REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y pago de pensiones insolutas, intentada por “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el número 581, Folios 161 al 167 del Libro de Comercio número 07, contra “EMERGENCY, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de octubre de 2005, bajo el número 16, Tomo 180-A, este Tribunal dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2009, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando a la demandada “EMERGENCY, C.A.” a pagar a la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA), por las pensiones de arrendamiento de los meses noviembre y diciembre de 2007, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008, así como los meses octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.750,00), más el nueve por ciento (9%) de esta cantidad por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), para un total de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 13.897,50).
De la referida sentencia, tanto la parte demandante, como la parte demandada, interpusieron recursos de apelación, que fueron oídos en ambos efectos, por auto del 18 de febrero de 2009.
Ambas partes, mediante diligencia del 3 de marzo de 2009, desistieron de los recursos interpuestos, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. Dicho juzgado Superior, impartió la homologación de los desistimientos, por auto del 12 de marzo de 2009.
Ante este Tribunal, en fecha 1° de abril de 2009, el profesional del derecho GUSTAVO CASTILLO, procediendo en su carácter de apoderado de la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA) y el también profesional del derecho YVONNE FERNANDO NADAL, procediendo como apoderado de la demandada “EMERGENCY, C.A.” celebraron una transacción en los siguientes términos:
La representación judicial de la demandada “EMERGENCY, C.A.” ofreció pagarle a la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA), la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.897,50) de la siguiente manera: DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.890,50) en mercancía consistente en ropa para damas y caballeros de diferentes marcas, tallas y colores, entregada con anterioridad a la firma del acta de la transacción y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en dinero en efectivo, también entregado antes de la firma del acta. La representación judicial de la demandante, aceptó el ofrecimiento.
Tanto la parte demandante, como la parte demandada se comprometieron a pagar los honorarios de sus respectivos apoderados.
Las partes notificaron al Tribunal, que la parte demandada hizo entrega a la parte demandante del local arrendado, consistente en un local comercial signado con el número 09 ubicado en la planta baja de la primera etapa del Centro Comercial Ciudad Cristal, situado en la Avenida Libertador y Avenida 30, con calle 21 de la ciudad de Acarigua y dieron por resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado por las partes sobre dicho inmueble.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa son de índole patrimonial y privado, por lo que no afectan de manera alguna al orden público y el profesional del derecho GUSTAVO CASTILLO está expresamente facultado para transar en el poder que le tiene conferido la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA), mientras que el también profesional del derecho YVONNE FERNANDO NADAL está igualmente facultado para transar, en el poder apud acta que le tiene conferido la demandada “EMERGENCY, C.A.”, por lo que a la transacción, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE S.A.”, (INDIASA) y la demandada “EMERGENCY, C.A.”, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen expuestos en la presente decisión.
Consta en el acta de la transacción que las obligaciones asumidas en la misma por las partes, fueron ejecutadas, por lo que se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González