REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000029
ASUNTO : PY11-D-2008-000029

JUEZ: ABG ERASMO QUIJADA ROSAS

SECRETARIA: ABG ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO, IGNACIO SANCHEZ RONDON Y JONNY GONZALO HERNANDEZ ZAMBRANO

DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: CESE



Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, en virtud de petición interpuesta por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 11-08-03, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) Meses, consistente, en prestar el Servicio Militar Obligatorio, que esta cumpliendo. A los fines de constatar su cumplimiento, se exigió la constancia de estarlo haciendo en un lapso de cuatro (04), Meses por ante este tribunal, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 02, 03,04, de la Tercera pieza que conforma el presente asunto.

Ahora bien, en fecha 19-06-2008, según consta en el folio 08 de la tercera pieza de la presente causa, se recibe oficio Emanado del Comando de Operaciones de Apoyo Aéreo de la ciudad de Santa Bárbara Estado Barinas a los fines de informar al Tribunal que el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, debe de presentarse por ante este Tribunal cuando se le otorgue el permiso respectivo de ese Comando.

Que en fecha 13 de Noviembre de 2.008, según consta en el folio 19, de la tercera pieza de esta causa, la defensora publica; PATRICIA FIDHEL, consigna para ser Agregados en Autos, copia de la boleta de Permiso del adolescente sancionado.

Ahora bien en fecha 03-01-2009, según consta en el folio, 28 de la tercera pieza de esta causa, el tribunal envía oficio Nº 240, al Comandante del Destacamento de Apoyo Aéreo de la ciudad de Santa Bárbara del Estado Barinas a los fines de que informe al tribunal si el adolescente sancionado es funcionario de la tropa alistada en su comando.

En fecha 26-01-2009, según consta en el folio 24, de la tercera pieza de esta causa, la defensora publica; PATRICIA FIDHEL, consigna constancia de Alistamiento del adolescente sancionado, y solicita de conformidad con lo establecido en literal h) del Articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cesación de la sanción y se ordene el Archivo de la presente Causa, por cuanto el adolescente sancionado se impuso en fecha 19-06-2008 de la sanción de Servicios a la Comunidad, consistente en el cumplimiento del Servicio Militar por el Lapso de Seis Meses, evidenciándose el cumplimiento de la misma.

Que en fecha 13-02-2009, la Defensa publica; Abogada: PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, ratifica solicitud de cese de Medida ocasionada en fecha 26-01-2009, y consigna nuevamente copia del permiso de salida del adolescente sancionado, tal y como se evidencia en los folios 29,30, de la tercera pieza de esta causa.

Ahora bien en fecha 03-01-2009, según consta en el folio, 33 de la tercera pieza de esta causa, el tribunal envía oficio Nº PY11OFO2009000065, al Comandante del Destacamento de Apoyo Aéreo de la ciudad de Santa Bárbara del Estado Barinas a los fines de que informe al tribunal si el adolescente sancionado es funcionario de la tropa alistada en su comando y si se encuentra actualmente cumpliendo con el servicio Militar Obligatorio ante ese Despacho.

En fecha 07-04-2009, según consta en el folio 47, de la tercera pieza de esta causa, se recibió del Comando de Operaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 01 de la ciudad de Santa Bárbara del estado Barinas, Oficio Nº DAA1-SP-349, del cual se desprende la información que el Adolescente sancionado, según Radiograma Nº GNB-CG-CP-DAP-DA-000497, de fecha 20 de Febrero del Año 2009, fue dado de baja extemporánea de esta unidad Aérea, por causa Justificada.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de Seis (06) Meses, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Servicios a la comunidad, consistente el la Presentación del Servicio Militar Obligatorio por el Lapso de Seis (06) Meses, Razones esta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de: Servicios a la Comunidad, consistente en la presentación de servicio Militar, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se decreta el CESE de la sanción. Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de seis (06) Meses. Así se decide.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintiocho (29) días del mes de Abril de 2009.



Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS
Juez de Ejecución




Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
Secretaría