REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración, por ANLLY MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, abogado, domiciliado en el Municipio Turén y titular de la cédula de identidad V 18.296.786, contra GERMÁN RODRÍGUEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 1.124.013, este Tribunal en el auto de admisión del 6 de marzo de 2009, ordenó la intimación del demandado, para que pagara al demandante la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.300,00) por capital e intereses al uno por ciento (1%) mensual, los intereses también al uno por ciento (1%) mensual que se siguieran venciendo, así como TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.825,00) por costas y honorarios de abogado.
Consta en autos que el 23 de marzo de 2009, se practicó la intimación del accionado GERMÁN RODRÍGUEZ SOTELDO.
Transcurrió desde esa fecha el lapso de diez días de despacho, para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 6 de marzo de 2007. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 6 de marzo de 2009 y en consecuencia, CONDENA al accionado GERMÁN RODRÍGUEZ SOTELDO ya identificado, a pagar al accionante ANLLY MOSQUERA también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por el capital de la letra de cambio vencida el 2 de diciembre de 2008 cuyo pago se le demanda en la presente causa. SEGUNDO: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por los intereses de mora, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, causados desde la referida fecha de vencimiento hasta el 5 de febrero de 2009, que fue la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) por los intereses de mora causados por la misma letra, desde el 5 de febrero de 2009 hasta la presente decisión. CUARTO: TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.825,00) por costas y honorarios de abogado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González