REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En fecha 28 de marzo de 2008, los ciudadanos HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR y MARELIS COROMOTO SERRADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.746.700 y 12.963.972, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 25, calles 44 y 42, N° 2-15, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, y la segunda en la calle 6, casa N° 3, Urbanización Desarrollo Camburito, Municipio Araure, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 01 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice los solicitantes: Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Agosto de 2007, que fijaron el último domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo y bienes, y piden que sea declarada la separación de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en autos la notificación.
En diligencias de fechas 15 de abril de 2009, los ciudadanos: HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR y MARELIS COROMOTO SERRADA SANCHEZ, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR y MARELIS COROMOTO SERRADA SANCHEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 04 de agosto de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 46.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 3 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado