REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración, por JAIME RENGIFO, que se dice en el libelo es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 24.091.048, contra FANNY MARCHÁN, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.135.002, este Tribunal por auto del 27 de marzo de 2009, ordenó la corrección del libelo en el sentido de indicar el fundamento para reclamar el pago de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 768,00) por intereses que se dicen al uno por ciento (1%) anual.
La representación judicial del accionante JAIME RENGIFO, en escrito del 2 de abril de 2009, señaló que demandaba la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 768,00) por intereses al uno por ciento (1%) anual (sic) desde los vencimientos y OCHO BOLÍVARES (Bs. 8,00) por el derecho de comisión del sexto por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.
No indicó la representación judicial del accionante JAIME RENGIFO el fundamento para reclamar el pago de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 768,00) por intereses que se dicen al uno por ciento (1%) anual, tal y como se ordenó en el auto del 27 de marzo de 2008, por lo que debe ordenarse nuevamente la corrección del libelo en este mismo sentido.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NUEVAMENTE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el fundamento para reclamar el pago de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 768,00) por intereses que se dicen al uno por ciento (1%) anual.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González