REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 17 de marzo de 2009, por VALERY EFRAIN TRUJILLO PERDIGON Y ELSY RAMONA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 6.897.397 y 10.143.540 respectivamente, alegando que en fecha 31 de marzo de 1992, contrajeron matrimonio por ante la Registradora (sic) Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que procrearon un hijo mayor de edad, que han estado separados desde el día 26 de febrero del 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 20 de marzo de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 03 de abril del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por VALERY EFRAIN TRUJILLO PERDIGON Y ELSY RAMONA VÁSQUEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 31 marzo de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 60.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:15 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria