REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000021
ASUNTO : PY11-P-2008-000021

JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: ELIOBARDO COLMENAREZ.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: COMPUTO DE SANCION


Visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA en su carácter de Defensora Pública Especializada de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA quienes aparecen como sancionados en la causa signada con el número PY11-P-2008-000021 a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 18 de Diciembre de 2.007, tal y como consta en los folios del 157 al 167, de la primera pieza de esta causa, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, sanciono a los adolescentes identificados al cumplimiento de la medida de: Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 21 de Febrero de 2.008 , este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 205 al 207, de la Primera pieza que conforma la presente causa, impone a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de los adolescentes de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, de la forman como ello lo estipulen y crean conveniente.

En fecha 14-03-2008, tal y como consta en los folios 02,03, de la segunda pieza que conforma esta causa, se evidencia del informe consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Vinieron a buscar cita para iniciar el Apoyo Psicoterapéutico y se les otorgo la misma para el primer prenombrado para el dia, 05-05-2008, y para el segundo, 06-05-2008, Respectivamente.

Que en fecha 12-06-2008, según consta en los folios 08,09, de la segunda pieza que conforma la presente causa, El Equipo Técnico Multidisciplinario, le notifica al Tribunal, sobre los Adolescentes: identidad omitida: Si asistió a su cita del dia 05-05-2008, en esta oportunidad se le otorgo Nueva cita para el dia 08-07-2008. IDENTIDAD OMITIDA, Si asistió a su cita del dia 06-05-2008, en esta oportunidad se le otorgo Nueva cita para el dia 08-07-2008.

Ahora bien en fecha 29-08-2008 según consta en los folios 12,13, de la segunda pieza que conforma la presente causa, El Equipo Técnico Multidisciplinario, le notifica al Tribunal, sobre los Adolescentes: identidad omitida: Quien inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para el dia 08-07-2008, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el dia 07-10-2008. IDENTIDAD OMITIDA, Quien inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para el dia 08-07-2008, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el dia 07-10-2008.

En fecha 08-12-2008, según consta en los folios 17, 18, de la segunda pieza que conforma la presente causa, El Equipo Técnico Multidisciplinario, le notifica al Tribunal, sobre los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA: Si asistió a su cita del dia 07-10-2008, y en esta oportunidad se le otorgo cita para el dia 22-12-2008. IDENTIDAD OMITIDA, Si asistió a su cita del dia 07-10-2008, y en esta oportunidad se le otorgo cita para el dia 19-12-2008.

Ahora bien en fecha 22-01-2009, según consta en el folio 22, de la segunda pieza que conforma la presente causa, se recibió de la defensora Publica: Sirley Barrios García, escrito mediante el cual, solicita al tribunal un cómputo del lapso cumplido de la sanción de los Adolescentes sancionados.

En fecha 26-01-2009, según consta en el folio 24, de la segunda pieza de esta causa, mediante auto el Tribunal, solicito con carácter de Urgencia al Equipo Técnico Multidisciplinario, Informe actualizado de los Adolescente sancionados, a los fines de controlar el cumplimiento de la Obligaciones Impuestas.

Ahora bien en fecha 16-03-2009, según consta en los folios 29,30, de la segunda pieza que conforma esta causa, El Equipo Técnico Multidisciplinario, le notifica al Tribunal, sobre los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA: No asistió a su cita del dia 22-12-2008, se presento después se atendido y se le otorgo cita para el dia 08-05-2009. IDENTIDAD OMITIDA, No asistió a su cita del dia 22-12-2008, se presento después se atendido y se le otorgo cita para el dia 12-05-2009.

En relación a la medida de Libertad Asistida se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que en cuanto al Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Inicio el apoyo psicoterapéutico el dia, 05-05-2008, el cual vino, luego asistió a la cita pautada por el Equipo Técnico el dia 08-07-2008, después se le otorgo nueva cita para el dia 07-10-2008, el cual también asistió y luego se le otorgo una nueva cita para el dia 22-12-2008, el cual NO ASISTIO, se presento, otorgándosele una nueva cita para el dia 08-05-2009, por lo que este Tribunal al Realizar el computo al referido adolescente, manifiesta que hasta la fecha del 07-10-2008, fecha de corte por su continuidad, control y asistencia al llamado del Equipo Técnico, este adolescente a cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de cinco (05) Meses y dos (02) días, faltándole por cumplir de la sanción. Un (01) Año seis (06) Meses y Veintiocho (28) días, ya que la sanción impuesta fue de dos (02) Años, por este Tribunal y así se decide.

Ahora bien en cuanto al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, el mismo dio inicio al apoyo Psicoterapéutico el dia 06-05-2008, la cal asiste, luego se le otorga cita para el dia 08-07-2008, el cual también dio cumplimiento al llamado y control del Equipo Técnico, quien le otorga nuevamente cita para el dia 07-10-2008, el cual asiste, y se le otorga nueva cita para el dia 19-12-2008, la cual NO ASISTIO, se presento y se le Otorgo nueva cita para el dia 12-05-2009, por lo que este Tribunal al Realizar el computo al referido adolescente, manifiesta que hasta la fecha del 07-10-2008, fecha de corte por su continuidad, control y asistencia al llamado del Equipo Técnico, este adolescente a cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de cinco (05) Meses y Un (01) días, faltándole por cumplir de la sanción. Un (01) Año seis (06) Meses y Veintinueve (29) días, ya que la sanción impuesta fue de dos (02) Años por este Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hasta la presente fecha a cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta por este Tribunal por el Lapso de: cinco (05) Meses y dos (02) días, faltándole por cumplir de la sanción. Un (01) Año seis (06) Meses y Veintiocho (28) días, ya que la sanción impuesta fue de dos (02) Años por este Tribunal. Y en cuanto al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hasta la presente fecha a cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta por este Tribunal por el Lapso de: Cinco (05) Meses y Un (01) días, faltándole por cumplir de la sanción. Un (01) Año seis (06) Meses y Veintinueve (29) días, ya que la sanción impuesta fue de dos (02) Años por este Tribunal. Así se decide y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 29 de Abril de 2009.



Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS.
Juez de Ejecución

Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
Secretaría