cuarta pieza de esta causa, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal en donde se informa que el adolescente sancionado, quien si asistió a su cita el 02-10-2008, y en esta Oportunidad se le otorgo nueva cita para el dia 09-12-2008.
En fecha 11-03- 2009, según consta en los folios, 18, 19, de la cuarta pieza de esta causa, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal en donde se informa que el adolescente sancionado, quien si asistió a su cita del 09-12-2008, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el dia 28-04-2009.
En relación a la medida de Libertad Asistida se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado inicio su apoyo psicoterapéutico el día 11-02-2008, ordenándole cita para el 22-04-2008, el cual asistió, al corte de esta fecha se evidencia un cumplimiento de dos (02) meses y once (11) días posteriormente, se le otorgo cita para el dia 26-06-2008, la cual no asistió, lapso este que interrumpe la continuidad de tratamiento Psicoterapéutico, sin embargo el adolescente sancionado, retomo y se atendió el dia 01-07-2008, y en esta oportunidad, se le otorgo nueva cita para el 02-10-2008, asistiendo al corte de esta fecha se evidencia un cumplimiento de tres (03) meses y un (01) dia, en esta oportunidad se le otorga cita para el 09-12-2008, la cual asiste, evidenciándose un cumplimiento de dos (02) meses, y siete (07) días y en esa oportunidad se le otorga nueva cita para el 28-04-209, del cual no hemos tenido respuesta debido a que esa fecha no a llegado, es por ello que sumado los cortes de cumplimiento tenemos que, hasta la fecha del 09-12-2008, el adolescente sancionado a cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el tiempo de Siete (07) Meses y diecinueve (19) días. Faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y veintiún (21) dia para culminar la sanción Impuesta. Es por ello que se Declara improcedente el CESE de esta medida solicitada por la Defensa Publica, del adolescente sancionado, Así se decide. En cuanto al cumplimiento de la medida, de Reglas de Conducta, el sancionado hasta la presente fecha a cumplido cabalmente con esta obligación por cuanto se evidencia que no cursa en la presente causa hecho alguno, que indique lo contrario, es por ello que se decreta el CESE de la Medida de: REGLAS DE CONDUCTA, Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de REGLAS de CONDUCTA, consistente en la obligación, de no acercarse a la victima y a su entorno familiar, por el lapso de un (01) Año. Es por ello que se declara el CESE de esta medida Y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, le falta por cumplir Cuatro (04) meses y veintiún (21) dia para culminar la sanción Impuesta. Es por ello que se Declara improcedente el CESE de esta medida solicitada por la Defensa Publica, del adolescente sancionado, Así se decide. Notifíquese, Publíquese y Diaricese.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, 24 de Abril de 2009.


Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS.
Juez de Ejecución

Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
Secretaría