REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 09 de diciembre de 2008, por MILAGROS DEL VALLE QUINTERO PÉREZ Y PEDRO JOSÉ QUERALES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliada la primera en la Urbanización Los Cortijos, Sector 07, vereda 17, N° 17-17 del Municipio Páez, el segundo en la Urbanización Camoruco II, calle TN2, N° TN2-2, Municipio Páez Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad 9.565.038 y 4.607.122 respectivamente, alegando que en fecha 16 de septiembre de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, fijaron su domicilio conyugal en vereda 17, N° 17-17 de la Urb. Los Cortijos, Municipio Páez, Estado Portuguesa, que han estado separados desde el día 16 de febrero del 2002, no procrearon hijos y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 15 de diciembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 03 de abril del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MILAGROS DEL VALLE QUINTERO PÉREZ Y PEDRO JOSÉ QUERALES ESCALONA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 16 septiembre de 1995, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, según acta número 10.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,


Nancy Galíndez de González

Siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria