REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ante este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2009, los ciudadanos ARGIDES ARMANDO PEREZ HERRERA y OLGA MARIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 8.660.485 y 13.797.724, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero de 2001; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; que durante la unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes que liquidar; que se separaron de hecho en el mes de Abril de 2001.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 03/04/2009.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ARGIDES ARMANDO PEREZ HERRERA y OLGA MARIA DURAN, ya identificado, en virtud del matrimonio contraído en fecha 23 de febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según Acta N° 14 del año 2.001.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de Abril del dos mil nueve. 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:45 de la mañana. Conste.
Secretaria