REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de la partida de nacimiento de BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ, presentada mediante apoderada judicial por MARÍA OBDULIA SOTO DE TORREALBA y BERNARDO SAMUEL TORREALBA SOTO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.340.660 y V 7.375.252, la representación judicial de las solicitantes, mediante diligencia del 3 de abril de 2009, pidió que la solicitud se decida mediante el procedimiento sumario.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Consta en autos, copia certificada de la partida de defunción de BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ y es la partida de nacimiento de éste, cuya rectificación se solicita en la presente causa.
Al haber fallecido BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ, pueden existir otras personas cuyos derechos se vean afectados por la solicitud, por lo que debe negarse la petición de que la solicitud se decida mediante el procedimiento sumario.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la petición de la representación judicial de las solicitantes MARÍA OBDULIA SOTO DE TORREALBA y BERNARDO SAMUEL TORREALBA SOTO de que la solicitud se decida mediante el procedimiento sumario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González