REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JEIMAR LEANDRO BRIZUELA RAMOS y AGUELIMAR COROMOTO MORILLO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Turén del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.492.553 y 18.872.635 respectivamente. Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 21 de marzo del 2003 ante el Secretario de Seguridad Ciudadana y Asunto Civiles del Municipio Turén y la Secretaria de dicho Despacho, fijaron su domicilio conyugal en la vereda tres (3), sector 1, casa N° 4, Urb. La Laguna, Municipio Turén de este estado, que han estado separados desde el día 07 de febrero de 2004, no procrearon hijos ni bienes que liquidar, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 26 de marzo de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de abril de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JEIMAR LEANDRO BRIZUELA RAMOS y AGUELIMAR COROMOTO MORILLO CORDOVA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 21 de marzo del 2003, por ante el Secretario de Seguridad Ciudadana y Asuntos Civiles del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según acta número 30.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
La Secretaria.
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