En fecha 17-03-2009, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 094, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos NURY TAMAIBA BARRETO GALLARDO y GERARDO ANTONIO HURTADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.693.294 y V-16.293.620, respectivamente, padres de la niña (se omite), actualmente de tres (03) años de edad, en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre visitará a su hija los días entre semana, previo acuerdo entre padres. Presente ambas partes así lo aceptan, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud fotocopias de las Partidas de Nacimientos números 282 y 516, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-03-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 112 del Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por los ciudadanos NURY TAMAIBA BARRETO GALLARDO y GERARDO ANTONIO HURTADO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.693.294 y V-16.293.620, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 30 de Marzo de 2009, referente al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto en la solicitud no especifican dicho Régimen. Y Así se Establece.