REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 13 de Abril de 2009.

EXPEDIENTE N° 1722-09
SOLICITANTES: WALLMER EMILIO CHÁVEZ PÉREZ, DAVID ALEXANDER CHÁVEZ TOLOSA, JULI MARGARITA CHÁVEZ PÉREZ, YULIANA BETZABETH CHÁVEZ TOLOZA y OCTAVIA ROSA LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.636.362, 20.024.581, 10.138.409, 16.753.605 y 4.201.480, respectivamente; la última en representación de su hija adolescente *********, titular de la cédula de identidad N° 21.059.650.
ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado con el N° 67.269.
CAUSANTE: VARMEN EMILIO CHÁVEZ TORREALBA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 1.128.210.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 05 de Febrero de 2009, los ciudadanos anteriormente identificados, en su nombre y en representación de la adolescente antes identificada; asistidos por Abogado, también identificado antes, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante VARMEN EMILIO CHÁVEZ TORREALBA, identificado en el encabezado; quien falleció el 18 de Marzo de 1999, según Acta de Defunción Nº 246 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifiestan en su escrito libelar que son los únicos y universales herederos del causante, motivo por el cual acuden a éste Tribunal para solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2009, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La publicación cartelaria constó en autos el 04 de Marzo de 2009 y, el 23 de Marzo del mismo año se fijó oportunidad para oír los testigos presentados; lo cual se verificó en fecha 06 de Abril de 2009.
En fecha 27 de Marzo de 2009, constó en autos la notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante VARMEN EMILIO CHÁVEZ TORREALBA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 1.128.210; a los ciudadanos: WALLMER EMILIO CHÁVEZ PÉREZ, DAVID ALEXANDER CHÁVEZ TOLOSA, JULI MARGARITA CHÁVEZ PÉREZ y YULIANA BETZABETH CHÁVEZ TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.636.362, 20.024.581, 10.138.409 y 16.753.605; así como a la adolescente ***********, titular de la cédula de identidad N° *********, de diecisiete (17) años de edad. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, Trece días del mes de Abril de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,


Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.

ZGQ/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. 1722-09