REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por reconocimiento de documento privado, intentada por RU MING LIANG, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cédula de identidad V 24.615.748 contra ALICIA GREGORIA OMAÑA PACHECO y SINUHUES JAVIER MONTILLA ALVARADO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 6.275.280 y V 11.083.828, la demanda se admitió por auto del 2 de abril de 2009.
Consta en autos que la citación de los demandados se practicó el 16 de abril de 2009 y el 24 de abril de 2009, ambos demandados comparecieron asistidos de abogado y convinieron en la demanda en todas sus partes.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal del demandante RU MING LIANG consiste en que se declare reconocido un documento privado por el que afirma que los demandados ALICIA GREGORIA OMAÑA PACHECO y SINUHUES JAVIER MONTILLA ALVARADO le dieron en venta un inmueble.
Dicha pretensión tiene carácter patrimonial y privado, por lo que no afecta de manera alguna el orden público y de conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa puede el demandado convenir en la demanda. Además, los demandados ALICIA GREGORIA OMAÑA PACHECO y SINUHUES JAVIER MONTILLA ALVARADO al convenir en la demanda se encontraban asistidos por una profesional del derecho y en consecuencia, al convenimiento que manifestaron el 24 de abril de 2009 se le debe impartir la homologación, declarando reconocido el referido documento privado. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda de los demandados ALICIA GREGORIA OMAÑA PACHECO y SINUHUES JAVIER MONTILLA ALVARADO.
En consecuencia, se declara reconocido por dichos demandados, el documento privado por el que dieron en venta al demandante RU MING LIANG un inmueble.
Los demandados convinieron en la demanda en la oportunidad de contestar la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que no hay condenatoria en costas según lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González