REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: ANA MARGARITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera y domiciliada en el caserío Santa Rosa del Municipio Turén. En la solicitud aparece como ANA MARGARITA CASTEJÓN CHIRINOS.
Apoderada del solicitante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La han asistido JUAN CARLOS AMARO y JOSÉ VILLAVICENCIO, abogados en ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 95.256 y 128.769.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por ANA MARGARITA CHIRINOS, para que se acuerde la inserción de su partida de nacimiento.
La solicitud se admitió por auto del 2 de diciembre de 2008, en el que se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y la publicación de un cartel emplazando a todas las personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la solicitud.
Consta en autos que la citación del Representante del Ministerio Público se practicó el 18 de diciembre de 2008 y consta además en autos la consignación de la publicación del cartel.
Por auto del 27 de marzo de 2009, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se abriera nuevamente el lapso probatorio.
La solicitante promovió pruebas testimoniales que fueron evacuadas en el nuevo lapso probatorio.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con fundamento a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Como quedó dicho, la pretensión de la solicitante ANA MARGARITA CHIRINOS consiste en que se acuerde la inserción de su partida de nacimiento.
Se dice en el escrito de la solicitud, que la solicitante ANA MARGARITA CHIRINOS nació en el caserío Santa Rosa del Municipio Turén, pero que no fue presentada en la oportunidad legal y su partida de nacimiento no aparece asentada, por lo que pide se acuerde la inserción de la misma.
Este Tribunal, para decidir la solicitud procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Copia de cédula de identidad V 15.298.476 correspondiente a JEREMÍA ANTONIO ACOSTA CHIRINO.
Esta copia cursante en el folio 2 del expediente, se acompañó al escrito de la solicitud, sin indicar lo que se pretende demostrar con la misma, no acredita ni descarta los hechos que alega la solicitante en el escrito de la solicitud por lo que su pertinencia no es evidente. En consecuencia se desecha como manifiestamente impertinente y carente de valor probatorio. Así se declara.
2) Constancia expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, donde se dice que no aparece presentada en ese despacho y que es hija de SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN y de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA.
En esta constancia, cursante en el folios 3 del expediente aparece que la solicitante es hija de SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN y de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA y que no aparece presentada ante ese despacho, pero no aparece de que manera se constató que la solicitante sea hija de las personas mencionadas, por lo que sobre la filiación que puede o no tener la solicitante, con respecto a SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN y de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA, se desecha esta constancia como carente de valor probatorio. Así se declara.
En esta constancia también aparece que la solicitante ANA MARGARITA CASTEJÓN CHIRINOS no aparece presentada ante ese despacho. Sobre este punto, la constancia corresponde a un acto administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento de la solicitante ANA MARGARITA CHIRINOS no aparece inserta ante esa oficina. Así este Tribunal lo establece.
3) Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de Santa Cruz.
El lugar de residencia de la solicitante, no influye en la decisión de la solicitud, por lo que se desecha esta constancia como carente de valor probatorio. Así se declara.
4) Copia certificada de partida de nacimiento N° 89 de fecha 27 de julio de 1974 en la que aparece la presentación de un niño hijo de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad V 7.541.029.
Esta copia fue expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto, de la presentación de un niño hijo de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA y como plena prueba además de la existencia de una persona con ese nombre, identificada con la cédula de identidad V 7.541.029. Así este Tribunal lo establece.
5) Declaraciones de las testigos MARÍA ONOFRE GIMÉNDEZ DE ROSENDO y EXPECTACIÓN ROSENDO.
Las testigos MARÍA ONOFRE GIMÉNDEZ DE ROSENDO y EXPECTACIÓN ROSENDO son contestes en sus declaraciones en el sentido de que conocen a la aquí solicitante ANA MARGARITA CHIRINOS que les consta que nació el 7 de abril de 1976 y que es hija de SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN y de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA.
No obstante, el apellido de casada de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA no corresponde con el de SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN y no consta en autos elemento probatorio alguno que demuestre que SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN y ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA se encontraran unidos en matrimonio o que el primero la haya reconocido como su hija, por lo que las declaraciones de estos testigos, no demuestran que la solicitante sea hija de SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN. Así se declara.
Sin embargo, al ser las declaraciones de estos testigos contestes en el sentido de que ANA MARGARITA CHIRINOS, que nació en el caserío Santa Rosa del Municipio Turén y que es hija de ALBERTINA CHIRINOS DE ACOSTA, lo que además concuerda con la copia certificada de partida de nacimiento N° 89 de fecha 27 de julio de 1974, cursante en el folio 5 del expediente con la que quedó demostrada la existencia de una persona de este nombre con cédula de identidad V 7.541.029, se aprecian de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que dicha solicitante, es hija de ALBERTINA CHIRINOS, portadora de esa cédula de identidad y que nació el 7 de abril de 1976. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
La solicitante logró demostrar, con la constancia expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y también logró demostrar que es hija de ALBERTINA CHIRINOS y que nació en el caserío Santa Rosa del Municipio Turén el 7 de abril de 1976, por lo que debe acordarse la inserción de su partida de nacimiento. Así se declara.
No obstante, no logró la solicitante ANA MARGARITA CHIRINOS demostrar que su padre era SIMPLICIO RAMÓN CASTEJÓN, por lo que en la inserción que se haga de su partida de nacimiento, tan solo se indicará el nombre de su madre ALBERTINA CHIRINOS. Así también se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento de ANA MARGARITA CHIRINOS, quien nació el día 7 de abril de 1976, en el caserío Santa Rosa del Municipio Turén, hija de ALBERTINA CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad V 7.541.029, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria
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