REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, venezolanos, abogados inscritos en INPREABOGADO bajo los números 7557 y 1661, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 1.129.343 y 1.108.974, respectivamente.
Apoderados de la parte reclamante: El reclamante RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, otorgó poder al también reclamante JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, mientras que éste no tiene apoderado constituido en la presente causa.
Parte reclamada: ANTONIO JOSÉ RIVAS, venezolano, médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.486.398.
Apoderados de la parte reclamada: ÉDGAR JOSÉ RAGEL JIMÉNEZ, ANA LORENA RIVAS RANGEL y RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los número 130.272, 109.324 y 15.400.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Definitiva.
Con conclusiones de los reclamantes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ contra ANTONIO JOSÉ RIVAS.
Esa reclamación fue admitida por auto del 14 de noviembre de 2007 y se libró la compulsa respectiva, siendo imposible lograr la citación personal del reclamado, la misma a solicitud de la actora, se acordó por cartel, constando en autos su publicación y fijación y vencido el lapso otorgado en el mismo, sin que el reclamado compareciere en forma alguna, se le designó Defensor Judicial en la persona del abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. El defensor judicial fue citado el 1° de diciembre de 2008 y en fecha 2 de diciembre de 2008 dio contestación a la reclamación, solicitando entre otros la nulidad del auto de admisión, la nulidad del cartel de citación y nulidad procesal por desorden procesal (sic) y reposición de la causa.
La parte reclamante rechazó lo solicitado por el Defensor Judicial de la reclamada.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal acordó abrir la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio, solo la parte reclamante hizo uso de ese derecho y promovió pruebas, las cuales fueron admitidas de conformidad.
En fecha 07 de enero de 2009, la parte reclamante consignó escrito a manera de conclusiones.
Mediante sentencia de fecha 8 de enero de 2009, se ordenó la reposición de la causa al estado de que la Secretaria del Tribunal, fijara nuevamente el cartel de citación, señalando la dirección exacta en la que lo hizo y declaró LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la causa, posteriores a la fijación del cartel realizado el 23 de julio de 2008 y anteriores a la referida decisión.
Por auto del 29 de enero de 2009 se ordenó libra nuevamente el cartel de citación al reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS para que la Secretaria procediera a fijarlo en la dirección exacta donde viviera o laborara.
Consta que la ciudadana Secretaria fijó el cartel, en fecha 11 de febrero de 2009 y el 13 de marzo de 2009 se designó nuevamente al reclamado defensor judicial, que aceptó y prestó juramento el 24 de marzo de 2009.
El 30 de marzo de 2009, el reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS mediante apoderado, se dio por citado y dio contestación el 31 de marzo de 2009.
La representación judicial del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, presentó escrito de promoción de pruebas cuya admisión fue negada por auto del 14 de abril de 2009.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los reclamantes, RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, consiste en que se acuerde que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales al reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, por haber sido condenado en costas tanto por el Juzgado Superior, como por el Tribunal Supremo de Justicia, en juicio intentado por ellos como apoderados del ciudadano GERMÁN ARGENIS VIELMA PÉREZ, por evicción por saneamiento y daños y perjuicios, seguido en contra del hoy reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, cuya causa cursó ante este Tribunal bajo el Nº 23.781.
Que tales honorarios causados, según manifiestan los reclamantes, ascienden a la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones de Bolívares (Bs. 59.000.000,oo) hoy Cincuenta y Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 59.000,oo) especificados de la siguiente manera:
1) Redacción de poder, folios 70 y 71 de la primera pieza del expediente respectivo.
2) Diligencia del 8 de marzo de 2005, consignado el poder y dándose por citado, folio 68 de la primera pieza del expediente en cuestión.
3) Diligencia del 11 de abril de 2005 consignando escrito de contestación de la demanda, folio 74 de la primera pieza del expediente.
4) Estudio y redacción del escrito de contestación al libelo de la demanda, presentado el 11 de abril de 2005, folios 75 al 100 de la primera pieza del expediente.
5) Escrito de promoción de pruebas presentado el 5 de mayo de 2005, folios 141 y 142 de la primera pieza del expediente.
6) Diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, consignando dinero para fotocopias, folio 3 de la segunda pieza del expediente.
7) Diligencia del 29 de junio de 2005, pidiendo ratificación del contenido del oficio Nº 0850-484 del 6-6-2005 enviado a la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, folio 7 de la segunda pieza.
8) Escrito de informes ante el Juzgado de Primera Instancia, presentado el 16 de septiembre de 2005, folios 20 al 40, de la segunda pieza.
9) Escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandante, consignado el 23 de septiembre de 2005, folios 43 al 45, segunda pieza.
10) Diligencia del 17 de enero de 2006, solicitando copia fotostática certificada de la sentencia del Tribunal de primera instancia y consignando dinero para el pago de las fotocopias, folio 72, segunda pieza.
11) Escrito de informes ante el Juzgado Superior, presentado el 14 de marzo de 2006, folios 83 al 93 de la segunda pieza.
12) Diligencia del 5 de junio de 2006, solicitando copia fotostática de la sentencia del Juzgado Superior, folio 218 de la segunda pieza.
13) Escrito de contestación de la formalización del recurso de casación, presentado el 19 de septiembre de 2006, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, folios 242 al 252 de la segunda pieza.
14) Redacción del poder otorgado al abogado Juan Vicente Ardila, folios 254 y 255 de la segunda pieza.
La representación judicial del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, en su contestación niega la reclamación.
Alega la representación judicial del reclamado en su escrito de contestación, que los actores actúan por cuenta propia, por lo que carecen de cualidad e interés para solicitar el cobro de sus honorarios profesionales, ya que los mismos forman parte de las costas procesales y estas pertenecen a la parte que resultó vencedora en el juicio.
SOBRE LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LOS RECLAMANTES:
El Tribunal, para a resolver en primer lugar la defensa de falta de cualidad e interés de los reclamantes RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ para intentar la reclamación de honorarios, que opuso la representación judicial del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS en su contestación.
De conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte, quién pagará a sus apoderados, asistentes o defensores. No obstante, según esta disposición, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación del respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esa Ley.
Al establecer la Ley de Abogados que el profesional del derecho puede pedir la intimación al obligado de sus honorarios, es evidente que los aquí reclamantes RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ tienen legitimación activa para reclamar sus honorarios, por lo que la defensa de falta de cualidad e interés de dichos reclamantes, que opuso su representación judicial, debe desecharse. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.
SOBRE LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN:
La representación judicial del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, en su contestación, opuso la defensa perentoria de prescripción.
Como fundamento de esta defensa, dice la representación judicial del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS que la causa finalizó por sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de febrero de 2007, por lo que para el día 30 de marzo de 2009 había transcurrido más de dos años, por lo que la acción se encuentra prescrita.
Sobre esta defensa, el Tribunal para decidir observa:
Como ya fue señalado, la pretensión procesal de los reclamantes, RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, consiste en que se acuerde que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales al reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, por haber sido condenado en costas tanto por el Juzgado Superior, como por el Tribunal Supremo de Justicia, en juicio intentado por ellos como apoderados del ciudadano GERMÁN ARGENIS VIELMA PÉREZ, por evicción por saneamiento y daños y perjuicios, seguido en contra del hoy reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, cuya causa cursó ante este Tribunal bajo el Nº 23.781.
Examinando el referido expediente 23.781 que se encuentra en los archivos de este Tribunal, se constata que en sentencia del 21 de febrero de 2007, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación que había intentado el aquí reclamado y allí demandante ANTONIO JOSÉ RIVAS. En consecuencia, esta sentencia es un hecho notorio judicialmente. Así se declara.
La reclamación de honorarios de RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ se admitió por auto del 14 de noviembre de 2007 y aunque profesional del derecho DANIEL MIJOBA, que había sido designado defensor judicial del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS fue citado el 1° de diciembre de 2008, su designación y citación fue declarada nula en la sentencia del 8 de enero de 2009 que ordenó la reposición de la causa, por lo que esta citación no interrumpió la prescripción. Así se establece.
No fue hasta el 30 de marzo de 2009 que el reclamado mediante apoderado se dio por citado.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1982 del Código Civil, se prescribe por dos años la obligación de pagar a los abogados sus honorarios, agregando esta disposición que el tiempo de esta prescripción corre desde que haya concluido el proceso por sentencia, por lo que es evidente que el tiempo para la prescripción de la obligación del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS de pagar los honorarios que reclaman RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ comenzó a correr el 21 de febrero de 2007, cuando se dictó la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación del aquí reclamado y allí demandante ANTONIO JOSÉ RIVAS y esa prescripción se consumó a los dos años, el 21 de febrero de 2009 por lo que cuando el 30 de marzo de 2009 el reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS mediante sus apoderados se dio por citado, esa prescripción ya se había consumado. En consecuencia, debe declararse con lugar la defensa perentoria de prescripción que en su contestación opuso la representación judicial del reclamado ANTONIO JOSÉ RIVAS, declarándose además sin lugar la reclamación de honorarios de los abogados RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el procedimiento iniciado por demanda de reclamación de honorarios intentada por RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ ya identificados, contra ANTONIO JOSÉ RIVAS también identificado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés de los accionantes RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ para reclamar sus honorarios, CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte reclamada y SIN LUGAR la reclamación de honorarios intentada por los ya referidos RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ y JESÚS GARCÍA YÚSTIZ.
Dado el carácter de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria