Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUCILIO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Bosque, frente a la escuela, calle Matelanoche, Ospino Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.050.442, actuando en representación de sus hijos ........., ......... y .........., actualmente de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Prestaciones Sociales, fidecomiso y otros beneficios que le corresponde a sus hijos ya que prestaba servicios en el Instituto Nacional del Menor, como herederos de la causante ZULAY DEL CARMEN MOLLEJA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.579. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes y la niña ........., ......... y ........., actualmente de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los mismos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano LUCILIO ANTONIO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.050.442, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los adolescente y niña antes mencionados como beneficiario de la causante ZULAY DEL CARMEN MOLLEJA RODRIGUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.579, quien prestaba sus servicios en el Instituto Nacional del Menor. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescente y la niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ............, ........ y ..........., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.