REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: AURA HAYDY CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maturín y titular de la cédula de identidad V 17.795.881.
Apoderados de la parte solicitante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido ELIZABETH PONCE AGUILARTE, abogada en ejercicio del mismo domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 49.074.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana AURA HAYDY CORREA, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento, aparece el apellido de su madre como “JAIME”, cuando lo correcto es “JAIMES”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión del solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se asiente que el apellido de su madre es “JAIMES” y no “JAIME” como allí aparece.
Considerando que el error alegado consiste en la transcripción errónea de un apellido, procede a decidir la solicitud mediante el procedimiento sumario del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin se procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia fotostática simple de la cédula de identidad V 17.795.881 correspondiente a la solicitante AURA HAYDY CORREA.
En esta copia aparece el segundo apellido de la solicitante como JAIME, pero es evidente que los apellidos de ésta se tomaron de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, por lo que esta copia ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Copia certificada de partida de nacimiento número 316 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa del año 1995, en la que aparece la presentación de la aquí solicitante.
Esta instrumental cursante en el folios 3 del expediente, está expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 13 de septiembre de 1.995 de una niña nacida el 01 de julio de 1946 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de AURA HAYDY y que hija del presentante JOSÉ RICARDO CORREA y de su cónyuge CARMEN ROSA JAIME DE CORREA. Así se declara.
3. Copia de la cédula de identidad V 13.754.236 correspondiente a CARMEN ROSA JAIMES VALERO, nacida el 13 de noviembre de 1956.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es CARMEN ROSA JAIMES VALERO y como plena prueba además que es este el nombre de la madre de la aquí solicitante y que en dicho documento de identidad se asentó que su titular nació el 13 de noviembre de 1956. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copias certificadas de partida de nacimiento número 316 del año 1995 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cursante en el folios 3 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dicha partida, la presentación, 13 de septiembre de 1.995 de una niña nacida el 28 de noviembre de 1987 y como plena prueba de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de AURY HAYDY y que es hija del presentante JOSÉ RICARDO CORREA y de su cónyuge CARMEN ROSA JAIME DE CORREA. Así se declara.
Con la de la cédula de identidad V 13.754.236 correspondiente a CARMEN ROSA JAIMES VALERO, nacida el 13 de noviembre de 1956 cursante en el folio 4 del expediente, quedó demostrado que es este el nombre de la madre de la aquí solicitante, con lo que está demás demostrado el error cometido, por lo que es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo AURA HAYDY CORREA, ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 316 del año 1995 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado el nombre y apellidos de la madre de la solicitante como “CARMEN ROSA JAIMES DE CORREA” y no “CARMEN ROSA JAIME DE CORREA” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, al primer (1) día del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria