REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por RAFAEL ALIRIO VALDIVIESO BOLÍVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.345.151 contra LAURA MARGHERITA MARÍA SAVA MINCIULLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay y titular de la cédula de identidad V 11.083.598, en el escrito de contestación a la demanda, la representación judicial de la demandada, solicitó la notificación del Representante del Ministerio Público.
Como fundamento a esta solicitud, se dice que de la unión conyugal entre el demandante y la demandada, se procrearon dos niños de nombres RAFFAELE ANDRÉS y ANDREA GRACIELA VALDIVIESO SAVA, que viven con la madre en la Urbanización San Jacinto, Edificio Apamate, planta novena, apartamento 9 A en Maracay, por el que se paga un canon de arrendamiento de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 900.000,00) y que esos niños no tienen hogar.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil que se invoca en la solicitud, el Ministerio Público debe intervenir:
1° En las causas que el mismo habría podido promover.
2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4° En la tacha de los instrumentos.
5° En los demás casos previstos por la ley.
La pretensión judicial del demandante, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se acuerde la partición de un inmueble que afirma forma parte de la comunidad conyugal y las acciones de partición de comunidad, no son de las causas en que el Ministerio Público puede promover, ni es una causa de divorcio o de separación de cuerpos, como tampoco es una causa relativa al estado civil o a la filiación, ni una tacha de instrumentos, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial de la demandada, de que se notifique al Ministerio Público. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud, de la representación judicial de la demandada, de que se notifique al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González