REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000036
ASUNTO : PY11-P-2008-000036

JUEZ DE EJECUCION: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS.



SECRETARIO: ABG. ALBA VIVAS SOAZO.




DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


FISCAL. MARIA GRABIELA MAGO.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.




DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA
GRAVEDAD.



DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION





Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 02 de Julio de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PY11-P-2008-000036, donde aparecen como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, la cual consisten en REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la realización de tres trabajos escritos: el primero para la fecha, 02-02-2009, el segundo para la fecha, 02-04-2009, y el tercero, para la fecha de 02-05-2009, referentes, el primero a las relaciones humanas, el segundo a las normas de convivencia familiar, y el tercero, a los valores respeto y familia y sociedad, así mismo la prohibición de acercarse a la victima. Y LA LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES. Consistente en acudir ante el equipo Técnico Multidisciplinario, para recibir las Orientaciones Psicopedagógicas, adscrito al sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, según, las pautas que ellos señalen, y así constatar que la misma se está cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a la cual fue condenado, y que le fueron impuestas en audiencia oral y privada de imposición de sanción celebrada en fecha 03-12-2008, la cual consiste en acudir ante el equipo Técnico Multidisciplinario, para recibir las Orientaciones Psicopedagógicas, adscrito al sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, según las pautas que ellos señalen.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “ Yo no he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico, porqué yo no había entendido en realidad lo que significaba eso, yo fui a entregar los trabajos pero no sabia que tenia otra sanción. Es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, que asiste en esta acto al adolescente anteriormente identificado abogada: PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, quien expuso: “Considerando que el incumplimiento de la adolescente es parcial, por cuanto se ha dado cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, y tomando en consideración su Exposición, donde señala que no comprendió en que consistía la sanción de Libertad Asistida, pido se le de nueva Oportunidad, para cumplir la totalidad de las sanciones que le fueron Impuesta, haciéndoles las Advertencias Legales del Incumplimiento de las mismas …. Así mismo solicito copia de Acta y de la Decisión , es todo”.- El objetivo de esta audiencia es controlar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta de fecha 03 de Diciembre de 2.008, consistente en la realización de tres trabajos escritos: el primero para la fecha, 02-02-2009, el segundo para la fecha, 02-04-2009, y el tercero, para la fecha de 02-05-2009, referentes el primero a las relaciones humanas, el segundo a las normas de convivencia familiar, y el tercero, a los valores respeto y familia y sociedad, así mismo la prohibición de acercarse a la victima. . Y LA LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES. Consistente en acudir ante el equipo Técnico Multidisciplinario, para recibir las Orientaciones Psicopedagógicas, adscrito al sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, según, las pautas que ellos señalen, y así constatar que la misma se está cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la primera regla mencionada el adolescente ha dado cabal cumplimiento a la misma, y en lo que respecta a la Libertad Asistida se Observa con mucha preocupación que desde que fue impuesta la Adolescente no ha Acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de lo cual la defensa solicita mantener el cumplimiento de la medida en un régimen de libertad y que la adolescente presente como corresponde en lo adelante, atienda a las citas concedidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, con la periodicidad con la que le fue ordenado. También en virtud de que la privación de libertad debe ser considerada, como una medida solo aplicable Excepcionalmente así mismo solicito copias certificada de la presente acta. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de la sancionada de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse la sancionada en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, aunado al hecho de que la mencionada adolescente manifestó en esta sala de audiencia que hoy mismo acudirá por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en Libertad, en consecuencia este tribunal le ratifica la obligación de cumplir con las sanciones impuesta y presentarse el mismo dia de hoy por ante Equipo Técnico Multidisciplinario. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2009.




ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS
JUEZ DE EJECUCION.



ABG. ALBAVIVAS SOAZO.
SECRETARIA.