REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 01 de abril de 2009, por los ciudadanos AMELIA ISABEL CHICA y JOSE AMADOR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.655.982 y 3.368.088, respectivamente, secretaria y litógrafo, domiciliados en el municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos de abogados, alegando que en fecha 04 de diciembre de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 24. Que fijaron el domicilio conyugal en el municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Que durante la unión procrearon tres hijos y que durante la unión no obtuvieron bienes de ninguna clase. Que convivieron de manera armónica durante once años y convinieron separarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, desde el 30 de septiembre del año 1988. Solicitaron sea declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 06 de abril de 2009, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 13-04-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por AMELIA ISABEL CHICA y JOSE AMADOR BRICEÑO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 04 de diciembre de 1976, ante el Juzgado del Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según acta N° 24.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria